Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de México

 

LA PERSPECTIVA DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL

 

María Fernanda Ramírez Navarro
Gerardo Jacinto Gómez Velázquez
ixcoatl1@hotmail.com



INTRODUCCIÓN

EL DESARROLLO URBANO, LA VIVIENDA Y LA ECOLOGÍA CONSTITUYEN ESPACIOS EN QUE SE MANIFIESTA LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN; SON REFLEJO Y CONDICIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE UN PAÍS; Y EN ELLA SE SUSTENTAN LAS POTENCIALIDADES DEL DESARROLLO NACIONAL.

HASTA HACE POCO TIEMPO SE HABÍA TENIDO LA FALSA CREENCIA DE QUE LA INTRODUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DABA A LA POBLACIÓN ATENDIDA UNA MEJORÍA EN CUANTO A SU CALIDAD DE VIDA.

EL FENÓMENO DEL CRECIMIENTO URBANO EN NUESTRO PAÍS SE MANIFIESTA EN 1940 CON EL CAMBIO DEL MODELO DE DESARROLLO QUE FAVORECIÓ LA ACUMULACIÓN DE CAPITAL PARA LA INDUSTRIA, A COSTA DEL NIVEL Y CALIDAD DE VIDA DE LOS SECTORES OPRIMIDOS DE LA POBLACIÓN. ES EN ESTE MOMENTO CUANDO SE SIENTAN LAS BASES PARA LA PREPONDERANCIA DE LA CIUDAD SOBRE EL CAMPO Y SE PREPARA LA CRISIS URBANA ACTUAL.

DE 1950 A 1970, EL CAMPO ARROJO A MILLONES DE CAMPESINOS QUE CONTRIBUYERON A TRIPLICAR LA FUERZA DE TRABAJO URBANA SOBREPASANDO LA CAPACIDAD INDUSTRIAL PARA GENERAR EMPLEO, INGRESANDO LA MAYOR PARTE DE ESA POBLACIÓN AL SECTOR SERVICIOS.

ESTA FALTA DE CAPACIDAD SE REFLEJO TAMBIÉN EN LAS ESTRUCTURAS TÉCNICAS Y JURÍDICAS PARA GARANTIZAR UN DESARROLLO URBANO PLANIFICADO.

PRECISAMENTE EL PRESENTE TRABAJO ANALIZA, DESDE LA PERSPECTIVA HISTÓRICA-JURÍDICA EL DESARROLLO QUE EN MATERIA DE VIVIENDA SE DA EN NUESTRO PAÍS, HACIÉNDOLO DE MANERA INTEGRAL, ABARCANDO LAS JURISDICCIONES TANTO FEDERALES, COMO LOCALES Y MUNICIPALES, BUSCANDO LAS RAZONES FUNDAMENTADAS QUE PUDIERAN REFLEJAR LA IDEALIDAD DE LOS VARIADOS PROYECTOS GUBERNAMENTALES QUE SE GENERARON PARA ABATIR EL HISTÓRICO REZAGO QUE SE TIENE EN ÉSTE RUBRO TAN SENSIBLE Y VULNERABLE.
 


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Ramírez Navarro y Gómez Velázquez: “La perspectiva del desarrollo urbano municipal" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 113, 2009. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2009/rngv.htm



CAPÍTULO 1. MARCO JURÍDICO DE LA VIVIENDA EN MÉXICO

PARA ENTENDER EL MARCO JURÍDICO DE LA VIVIENDA COMO UN COMPONENTE DEL DESARROLLO URBANO, ANALIZAREMOS A CONTINUACIÓN LOS ANTECEDENTES JURÍDICOS DE ESTE:

LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE SE PROMULGARON EN 1976 A LOS ARTÍCULOS 27, 73 Y 115 DIERON LAS BASES PARA SISTEMATIZAR LAS REGULACIONES AL DESARROLLO QUE DE MODO DISPERSO SE VENIA GENERANDO Y APLICANDO.

EL ARTICULO 27 FACULTO AL ESTADO MEXICANO PARA ORDENAR Y REGULAR LA FUNDACIÓN, CRECIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN; Y DICTAR LOS USOS, DESTINOS, RESERVAS Y PROVISIONES DE SUELOS COMO MODALIDADES A LA PROPIEDAD Y LIMITACIONES AL USO DE LA MISMA.

LA REFORMA AL 73, EN SU FRACCIÓN XXIX-C FUE CONSECUENTE CON ESTE PROPÓSITO AL FACULTAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR LA LEY QUE FIJA LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS EN LA MATERIA.

POR SU PARTE LAS REFORMAS AL ARTICULO 115 FUERON PARA DEFINIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS EN LA MATERIA.

CON ESTE FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL SE EXPIDIÓ EN MAYO DE 1976 LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS QUE SEÑALA LAS NORMAS PARA REGULAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA IMPOSICIÓN DE MODALIDADES A LA PROPIEDAD Y EL SISTEMA DE PLANEACIÓN URBANO.

ESTA LEY INTRODUJO UN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO PARA REGULAR EL FENÓMENO URBANO; UN SISTEMA JERARQUIZADO Y ARTICULADO DE PLANEACIÓN Y UN RÉGIMEN DE REGULACIÓN A LA PROPIEDAD, ES DECIR LAS LIMITACIONES Y MODALIDADES AL USO, DE LA PROPIEDAD URBANA.

EN ELLA SE SEÑALA LA ACCIÓN PUBLICA EN LA MATERIA Y LA ATRIBUCIÓN DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS PARA EXPEDIR SUS LEYES LOCALES, EN ESTE SENTIDO, LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS EXPIDIERON SUS LEYES DE DESARROLLO URBANO, EN LAS CUALES SE FORJARON UNA SERIE DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS A FAVOR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DE LOS AYUNTAMIENTOS; EN LA MAYORÍA DE LAS LEYES SE ATRIBUYO A LOS GOBERNADORES LA FACULTAD DE APROBAR LOS DIVERSOS PLANES DE DESARROLLO URBANO Y EXPEDIR LAS DECLARATORIAS DE USOS, DESTINOS Y RESERVAS.

ESTA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y ESTE SISTEMA DE PLANES DE DESARROLLO FUE TRANSFORMADO RADICALMENTE CON LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES A LOS ARTÍCULOS 26, 28, 73 Y 115, PUBLICADOS EN FEBRERO DE 1983, REFORMAS QUE DIERON LAS BASES PARA UN SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PUBLICO, SOCIAL Y PRIVADO; PARTICULARMENTE SE REDEFINIÓ LA COMPETENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LAS MATERIAS: HACENDARIA, URBANA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS, ENTRE OTROS.

POSTERIORMENTE, EL EJECUTIVO FEDERAL PROMOVIÓ EN DICIEMBRE DE 1983 DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, LAS CUALES SE PUBLICARON EN FEBRERO DE 1984.

ESTAS REFORMAS SON IMPORTANTES, PUES MODIFICAN LA COMPETENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA MATERIA URBANA; SE ESTABLECEN COMO FACULTADES DE AQUELLOS, ATRIBUCIONES QUE ANTES SE RESERVABAN A LOS GOBIERNOS ESTATALES, COMO SON : LA DE APROBAR LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO; ADMINISTRAR LA ZONIFICACIÓN, PREVER LAS INVERSIONES; OTORGAR O NEGAR LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y LAS DE PARTICIÓN Y FUSIÓN DE TERRENOS, PARTICIPAR EN LA CREACIÓN DE RESERVAS TERRITORIALES Y ECOLÓGICAS Y EN LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA, ENTRE OTRAS; PERO DE MANERA IMPORTANTE SE DEBE HACER NOTAR LA FACULTAD DE EXPEDIR REGLAMENTOS EN ESTAS MATERIAS.

SE MODIFICO EL SISTEMA ANTERIOR DE PLANES, CAMBIANDO LA DENOMINACIÓN DE PLANES POR EL DE PROGRAMAS, ATENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PLANEACIÓN, QUE RESERVA EXPRESA Y EXCLUSIVAMENTE LA CATEGORÍA DE PLAN AL " NACIONAL DE DESARROLLO “, CON LA SOLA EXCEPCIÓN DE LOS MUNICIPALES, QUE ASÍ LO DENOMINA EL 115 CONSTITUCIONAL, Y SE DEFINE COMO UNIDAD BÁSICA DE LA PLANEACIÓN URBANA A LOS CENTROS DE POBLACIÓN.

SE REFORMO EL CAPITULO IV DE LA LEY, RELATIVO A LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN PARA PRECISAR LOS CONTENIDOS Y ALCANCES DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO, DE LAS ACCIONES DE FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, CRECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN; Y DE LAS DECLARATORIAS DE PROVISIONES, USOS, DESTINOS Y RESERVAS DE AÉREAS Y PREDIOS.

POR ULTIMO SE INTRODUJO UN CAPITULO " DE LA TIERRA PARA EL DESARROLLO URBANO Y LA VIVIENDA ", DONDE SE DAN LAS BASES NORMATIVAS PARA UN SISTEMA NACIONAL DE SUELO Y RESERVAS TERRITORIALES, ARTICULANDO LA ACCIÓN EN LA MATERIA DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO Y SE SEÑALAN NORMAS ESPECIFICAS PARA LA ENAJENACIÓN DE SUELO DE PROPIEDAD PUBLICA Y PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.

EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY QUE SE COMENTA, SEÑALA QUE LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EXPEDIRÁN SUS REFORMAS Y ADICIONES NECESARIAS A SUS RESPECTIVAS LEYES EN LA MATERIA, EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR ( 7 DE FEBRERO DE 1984) DE DICHO ORDENAMIENTO.

BREVEMENTE SE ANALIZARA LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA VIVIENDA Y DE LA CREACIÓN DE ALGUNOS DE LOS ORGANISMOS DEDICADOS A ELLA.

PARA LA VIVIENDA OBRERA, UNO DE LOS PRIMEROS ANTECEDENTES FORMALES LO ENCONTRAMOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917, QUE ESTABLECE EN SU ARTICULO 123 FRACCIÓN XII, COMO PARTE DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS DE LOS OBREROS, LA OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES A PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES HABITACIONES CÓMODAS E HIGIÉNICAS. EN 1971 SE REFORMO LA FRACCIÓN XII DEL APARTADO "A" DEL ARTICULO CITADO, DANDO ORIGEN A LA CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A FIN DE CONSTITUIR DEPÓSITOS EN SU FAVOR PARA QUE ADQUIERAN EN PROPIEDAD HABITACIONES BARATAS. SE CONSIDERO LA EXPEDICIÓN DE UNA LEY PARA LA CREACIÓN DE UN ORGANISMO INTEGRADO POR REPRESENTANTES DEL GOBIERNO FEDERAL, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES, QUE ADMINISTRARA LOS RECURSOS DE DICHO FONDO. ES ASÍ COMO SURGE EN 1972 EL INFONAVIT.

PARA LA VIVIENDA DE LOS BURÓCRATAS, DENTRO DEL CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL, EL OTORGAMIENTO DE LAS PRIMERAS PRESTACIONES HABITACIONALES POR PARTE DEL ESTADO SURGEN EN 1925, QUE ES CUANDO SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES CIVILES Y DE RETIRO Y PONE EN MARCHA SUS PROGRAMAS DE VIVIENDA. POSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 1972, AL ADICIONARSE LA FRACCIÓN XII, INCISO F, APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL SE CREA EL FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE CONOCIDO COMO FOVISSSTE.

DE IGUAL MANERA SE CREA EL FONDO DE LA VIVIENDA DE LOS MILITARES (FOVIMI), MECANISMO QUE HA QUEDADO INTEGRADO EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS AMADAS MEXICANAS (ISSFAM).

EN MATERIA DE VIVIENDA POPULAR, EN 1981 SE CREA POR ACUERDO DEL EJECUTIVO EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES, CON EL OBJETO DE ATENDER LA NECESIDAD DE VIVIENDA DE LA POBLACIÓN, PRINCIPALMENTE LA NO ASALARIADA, CON INGRESOS INFERIORES A 2.5 VSM.

POR OTRA PARTE, EN EL AÑO DE 1960 SE CREA UN PROGRAMA FINANCIERO DE VIVIENDA, FACULTÁNDOSE AL BANCO DE MÉXICO PARA DEFINIR LAS CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, PARA LO CUAL SE CONSTITUYO EL FONDO DE OPERACIÓN Y DESCUENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI), CUYO OBJETIVO SERIA OTORGAR APOYO FINANCIERO A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, MEDIANTE PRESTAMOS Y CRÉDITOS RELACIONADOS CON OPERACIONES HIPOTECARIAS PARA LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, Y EN SU INTENTO DE PROMOVER LA ACCIÓN HABITACIONAL SE CONSTITUYE EL PROGRAMA FINANCIERO DE VIVIENDA, EL CUAL CANALIZA LOS RECURSOS PRIVADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA.

PARALELAMENTE A ESTA PROGRESIVA ATENCIÓN A LOS PROBLEMAS DE VIVIENDA DE LOS DISTINTOS SECTORES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD MEXICANA, SE FORTALECIERON LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS EN LA MATERIA. EN DICIEMBRE DE 1982, SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, SE CREA LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA A LA QUE SE LE CONFIEREN, ENTRE OTRAS RESPONSABILIDADES, LA DE NORMAR Y CONDUCIR LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA.

EL 7 DE FEBRERO DE 1983, SE INICIA UNA NUEVA ETAPA EN MATERIA DE VIVIENDA, PUES, SE APROBÓ LA MODIFICACIÓN AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTICULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y EN DICHA MODIFICACIÓN SE INCLUYE " EL DERECHO QUE TODA FAMILIA TIENE PARA DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA". CON ELLO SE POSIBILITO LA EXPEDICIÓN DE UNA LEY FEDERAL DE VIVIENDA QUE ESTABLECIERA LOS INSTRUMENTOS Y APOYOS NECESARIOS PARA DISFRUTAR DE ESTE DERECHO.

EL 7 DE FEBRERO DE 1984, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL LA LEY FEDERAL DE VIVIENDA Y, EN CONGRUENCIA CON ESTA SE APROBARON REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, Y A LAS GENERALES DE BIENES NACIONALES Y DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

A RAÍZ DE LOS SISMOS DE 1985 Y ANTE EL IMPERATIVO DE ATENDER A LA ENORME NECESIDAD DE VIVIENDA DE LOS DAMNIFICADOS, SURGIERON DIVERSOS PROGRAMAS EMERGENTES DE VIVIENDA COMO LO SON: EL PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN DEL CONJUNTO URBANO NONOALCO-TLATELOLCO, EL LIQUIDADO ORGANISMO DESCENTRALIZADO RENOVACIÓN HABITACIONAL POPULAR Y EL FIDEICOMISO PROGRAMA EMERGENTE DE VIVIENDA FASE II.

EL PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA DE TLATELOLCO, SE EMPRENDIÓ CON EL FIN DE INCREMENTAR LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LOS EDIFICIOS Y REPARAR LOS DAÑOS EN SUS INSTALACIONES.

EL PROGRAMA DE RENOVACIÓN HABITACIONAL POPULAR DEL DISTRITO FEDERAL, SE ESTABLECIÓ PARA ATENDER AL CONJUNTO DE INQUILINOS DE LAS VECINDADES DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUYAS VIVIENDAS HABÍAN SIDO SEVERAMENTE DAÑADAS; EN OCTUBRE DE 1985, EL EJECUTIVO FEDERAL EXPIDIÓ LOS DECRETOS POR LOS CUALES FUERON EXPROPIADOS 3,569 INMUEBLES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE PROGRAMA DE VIVIENDA. RHP, REPRESENTO LA PRIMERA EXPERIENCIA DE INTERVENCIÓN MASIVA EN UNA AMPLIA ZONA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA QUE LOS USUARIOS A QUE SE DESTINO CADA VIVIENDA ESTABAN PREVIAMENTE IDENTIFICADOS.

A PESAR DEL ESFUERZO QUE SIGNIFICARON ESTAS PRIMERAS ETAPAS DE LA RECONSTRUCCIÓN ERA EVIDENTE AUN ANTES DE CONCLUIRLAS, QUE QUEDABAN TODAVÍA MUCHAS VIVIENDAS EN CONDICIONES DE SEVERO DETERIORO.

EL PROGRAMA EMERGENTE DE VIVIENDA FASE II, SE CREO PARA ATENDER A LAS FAMILIAS QUE RESIDÍAN EN INMUEBLES DEL ÁREA CENTRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DAÑADAS POR LOS SISMOS, QUE NO SE INCLUYERON EN LOS DECRETOS EXPROPIATORIOS.

CABE PRECISAR, QUE LA CARACTERÍSTICA QUE DIFERENCIA AL PROGRAMA EMERGENTE DE VIVIENDA FASE II DEL YA CONCLUIDO PROGRAMA DE RENOVACIÓN HABITACIONAL POPULAR, ES QUE ATIENDE FAMILIAS DAMNIFICADAS QUE NO FUERON FAVORECIDAS CON LOS DECRETOS EXPROPIATORIOS DE 1985, LO QUE IMPLICO REALIZAR OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE LOS INMUEBLES EN DONDE RADICABAN ORIGINALMENTE DICHAS FAMILIAS, A FIN DE NO DESARRAIGARLOS DE SUS BARRIOS, SIN EMBARGO EN MUCHAS OCASIONES ESTO NO FUE FACTIBLE, POR LO QUE SE OPTO POR LA REUBICACIÓN EN OTROS PREDIOS QUE TAMBIÉN ES NECESARIO ADQUIRIR, CON EL OBJETO DE CONSTRUIR O REHABILITAR LAS VIVIENDAS.

QUISIERA AQUÍ RESALTAR QUE EL RETO DE ATENDER LA IMPORTANTE DEMANDA DE DAMNIFICADOS IMPLICO UNA SERIE DE ADECUACIONES EN LOS DIVERSOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE DOTACIÓN DE VIVIENDA Y, DESDE LUEGO LA PARTE JURÍDICA NO FUE AJENA A ESTE PROCESO.

ENTRE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE FACILITARON LAS DISTINTAS OPERACIONES SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES:

1.- LA ASISTENCIA JURÍDICA A LOS VENDEDORES POTENCIALES DE PREDIOS SE TRANSFORMO, DE HECHO, EN UNA GIGANTESCA ACCIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA, EN LA QUE EL APOYO DE LAS AUTORIDADES CAPITALINAS RESULTO FUNDAMENTAL. SIN ESE ESFUERZO, CUYA MAGNITUD NO PODÍA PREVERSE EN EL ARRANQUE DEL PROGRAMA, LA FASE DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS SE HABRÍA VUELTO INTERMINABLE.

2.- SE IDEARON Y SE APLICARON LOS SIGUIENTES MECANISMOS JURÍDICO-NORMATIVOS RELACIONADOS CON EL ACCESO DE LOS DAMNIFICADOS AL PROGRAMA Y SUS BENEFICIOS:

- PARA CONSTITUIRLOS EN GRUPOS

- PARA ACREDITARLOS INDIVIDUALMENTE

- PARA REUBICARLOS CUANDO FUE INDISPENSABLE POR MOTIVOS DE REDENSIFICACION.

- PARA ADQUIRIR LOS INMUEBLES EN SU NOMBRE

- PARA OBTENER SU ANUENCIA A DESOCUPAR LOS PREDIOS MIENTRAS SE EFECTUABAN LAS OBRAS, A NO EJERCITAR SU "DERECHO AL TANTO".

- PARA UBICARLOS TRANSITORIAMENTE EN LAS VIVIENDAS PROVISIONALES DISPONIBLES.

- PARA ASIGNARLES LAS VIVIENDAS DEFINITIVAS

- PARA ENTREGARLES LAS VIVIENDAS NUEVAS O REHABILITADAS

- PARA FINIQUITAR EL IMPORTE DEL CRÉDITO A SU CARGO

- PARA DETERMINAR EL MONTO DE SUS OBLIGACIONES CREDITICIAS

- PARA CONSTITUIR LAS GARANTÍAS Y SEGUROS DE LA RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO

- PARA ESCRITURAR A SU NOMBRE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE LAS VIVIENDAS.

CADA MECANISMO IMPLICABA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS DAMNIFICADOS Y DEL PROGRAMA, Y CADA UNO REQUIRIÓ UN PROCEDIMIENTO EN EL QUE FUE MUY IMPORTANTE SOPESAR DEMANDAS Y REQUERIMIENTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS QUE POCAS VECES SE HAN TOMADO EN CUENTA EN PROGRAMAS HABITACIONALES.

OTRA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA CONSISTIÓ EN LA BÚSQUEDA DE PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MAS EFICACES, FLEXIBLES, RÁPIDOS Y SENCILLOS PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS. LA PROPIA EVOLUCIÓN ORGANIZATIVA QUE VA DE LA ETAPA INICIAL DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA (EN LA QUE EL PROGRAMA, DE HECHO ACTUABA SOLAMENTE COMO INTERMEDIARIO ENTRE LOS DAMNIFICADOS, LOS PROPIETARIOS Y FONHAPO) A LA ETAPA FINAL DE FIDEICOMISO (EN LA QUE ADQUIERE AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA), ES UNA MUESTRA DE ESA ADECUACIÓN GRADUAL DE LOS MEDIOS A LOS FINES. OTRAS PECULIARIDADES DE ESE ESFUERZO QUE PUEDEN DESTACARSE SON LOS SIGUIENTES:

- LOS ACUERDOS CON AUTORIDADES PARA SIMPLIFICAR LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS.

- LA CONCERTACIÓN DE HONORARIOS REDUCIDOS A 15 VECES SALARIO MÍNIMO DIARIO POR VIVIENDA Y PLAZOS MENORES DE ESCRITURACIÓN CON EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.

EL ANÁLISIS ANTERIOR, PONE DE MANIFIESTO QUE MÉXICO CUENTA EN MATERIA DE VIVIENDA CON UN MARCO JURÍDICO VARIADO Y EXTENSO; SIN EMBARGO ES NECESARIO QUE ESTE ESFUERZO DE MODERNIZACIÓN EN MATERIA JURÍDICA SEA CONGRUENTE Y APLICABLE CON LOS PROPÓSITOS EXPRESADOS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1989-1994 QUE ESTABLECE EN MATERIA DE VIVIENDA LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

1.- AVANZAR EN EL CUMPLIMIENTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DE QUE CADA FAMILIA CUENTE CON UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA

2.- CONVERTIR A LA VIVIENDA EN UN FACTOR FUNDAMENTAL PARA EL ORDENAMIENTO RACIONAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

3.- APROVECHAR EL EFECTO MULTIPLICADOR QUE TIENE LA VIVIENDA EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PARA REACTIVAR EL APARATO PRODUCTIVO Y PROMOVER EL EMPLEO.

DE IGUAL MANERA LA JURIDICIDAD DEBE ADECUARSE PARA FACILITAR Y FLEXIBILIZAR EL ACCESO DE LA POBLACIÓN SIN VIVIENDA A LOS PROCESOS QUE INTERVIENEN EN LA DOTACIÓN DE DICHO SATISFACTOR; COMO SON:

A) SUELO URBANO

B) FINANCIAMIENTO

C) SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

D) CONSTRUCCIÓN

EL SUELO ES EL ELEMENTO PRIMARIO DE LA VIVIENDA Y DE ESTE FACTOR ESTRATÉGICO DEPENDE EL ACCESO DE LAS MAYORÍAS A UNA MORADA DIGNA Y DECOROSA. EN NUESTRO PAÍS EXISTE UN AGUDO DÉFICIT DE SUELO APTO PARA DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

LO ANTERIOR, SE DEBE A QUE LA MAYORÍA DE LAS CIUDADES SE ENCUENTRAN RODEADAS DE TIERRA EJIDALES PRODUCTO DEL REPARTO AGRARIO, LO QUE DA ORIGEN A LA COEXISTENCIA DE DOS REGÍMENES LEGALES: URBANO Y AGRARIO, CUYA COMPETENCIA ES DE ORDEN LOCAL Y FEDERAL. ESTA SITUACIÓN DIFICULTA LA INCORPORACIÓN EFICIENTE DE TIERRAS EJIDALES AL DESARROLLO URBANO A TRAVÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS TERRITORIALES POR LOS GOBIERNOS LOCALES, E IMPIDE A ESTOS ASUMIR CABALMENTE EL PAPEL RECTOR QUE LES CORRESPONDE EN EL DESARROLLO URBANO.

PARA COMBATIR ESTE PROBLEMA SE PROPONE LA DESCENTRALIZACIÓN DEFINITIVA A LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA GESTIÓN DIRECTA DEL SUELO URBANO EJIDAL, MEDIANTE LA ENTREGA DE TIERRA CONTRA PROGRAMAS Y QUE SEAN LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES QUIENES DETERMINEN SOBERANAMENTE LOS MECANISMOS DE ACTUACIÓN EN LA MATERIA, INVOLUCRANDO A LOS EJIDATARIOS URBANOS EN LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO PARA HACERLOS PARTÍCIPES DE SUS BENEFICIOS. PARA COADYUVAR CON ESTE PROPÓSITO EL GOBIERNO FEDERAL DEBERÁ SIMPLIFICAR LOS TRÁMITES EXPROPIATORIOS AGRARIOS. POR OTRA PARTE, SERA NECESARIO QUE LAS CIUDADES DISPONGAN DE SUELO PARA VIVIENDA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LOTES BALDÍOS QUE SE ENCUENTRAN OCIOSOS, CUYOS DUEÑOS ESPERAN EL INCREMENTO DE LA PLUSVALÍA DE ESTOS, ORIGINADA POR LA INTRODUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS QUE SE REALIZA CON CARGO A LOS IMPUESTOS QUE PAGA TODA LA COMUNIDAD MUY PARTICULARMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN DONDE LA ESPECULACIÓN SE DA EN FORMA EVIDENTE AL CONSERVARSE TERRENOS OCIOSOS POR UN TERMINO SUPERIOR A DIEZ AÑOS.

EN ESTE SENTIDO, PARA IMPEDIR EL MAL USO DE LA PROPIEDAD Y LA ESPECULACIÓN DEL SUELO DE PROPIEDAD PRIVADA, SERA NECESARIO REVISAR Y ACTUALIZAR LAS LEGISLACIONES ESTATALES URBANAS DE CONFORMIDAD CON LAS REFORMAS A LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y AL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL, PARA DEFINIR EL PAPEL DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL PROCESO.

DE IGUAL MANERA SERA NECESARIO HACER MÁS EXPEDITA LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS PARA QUE ESTOS LOS PUEDAN CONSIDERAR EN SUS PROGRAMAS DE VIVIENDA.

EN ESTE SENTIDO, EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1989-1994 SEÑALA COMO PROPÓSITO PRIORITARIO DE LA POLÍTICA URBANA Y HABITACIONAL, LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y LA CREACIÓN DE RESERVAS TERRITORIALES QUE PERMITAN DAR CERTIDUMBRE LEGAL EN EL USO Y TENENCIA DEL SUELO; DE IGUAL MANERA SE PROPONE EMPRENDER UN PROGRAMA NACIONAL DE SUELO PARA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO QUE INCLUYA TAREAS PREVENTIVAS Y ACCIONES CORRECTIVAS DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, ASÍ COMO ACCIONES INDUCTIVAS Y DE CONCERTACIÓN PARA PROMOVER EL MEJOR USO DEL SUELO OCIOSO.

POR LO QUE RESPECTA AL FINANCIAMIENTO, SE HACE NECESARIO QUE LOS ORGANISMOS QUE ASIGNAN LOS RECURSOS PARA DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA LO HAGAN DE ACUERDO A LAS POLÍTICAS NACIONALES EN LA MATERIA, A TRAVÉS DE UNA VENTANILLA ÚNICA Y CONFORME A LAS NECESIDADES REALES DE CADA ESTADO Y MUNICIPIO, PARA QUE DE ESTA MANERA SE ATIENDAN SATISFACTORIAMENTE ENTRE OTRAS, LAS DEMANDAS DE LOS SINDICATOS Y ORGANIZACIONES GREMIALES EN COMPATIBILIDAD CON LOS INTERESES SECTORIALES Y REGIONALES.

EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, DISPONE EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO FACILIDADES PARA LOS DEMANDANTES DE INGRESOS MEDIOS, MEDIANTE PLAZOS Y CONDICIONES DE PAGO APROPIADOS A SU CAPACIDAD EN PROPORCIÓN AL SALARIO; FACILIDADES PARA ABATIR EL COSTO DE LOS PAGOS INICIALES DE ENGANCHE, ESCRITURACIÓN Y DERECHOS.

EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, CON EL OBJETO DE COADYUVAR AL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO PARA REDUCIR TIEMPOS Y COSTOS EN LA OBTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA, SE REQUIERE UN APOYO FIRME PARA QUE LOS MUNICIPIOS QUE LO REQUIERAN, INICIEN EN LA PRÁCTICA EL ESTABLECIMIENTO DE LA VENTANILLA ÚNICA, QUE CONCENTRE LOS TRAMITES DE LICENCIAS DE USO DEL SUELO, LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, AGUA, ALCANTARILLADO, GAS Y ELECTRICIDAD Y UTILICEN UN FORMATO ÚNICO PARA ELLO; AHÍ MISMO SE DEBE CONCENTRAR LO RELATIVO A LOS PROTOTIPOS DE VIVIENDA QUE YA ESTARÁN PREVIAMENTE APROBADOS. SE REQUIERE DE IGUAL MANERA UNA CAPACITACIÓN AL PERSONAL MUNICIPAL EN ASPECTOS TÉCNICOS, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS, DE TAL FORMA QUE RESUELVA EFECTIVAMENTE Y CON CELERIDAD LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN.

EN LO RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, ES IMPORTANTE INVOLUCRAR EN SU DISEÑO AL TRABAJADOR QUE LA VA A HABITAR PARA EVITAR EL RECHAZO NATURAL A UNA ARQUITECTURA QUE LE ES AJENA E INCONVENIENTE, COMO HA SUCEDIDO EN DIVERSAS REGIONES DEL PAÍS DONDE SE HAN CONSTRUIDO VIVIENDAS CON PROTOTIPOS IDEADOS EN EL CENTRO Y QUE NO CORRESPONDEN A LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS O CULTURALES DE SUS HABITANTES.

SOBRE EL PARTICULAR, ES DESEABLE QUE LOS ESTADOS EN COORDINACIÓN CON LOS MUNICIPIOS Y LOS GREMIOS DE PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN ELABOREN CON ASESORÍA JURÍDICA LOS REGLAMENTOS EN LA MATERIA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE FENÓMENOS A QUE ESTÁN EXPUESTAS LAS DIVERSAS REGIONES DEL PAÍS, YA SEAN ESTOS NATURALES O PROVOCADOS POR EL HOMBRE. AL RESPECTO, ES CONVENIENTE SEÑALAR QUE LA SEDUE LLEVO A CABO ESFUERZOS PARA QUE TODAS LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CONTARAN CON ESTOS REGLAMENTOS.

EN CUANTO A LOS ASPECTOS TECNOLÓGICOS ES NECESARIO FINANCIAR VIVIENDA DE BAJO COSTO CON LA PARTICIPACIÓN DEL ACREDITADO EN SU TERMINACIÓN Y AMPLIACIÓN, LIMITANDO EL COSTO DE ACABADOS POR EL INCREMENTO AL PRECIO QUE REPRESENTAN.

POR ULTIMO, ES IMPORTANTE NO PERDER DE VISTA QUE LA MAYOR PARTE DE LAS ACCIONES DE VIVIENDA LAS LLEVAN A CABO AUTO CONSTRUCTORES, POR LO QUE, ADEMÁS DE OTROS APOYOS PÚBLICOS, ES NECESARIO QUE SE DESCENTRALICEN Y MEJOREN LAS CAPACIDADES DE ACCIÓN Y GESTIÓN A OTRAS NIVELES DE GOBIERNO Y SE FORTALEZCAN LOS PROCESOS DE LA SOCIEDAD CIVIL EN GENERAL, EN EL MARCO MAS AMPLIO DE DEMOCRATIZACIÓN Y LIBERTADES. CON ELLO SE BUSCARÍA APROVECHAR EL ENORME POTENCIAL QUE REPRESENTA LA CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD, PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA HABITACIONAL.

LA POBLACIÓN DE MENORES RECURSOS QUE NO TIENE VIVIENDA POSEE UNA VITALIDAD QUE NO SIEMPRE SE REFLEJAN, E INCLUSO EN OCASIONES PERMITEN, LAS DISPOSICIONES LEGALES.

CAPÍTULO 2. LA LEGISLACIÓN URBANA EN MÉXICO

EN MATERIA DE LEGISLACIÓN DEL DESARROLLO URBANO, ANTES DE 1976, EN CASI TODOS LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA EXISTÍAN ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE PARCIAL Y FRAGMENTARIAMENTE REGULABAN ALGUNOS ASPECTOS DEL URBANISMO, TALES COMO LAS LEYES DE PLANIFICACIÓN, DE FRACCIONAMIENTOS Y DE COOPERACIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS REGLAMENTOS DE CONSTRUCCIONES Y ZONIFICACIÓN, CUYAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABAN ENCAMINADAS A REGULAR, PRIMORDIALMENTE, ASPECTOS DE SEGURIDAD, SERVICIO Y COMODIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES, PERO NO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO.

LA CRECIENTE Y COMPLEJA PROBLEMÁTICA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA CARENCIA DE NORMAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS AL DESARROLLO URBANO EN LA GRAN MAYORÍA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NO PROPICIABA LA UNIDAD Y EFICACIA NORMATIVA DE LA PLANEACIÓN URBANA NI LA COORDINACIÓN EN LAS ACCIONES E INVERSIONES PÚBLICAS QUE EN LA MATERIA EJECUTABAN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, POR LO QUE SE PLANTEÓ LA NECESIDAD DE LEGISLAR LAS DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PLANEACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, QUE VINCULARA BAJO UN ESQUEMA DE COORDINACIÓN, COLABORACIÓN, CONCURRENCIA Y COHERENCIA, LAS ATRIBUCIONES QUE EN SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, TIENEN LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES.

ESTA POLÍTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS PARTIÓ DE LAS MODIFICACIONES DE 1976 A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

• LAS MODIFICACIONES DE 1976 A LOS ARTÍCULOS 27, 73 Y 115 CONSTITUCIONALES

EL DESARROLLO URBANO DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA TIENE DIVERSAS FUENTES DE REGULACIÓN. ESTAS VAN DESDE LA CONSIDERACIÓN DE QUE EL TERRITORIO ES UN ELEMENTO FUNDAMENTAL DE ESTRUCTURACIÓN DEL ESTADO MEXICANO, ESPACIO FÍSICO DONDE SE EJERCE LA SOBERANÍA NACIONAL; HASTA LOS FUNDAMENTOS DE RECTORÍA DEL ESTADO Y SU ACCIÓN EMPRESARIAL.

CON LAS REFORMAS DE 1976 A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA A SUS ARTÍCULOS 27, 73 Y 115 SE DIERON EN MÉXICO LAS BASES PARA ARTICULAR Y SISTEMATIZAR LAS REGULACIONES AL DESARROLLO URBANO Y LA PROPIEDAD URBANA QUE DE MODO INCIPIENTE SE VENÍAN GESTANDO DESDE AÑOS ATRÁS, COMO YA HEMOS MENCIONADO.

EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL DEFINE LOS PRINCIPIOS E INSTITUCIONES BÁSICAS QUE REGULAN LA PROPIEDAD Y SUS PROCESOS DE APROPIACIÓN, APROVECHAMIENTO Y CONSERVACIÓN.

NUESTRO SISTEMA JURÍDICO RECONOCE QUE EL ESTADO CREA O TRANSMITE LA PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA Y LE ASIGNA UNA FUNCIÓN SOCIAL A SU APROPIACIÓN Y APROVECHAMIENTO.

EN LA REFORMA AL ARTÍCULO 27 QUE COMENTAMOS, SE FACULTÓ AL ESTADO MEXICANO PARA TENER "EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERÉS PÚBLICO, ASÍ COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN, CON EL OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PÚBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACIÓN, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAÍS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACIÓN RURAL Y URBANA. EN CONSECUENCIA, SE DICTARÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PÚBLICAS Y DE PLANEAR Y REGULAR LA FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN."

CON LO ANTERIOR, LA CONSTITUCIÓN CONFIRIÓ A LA COMUNIDAD NACIONAL, LA RESPONSABILIDAD DE HACER UNA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PÚBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACIÓN, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAÍS, Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACIÓN RURAL Y URBANA. SE ESTABLECIÓ EN EL NIVEL CONSTITUCIONAL EL DERECHO PÚBLICO Y LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA QUE TIENE EL ESTADO MEXICANO PARA DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PÚBLICAS, Y DE PLANEAR Y REGULAR LA FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN.

POR OTRA PARTE, LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES DE 1976, SEÑALABA QUE, "LA MULTIPLICIDAD DE ELEMENTOS Y DE COMPETENCIAS QUE INCIDEN EN EL FENÓMENO URBANO, LLEVA AL PRINCIPIO DE QUE LA ESTRUCTURA JURÍDICA QUE DÉ REGULACIÓN AL MISMO, DEBERÁ ESTABLECER LA CONCURRENCIA DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO A TRAVÉS DE NUEVAS FORMAS DE COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ENTRE SÍ, Y DE ÉSTAS CON LA FEDERACIÓN, COMO ÚNICA FORMA DE SER CONGRUENTE AL FEDERALISMO, DENTRO DE UN CAUCE DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL COMPARTIDA. FEDERALIZAR ESTAS ACCIONES PÚBLICAS SERÍA POSICIÓN CONSERVADORA, ANTI-HISTÓRICA, QUE ESCINDIRÍA RESPONSABILIDADES Y AFECTARÍA PROFUNDAMENTE NUESTRO SISTEMA FEDERAL; SÓLO LA ACCIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE AMPLIA COMUNICACIÓN QUE DÉ ATENCIÓN AL PROBLEMA DE MANERA INTEGRAL".

CONSECUENTE CON ESTAS IDEAS, LA REFORMA AL ARTÍCULO 73, EN SU FRACCIÓN XXIX-C, FACULTÓ AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR LAS LEYES QUE ESTABLEZCAN LA CONCURRENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, CON EL OBJETO DE CUMPLIR LOS FINES PREVISTOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN, AL QUE YA HEMOS ALUDIDO.

POR SU PARTE, LA REFORMA QUE SUFRIÓ EL ARTÍCULO 115, FUE CON LA INTENCIÓN DE REGULAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN LA MATERIA Y REGULAR EL FENÓMENO DE CONURBACIÓN. ESTE FENÓMENO SE DA CUANDO DOS O MÁS CENTROS DE POBLACIÓN, DE UNA O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTAN UNA CONTINUIDAD GEOGRÁFICA, PARA LO CUAL SE REQUIERE UN SISTEMA DE PLANEACIÓN QUE INVOLUCRE A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO.

• LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

POR LAS RAZONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL ANTES EXPUESTAS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULO 27, 73 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL; LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MAYO DE 1976, SEÑALÓ POR OBJETO: "ESTABLECER LA CONCURRENCIA DE LOS MUNICIPIOS, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA FEDERACIÓN PARA LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN EL TERRITORIO NACIONAL; FIJAR LAS NORMAS BÁSICAS PARA PLANEAR LA FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN; Y, DEFINIR LOS PRINCIPIOS CONFORME A LOS CUALES EL ESTADO EJERCERÁ SUS ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR LAS CORRESPONDIENTES PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE ÁREAS Y PREDIOS.

EN SU VERSIÓN ORIGINAL LA MENCIONADA LEY, CONSTÓ DE 47 ARTÍCULOS Y SE ENCONTRÓ DIVIDIDA EN CUATRO CAPÍTULOS, INTITULADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: "DISPOSICIONES GENERALES (ARTS. 1 A 7); DE LA CONCURRENCIA Y DE LA COORDINACIÓN DE AUTORIDADES (ARTS. 8 A 17); DE LAS CONURBACIONES (ARTS. 18 A 27); Y DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN (ARTS. 28 A 47).

EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY QUE COMENTAMOS, SEÑALÓ QUE, "LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS TENDERÁ A MEJORAR LAS CONDICIONES DE LA POBLACIÓN RURAL Y URBANA, MEDIANTE: EL APROVECHAMIENTO EN BENEFICIO SOCIAL, DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN, PARA HACER UNA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PÚBLICA; EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAÍS, ARMONIZANDO LA INTERRELACIÓN DE LA CIUDAD Y EL CAMPO Y DISTRIBUYENDO EQUITATIVAMENTE LOS BENEFICIOS Y CARGAS DEL PROCESO DEL DESARROLLO URBANO; LA DISTRIBUCIÓN EQUILIBRADA DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL, INTEGRÁNDOSE EN EL MARCO DEL DESARROLLO NACIONAL, LA ADECUADA INTERRELACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE CIUDADES EN EL SISTEMA NACIONAL; LA MÁS EFICIENTE INTERACCIÓN ENTRE LOS SISTEMAS DE CONVIVENCIA Y DE SERVICIOS EN CADA CENTRO DE POBLACIÓN, PARTICULARMENTE LA CREACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CONDICIONES FAVORABLES PARA LA RELACIÓN ADECUADA ENTRE ZONAS INDUSTRIALES Y DE VIVIENDA DE TRABAJADORES, EL TRANSPORTE ENTRE AMBAS, Y LAS JUSTAS POSIBILIDADES DE TRABAJO Y DESCANSO; EL FOMENTO DE CIUDADES DE DIMENSIONES MEDIAS A FIN DE EVITAR LAS QUE POR SU DESPROPORCIÓN PRODUCEN IMPACTOS ECONÓMICOS NEGATIVOS Y GRAVE DETERIORO SOCIAL Y HUMANO; LA DESCONGESTIÓN DE LAS GRANDES URBES; EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA VIDA EN LA COMUNIDAD; LA MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS QUE GENERA LA CONVIVENCIA EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS; LA REGULACIÓN DEL MERCADO DE LOS TERRENOS, ADEMÁS EL DE LOS INMUEBLES DEDICADOS A LA VIVIENDA POPULAR; Y LA PROMOCIÓN DE OBRAS PARA QUE TODOS LOS HABITANTES DEL PAÍS TENGAN UNA VIVIENDA DIGNA".

POR OTRO LADO, EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE REFERENCIA, ESTABLECIÓ UN SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS INTEGRADO POR: "EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO; LOS PLANES ESTATALES DE DESARROLLO URBANO, QUE OPERARÁN EN LOS ÁMBITOS INTERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SE REGULARÁN POR LAS LEYES QUE LOS CORRESPONDIENTES GOBIERNOS EXPIDAN AL EFECTO; LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO, CUYA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN SERÁ PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN LOCAL DE LOS ESTADOS; Y LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LAS ZONAS CONURBADAS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL".

EN LO QUE SE REFIERE A LAS CONURBACIONES, LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS SEÑALÓ QUE "EL FENÓMENO DE CONURBACIÓN SE DA, CUANDO VARIOS CENTROS DE POBLACIÓN FORMEN O TIENDAN A FORMAR UNA UNIDAD GEOGRÁFICA, ECONÓMICA Y SOCIAL". PARA ESTA LEY, DICHO FENÓMENO URBANO DEBE SER CONOCIDO JURÍDICAMENTE MEDIANTE DECLARATORIA. SI LOS CENTROS DE POBLACIÓN SE LOCALIZAN DENTRO DE LOS LÍMITES DE UN ESTADO, COMPETE AL GOBERNADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DECLARAR LA ZONA CONURBADA INTERESTATAL; SI SE LOCALIZAN EN MÁS DE UNA ENTIDAD, LA DECLARATORIA DE ZONA CONURBADA INTERESTATAL COMPETE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

LA PLANEACIÓN Y REGULACIÓN DE UNA ZONA CONURBADA SERÁN REALIZADAS CONJUNTAMENTE POR LA FEDERACIÓN Y LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES INVOLUCRADOS, O SÓLO POR LOS GOBIERNOS DE LOS MUNICIPIOS Y DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE ESTÁN UBICADOS LOS CENTROS DE POBLACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA AL TIPO DE CONURBACIÓN.

SE HAN DECRETADO A LA FECHA SEIS ZONAS CONURBADAS INTERESTATALES; EN 1976, LA DEL CENTRO, LA DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO BALSAS, Y, LA DE LA LAGUNA; EN 1977, LA DE MANZANILLO-BARRA DE NAVIDAD, LA DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO AMECA, Y LA DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO PÁNUCO.

EN LO RELATIVO A LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN, LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, CON APOYO EN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, ESTABLECIÓ QUE LA ORDENACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS SE LLEVARÁ A CABO MEDIANTE LA PLANEACIÓN Y REGULACIÓN DE LA FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN Y CONFORME HAYAN SIDO PREVISTAS DICHAS ACTIVIDADES EN LOS DIVERSOS PLANES DE DESARROLLO URBANO APROBADOS; LAS AUTORIDADES QUE SE SEÑALEN EN LAS LEYES LOCALES, EXPEDIRÁN LAS CORRESPONDIENTES DECLARATORIAS DE PROVISIONES, RESERVAS, USOS Y DESTINOS DE ÁREAS Y PREDIOS.

• LAS LEYES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DE LOS ESTADOS.

COMO SE HA SEÑALADO, LA LEY GENERAL INTRODUJO EN NUESTRO LENGUAJE LEGAL TRES INSTITUCIONES FUNDAMENTALES: EL RÉGIMEN DE CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO PARA REGULAR EL FENÓMENO URBANO; UN SISTEMA DE PLANES DE DESARROLLO URBANO QUE ORIENTAN Y A LOS CUALES SE AJUSTAN LAS ACCIONES DE FUNDACIÓN, CRECIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN; Y POR ÚLTIMO, DERIVADO DE ESTOS PLANES, UN RÉGIMEN DE REGULACIÓN A LA PROPIEDAD, ES DECIR, UNA SERIE DELIMITANTES Y MODALIDADES AL USO, DISFRUTE Y DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA, CONSECUENTEMENTE CON LOS CONSECUENTES PROPÓSITOS DE PLANEACIÓN URBANA.

PARA ESTABLECER EL RÉGIMEN DE CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN ALUDIDO, SE ORDENABA COMO CONTENIDO FUNDAMENTAL DE LA LEY GENERAL, EL QUE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS EXPIDIERAN SUS RESPECTIVAS LEYES LOCALES EN LA MATERIA, CON ARREGLO A LOS CONTENIDOS Y PRINCIPIOS QUE LA MISMA APUNTABA.

EN ESTE SENTIDO, LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS EXPIDIERON A PARTIR DE 1977 SUS RESPECTIVAS LEYES DE DESARROLLO URBANO Y/O ASENTAMIENTOS HUMANOS. EN GENERAL, ESTAS LEYES SEÑALARON LAS NORMAS PARA ORDENAR Y REGULAR LA PLANEACIÓN, FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN EN SUS RESPECTIVOS ESTADOS Y ESTABLECER LAS NORMAS PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE USOS, DESTINOS, RESERVAS Y PROVISIONES DE ÁREAS Y PREDIOS.

LAS MENCIONADAS LEYES LOCALES, REGULAN SUS CONTENIDOS NORMATIVOS GENERALMENTE, A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES APARTADOS: "DISPOSICIONES GENERALES; DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES; DE LOS ÓRGANOS DE PLANEACIÓN URBANA; DE LA PLANEACIÓN URBANA: DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO; DE LOS PLANES MUNICIPALES; DEL REGISTRO DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO; DE LAS CONURBACIONES EN EL TERRITORIO DEL ESTADO; DE LA REGULACIÓN A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN; DE LA FUSIÓN, SUBDIDIVISIÓN, RELOTIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS; DEL MEJORAMIENTO URBANO; DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS; DE LA ESTRUCTURA VIAL Y DEL SISTEMA DE TRANSPORTE; DE LA VIVIENDA; DE LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL; DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS; Y, DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN".

DICHAS LEYES FIJABAN UNA SERIE DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS A FAVOR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DE LOS AYUNTAMIENTOS; PARTICULARMENTE FIJABAN A LOS PRIMEROS EL APROBAR LOS DIVERSOS PLANES DE DESARROLLO URBANO Y EXPEDIR LAS DECLARATORIAS DE USOS, DESTINOS Y RESERVAS (EXCEPTO ESTADO DE MÉXICO Y JALISCO). POR SU PARTE, SE ASIGNABAN FUNCIONES PROMOTORAS Y PROPOSITIVAS A LOS AYUNTAMIENTOS.

ESTAS LEYES DE DESARROLLO URBANO, SEÑALABAN TAMBIÉN, UN AMPLIO CATÁLOGO DE PLANES DE DESARROLLO, CONFORME A LOS CUALES SE AJUSTARÍAN LAS ACCIONES URBANAS; NACIONAL, ESTATAL, MUNICIPAL, DE ZONAS CONURBADAS, INTERESTATALES E INTERMUNICIPALES, REGIONALES, SUBREGIONALES, DE CENTROS DE POBLACIÓN, PARCIALES Y SECTORIALES.

ESTA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y ESTE SISTEMA DE PLANES DE DESARROLLO, SERÁN TRANSFORMADOS RADICALMENTE CON LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1982, QUE MÁS ADELANTE MENCIONAREMOS .

• LA CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PÚBLICAS, HOY SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.

LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DE 24 DE DICIEMBRE DE 1976 ESTABLECIÓ LAS BASES ORGANIZATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, DISPONIENDO EL AGRUPAMIENTO POR SECTORES DE LAS DIFERENTES ENTIDADES PÚBLICAS.

EN EL NIVEL FEDERAL, SE CREÓ LA SECRETARÍA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PÚBLICAS ASIGNÁNDOSE, ENTRE OTRAS ATRIBUCIONES: LAS DE FORMULAR Y CONDUCIR LA POLÍTICA GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL PAÍS; PLANEAR LA DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN Y LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL; PROMOVER EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD; Y FORMULAR Y CONDUCIR LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA Y DE URBANISMO.

ASIMISMO, EN 1977 SE CREÓ LA COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, CUYO OBJETIVO FUNDAMENTAL FUE ACTUAR COMO INSTRUMENTO DE COORDINACIÓN, COMUNICACIÓN Y COLABORACIÓN DE LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE CONCURRAN A ELLA, A EFECTO DE QUE LA POLÍTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS FUERA COMPATIBLE CON LAS DEMÁS POLÍTICAS SECTORIALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ASÍ COMO PARA PROMOVER LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO.

POR ÚLTIMO, ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EN LOS NIVELES ESTATALES Y MUNICIPALES, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES HAN FORTALECIDO SU ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE SUS LEYES DE DESARROLLO URBANO. PARA TALES EFECTOS, SE HAN ESTABLECIDO, ENTRE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS, SECRETARÍAS Y/O DIRECCIONES GENERALES DE PLANEACIÓN Y URBANIZACIÓN, COMISIONES CONSULTIVAS DE PLANEACIÓN URBANA, COMITÉS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO, CONSEJOS DE COLABORACIÓN MUNICIPAL PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y JUNTAS DE VECINOS.

• LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1982 A LOS ARTÍCULOS 25, 26, 28, 73 Y 115

EN 1982, SE PROMOVIERON Y APROBARON, POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE, UNA SERIE DE REFORMAS CONSTITUCIONALES A LOS ARTÍCULOS ALUDIDOS.

DE MODO BREVE Y GENERAL, ESTAS REFORMAS ESTABLECIERON CON TODA CLARIDAD LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO MEXICANO DE ASUMIR Y CONDUCIR LA RECTORÍA DEL DESARROLLO, DIERON LAS BASES PARA UN SISTEMA DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA RECONOCIENDO LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO, RESERVARON UNA SERIE DE ÁREAS DE ACCIÓN ESTRATÉGICA DE PODER PÚBLICO Y PARTICULARMENTE, REDEFINIERON LAS COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS, EN LAS MATERIAS HACENDARIA, URBANA, DE SERVICIOS Y OTRAS.

EL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL SEÑALÓ ESPECÍFICAMENTE QUE CORRESPONDERÍAN A LOS AYUNTAMIENTOS, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ASUNTOS: TENER A SU CARGO LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; ALUMBRADO PÚBLICO; LIMPIA; MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO; PANTEONES; RASTRO; CALLES, PARQUES Y JARDINES; SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO; Y LOS DEMÁS QUE LAS LEGISLATURAS LOCALES DETERMINARAN.

SE PERMITIÓ QUE LOS MUNICIPIOS DE UN MISMO ESTADO, PREVIO ACUERDO ENTRE SUS AYUNTAMIENTOS Y CON SUJECIÓN A LA LEY, PUEDAN COORDINARSE Y ASOCIARSE PARA LA MÁS EFICAZ PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE LES CORRESPONDAN (DE SINGULAR IMPORTANCIA PARA LAS ZONAS CONURBADAS).

SE ESTABLECIERON LOS ELEMENTOS PARA FORTALECER LAS HACIENDAS MUNICIPALES, PERMITIÉNDOLES ADMINISTRAR LIBREMENTE SU HACIENDA.

PARTICULARMENTE SE FACULTÓ A LOS MUNICIPIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES FEDERALES Y ESTATALES RELATIVAS, PARA FORMULAR, APROBAR Y ADMINISTRAR LA ZONIFICACIÓN Y PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL; PARTICIPAR EN LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SUS RESERVAS TERRITORIALES; CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACIÓN DEL SUELO EN SUS JURISDICCIONES TERRITORIALES; INTERVENIR EN LA REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA; OTORGAR LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES; Y PARTICIPAR EN LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ZONAS DE RESERVAS ECOLÓGICAS. PARA TAL EFECTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS FINES SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN, SE LES ATRIBUYÓ LA FACULTAD DE EXPEDIR LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE FUEREN NECESARIOS.

POR OTRA PARTE, TAMBIÉN COMO CONSECUENCIA DE LAS MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 CONSTITUCIONALES PROMOVIDAS EN 1982, SE APROBÓ LA LEY DE PLANEACIÓN, DE CARÁCTER FEDERAL, QUE TUVO COMO OBJETIVO EL ESTABLECER LAS NORMAS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA LA COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Y CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO.

• LA REFORMA INTEGRAL DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

CON ESTA TRANSFORMACIÓN DE LOS MARCOS COMPETENCIALES, ANTE LA NECESIDAD DE SIMPLIFICAR Y ACTUALIZAR LAS NORMAS JURÍDICAS EN LA MATERIA Y GUARDADA LA DEBIDA CONGRUENCIA CON LA LEY DE PLANEACIÓN, SE PROMOVIERON Y APROBARON, EN DICIEMBRE DE 1983, DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. ESTAS REFORMAS CONSISTIERON FUNDAMENTALMENTE EN CUATRO ASPECTOS.

A) EN COHERENCIA CON LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES APUNTADAS, SE MODIFICA LA COMPETENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA MATERIA URBANA; SE ESTABLECEN COMO FACULTADES DE LOS MISMOS, IMPORTANTES ATRIBUCIONES QUE ANTES SE RESERVABAN LOS GOBIERNOS ESTATALES, COMO SON LAS DE APROBAR LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO, ADMINISTRAR LA ZONIFICACIÓN, PREVER LAS INVERSIONES, OTORGAR O NEGAR LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y LAS DE SUBDIVISIÓN Y FUSIÓN DE TERRENOS, PARTICIPAR EN LA CREACIÓN DE RESERVAS TERRITORIALES Y EN LA REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA, ENTRE OTRAS.

SE MODIFICA EL SISTEMA DE PLANES ANTERIOR, CAMBIANDO LA DENOMINACIÓN DE PLANES POR EL DE PROGRAMAS, ATENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PLANEACIÓN, QUE RESERVA EXPRESA Y EXCLUSIVAMENTE LA CATEGORÍA DE "PLAN" AL NACIONAL DE DESARROLLO Y SE FOCALIZA COMO UNIDAD BÁSICA DE LA PLANEACIÓN URBANA A LOS CENTROS DE POBLACIÓN, EN RECONOCIMIENTO AL FENÓMENO REAL Y NO, COMO ANTERIORMENTE SE EXPRESABA, EN RECONOCIMIENTO AL FENÓMENO POLÍTICO JURISDICCIONAL.

SE REFORMA EL CAPÍTULO IV DE LA LEY, RELATIVO A LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN, PARA PRECISAR LOS CONTENIDOS Y ALCANCES DE PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO; DE LAS ACCIONES DE FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, CRECIMIENTO Y MEJORAMIENTO; Y DE LAS DECLARATORIAS DE PROVISIONES, USOS, DESTINOS Y RESERVAS DE ÁREAS Y PREDIOS.

POR ÚLTIMO, SE INTRODUCE UN CAPÍTULO "DE LA TIERRA PARA EL DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA", EN DONDE SE DAN LAS BASES NORMATIVAS PARA UN SISTEMA NACIONAL DE SUELO Y RESERVAS TERRITORIALES, ARTICULANDO LA ACCIÓN DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO EN LA MATERIA Y SEÑALANDO NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ENAJENACIÓN DE SUELO DE PROPIEDAD PÚBLICA Y PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.

• LAS REFORMAS A LAS LEYES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ANTERIORMENTE APUNTADO, SEÑALÓ QUE "LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EXPEDIRÁN SUS REFORMAS Y ADICIONES NECESARIAS A SUS RESPECTIVAS LEYES EN LA MATERIA, EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO."

SIN EMBARGO, HASTA LA FECHA SE HA DADO UN CUMPLIMIENTO LIMITADO A ESTE PRECEPTO, SI BIEN A FINALES DE 1982, LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO PRESENTA AVANCES Y PARTICIPACIÓN CUANTITATIVA.

• LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

LA PREOCUPACIÓN CRECIENTE SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL AMBIENTE, QUE FORMAN PARTE DE LOS PROBLEMAS ECOLÓGICOS, SI BIEN HABÍA PRODUCIDO DIVERSOS TRATAMIENTOS EN NUESTRA HISTORIA LEGISLATIVA, PARA EL AÑO DE 1988, ENCONTRARÁ SU FORMULACIÓN INSTITUCIONAL SISTEMÁTICA.

ENTRE LOS ACTOS JURÍDICOS RELEVANTES PREVIOS A ESTA LEY Y QUE SON PRECISAMENTE SU ANTECEDENTE LEGISLATIVO, ENCONTRAMOS, ESPECIALMENTE A PARTIR DE LOS AÑOS 70S, LOS SIGUIENTES: LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DE MARZO DE 1971; LA COMISIÓN PARA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DE MAYO DE 1971; LA COMISIÓN NACIONAL TRIPARTITA, DE JUNIO DE 1971, CON LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL, LABORAL Y GUBERNAMENTAL PARA ATENDER A ESTA PROBLEMÁTICA; EL COMITÉ CENTRAL COORDINADOR DE PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE, DE NOVIEMBRE DE 1971; LA CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL, DE LA SECRETARÍA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, DE ENERO DE 1972; LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, DE AGOSTO DE 1978, DE LA CUAL SE DERIVAN EL PROGRAMA COORDINADO PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL AIRE EN EL VALLE DE MÉXICO, DE DICIEMBRE DE 1979, Y EL PROGRAMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, DE MAYO DE 1980; LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DE ENERO DE 1982; LA CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, SEDUE, EN ENERO DE 1983, QUE SEÑALA LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA EN LA MATERIA A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ECOLOGÍA; LA LEY DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, DE DICIEMBRE DE 1983; LAS "21 MEDIDAS NECESARIAS", DE FEBRERO DE 1986; LAS "100 ACCIONES NECESARIAS", DE FEBRERO DE 1987; Y, POR FIN, LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DE MARZO DE 1988.

EN LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN EL PROGRAMA "HOY NO CIRCULA", DE NOVIEMBRE DE 1989; LA CONCERTACIÓN DE CRÉDITO ACORDADO CON JAPÓN DE 815 MILLONES DE DÓLARES PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN EL D. F., DE JUNIO DE 1990; ADEMÁS DE DIVERSOS FOROS DE CONSULTA, CELEBRACIONES DE FECHAS DEDICADAS AL AMBIENTE, REGLAMENTACIONES, CREACIÓN DE COMISIONES DE ECOLOGÍA, ETC., HASTA LLEGAR AL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 1990-94.

LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE TIENE COMO FUNDAMENTO LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 27 Y 73, FRACCIÓN XXIX.-G, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DONDE SE ELEVA A ESE RANGO LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO PARA PODER SUPERAR LAS LIMITACIONES EXISTENTES EN EL ÁMBITO JURÍDICO. COMO CONSECUENCIA DE ESTAS REFORMAS, SE EXPIDIÓ LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

ESE ORDENAMIENTO ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMPETENCIAS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO EN LA MATERIA Y DEFINE LAS NORMAS DE POLÍTICA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS E INSTITUCIONES PARA LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS ELEMENTOS NATURALES. EL ARTÍCULO 6 SE ENCARGA DE DEFINIR LA COMPLEJA Y MÚLTIPLE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS EN LA MATERIA.

CAPÍTULO 3. ELEMENTOS PARA EL BALANCE DE UNA POLÍTICA DESARTICULADA

HACE 30 AÑOS, EN EL AÑO DE 1976, AL FINAL DEL POLÉMICO RÉGIMEN DE LUÍS ECHEVERRÍA, SE SENTARON LAS BASES CONSTITUCIONALES DE LA LEGISLACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN NUESTRO PAÍS. CON LAS REFORMAS A VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA SE DIERON LOS FUNDAMENTOS PARA VERTEBRAR Y SISTEMATIZAR LAS REGULACIONES AL DESARROLLO URBANO Y LA PROPIEDAD URBANA QUE DE MODO INCIPIENTE SE VENÍAN GESTANDO DESDE AÑOS ATRÁS. DE MODO ESPECÍFICO SE ESTABLECIERON ALGUNAS INSTITUCIONES FUNDAMENTALES: UN RÉGIMEN DE PLANEACIÓN, UN ESQUEMA DE CONCURRENCIA DE AUTORIDADES, UNA POLÍTICA DE SUELO Y RESERVAS TERRITORIALES, ENTRE OTRAS.

EN AQUEL ENTONCES LAS POSICIONES Y REACCIONES FUERON EXTREMAS Y EN ALGUNOS CASOS DELIRANTES. LA PRENSA DIO CUENTA DEL ESCÁNDALO Y LA CONFRONTACIÓN: SE DECÍA QUE ERA UNA LEY “EXPROPIATORIA”, QUE ERA “COMUNISTA”, QUE LOS MEXICANOS PERDERÍAMOS LOS MAS ELEMENTALES DERECHOS DE APROPIACIÓN, USO Y PRIVACIDAD EN NUESTRAS VIVIENDAS, ENTRE OTROS EXCESOS. SE DECÍA QUE LOS PERSONAJES DEL CAPITAL HASTA SE ACERCARON A LA CONSPIRACIÓN EN EL “CHIPINQUE” CONTRA LAS REFORMAS. POR OTRA PARTE LA INGENUIDAD Y EL TRIUNFALISMO DE SUS PROMOTORES GUBERNAMENTALES RALLABA EN EL EXTREMO: CON LAS REFORMAS Y SU LEGISLACIÓN SE DARÍA UN ORDEN Y RACIONALIDAD EN LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO URBANO Y SE EVITARÍAN TODOS LOS MALES DEL CRECIMIENTO ANÁRQUICO. COMO CON VARITA MÁGICA, SUS PROMOTORES AUGURABAN UN DESARROLLO URBANO EQUILIBRADO PARA NUESTRAS CIUDADES. EL EJE DE ESTAS VISIONES IDÍLICAS ERA EL PAPEL E INTERVENCIÓN DEL ESTADO MEXICANO. SU ENORME CAPACIDAD OPERATIVA, AUGURABAN, A TRAVÉS DE SUS INSTRUMENTOS DE ACCIÓN DIRECTA, REGULADORA E INDUCTIVA, EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROPÓSITOS.

PASADA LA CONFRONTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN Y LOS MEDIOS SE CREÓ Y MANTUVO POR ALGUNOS AÑOS UNA FE CASI MÍSTICA EN LA PLANEACIÓN URBANA. DE TODOS LOS ÁMBITOS GUBERNAMENTALES SE PROMOVIERON LEYES DE DESARROLLO URBANO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA FIEBRE POR LA ELABORACIÓN DE PLANES DIO CUENTA DE UN ABULTADO CATÁLOGO DE LOS MISMOS. NO QUEDÓ MUNICIPIO DEL PAÍS, POR PEQUEÑO O RURAL QUE FUERA, QUE NO TUVIERA SU FLAMANTE PLAN DE DESARROLLO URBANO, IGUAL LAS METRÓPOLIS, QUE LOS PEQUEÑOS POBLADOS CONTARON CON SU INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. LA VISIÓN INTEGRADORA EN SUS INICIOS INCLUYÓ EN LOS PLANES ASPECTOS REGIONALES Y SECTORIALES: SE PRETENDIÓ REGULAR EL USO Y APROVECHAMIENTO RURAL, LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA Y DE COMUNICACIONES, LOS ASPECTOS ECOLÓGICOS Y DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES Y, ENTRE OTRA AMPLIA GAMA DE ASPECTOS, LOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

A 30 AÑOS, EN EL CLAROSCURO DE ÉXITOS Y FRACASOS –MÁS ESTOS ÚLTIMOS- DE LA PLANEACIÓN URBANA ENCONTRAMOS MUCHAS EXPERIENCIAS Y RETOS. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA MATERIA HAN PASADO DE UNA VISIÓN APASIONADA Y FERVOROSA EN LA PLANEACIÓN, A SU DESCRÉDITO, DESUSO Y DESARTICULACIÓN. HEMOS ATESTIGUADO EL TRÁNSITO DE CREACIÓN DE TODO UN ANDAMIAJE ORGANIZATIVO A SU DESMANTELAMIENTO. DE LA EXISTENCIA DE UNA SECRETARÍA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, LUEGO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y SU MONTÓN DE ENTIDADES Y ORGANISMOS, HOY DÍA APENAS CONTAMOS CON UNA SUBSECRETARIA QUE ENCABEZA UN SECTOR DESARTICULADO. EL APARATO GUBERNAMENTAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA URBANA HAN DEJADO DE SE RELEVANTES Y SE ENCUENTRAN SUBORDINADAS, A LAS POLÍTICAS DE COMBATE A LA POBREZA. POR OTRA PARTE, EL SUBSECTOR URBANO HA PERDIDO Y PRÁCTICAMENTE SE HA DESVINCULADO DE LA CONDUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS HABITACIONALES.

LA PRETENSIÓN DE DIRIGIR Y CONTROLAR LA DIMENSIÓN TERRITORIAL DE LAS ACCIONES, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS, UNO DE LOS MÁS CAROS ANHELOS DE LA PLANEACIÓN, HA QUEDADO SÓLO EN BUENAS INTENCIONES. LA RACIONALIDAD PREVIA HA SIDO AMPLIAMENTE AVASALLADA POR LA DECISIÓN PRÁCTICA, LA PRESIÓN POLÍTICA O POR LOS INTERESES PERSONALES. LA PREVISIÓN Y RACIONALIDAD DE ACCIONES NO HA SIDO BUENA CONSEJERA DE LOS POLÍTICOS MEXICANOS.

LOS ESQUEMAS DE LEGISLACIÓN CONCURRENTE ORIGINALMENTE PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN ORIGINAL DE LOS AÑOS 70´S SE VIERON RADICALMENTE TRANSFORMADOS CON LAS REFORMAS MUNICIPALES DE 1982 Y 1999. COMO PADRE IRRESPONSABLE Y PRÓDIGO, EL GOBIERNO FEDERAL BOTÓ SUS RESPONSABILIDADES A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS SIN ATENDER A LA HETEROGENEIDAD EN LA COMPOSICIÓN, PROBLEMÁTICA Y CAPACIDADES DE LOS AYUNTAMIENTOS. LA RECETA PAREJERA DE OTORGARLES PRÁCTICAMENTE TODAS LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN URBANA NO HA SIDO ACOMPAÑADA DEL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y LA DESCENTRALIZACIÓN DE LAS CAPACIDADES TRIBUTARIAS. LA FEDERACIÓN NO SÓLO DESARTICULÓ ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Y PERDIÓ PRESENCIA EN LA FORMULACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS QUE LE DIERAN COHERENCIA A LA PLANEACIÓN NACIONAL, REGIONAL Y METROPOLITANA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS. HOY DÍA APENAS SE CUENTA CON UN PROGRAMA DE ALCANCE NACIONAL Y ESCASOS RECURSOS EN LA LÓGICA Y CON LOS PROPÓSITOS DE COMBATIR LA POBREZA EN LAS CIUDADES. SE CARECEN DE INSTRUMENTOS Y HASTA DE LAS VOLUNTADES PARA HACER EFECTIVOS LOS PLANTEAMIENTOS DE LA PLANEACIÓN URBANA.

LAS DECISIONES DE INVERSIÓN DEL SECTOR PÚBLICO NO TOMAN EN CUENTA LOS CRITERIOS ESPACIALES, NI MUCHO MENOS LOS AMBIENTALES. SE ARRASA DIARIAMENTE NUESTRO ESPACIO. LA EXPANSIÓN DE LAS CIUDADES, PARTICULARMENTE DE LAS GRANDES METRÓPOLIS, SE SIGUE DANDO DE MODO INCONTROLADO. DIARIAMENTE, HOY COMO ANTES, SE PIERDEN ÁREAS CON VOCACIÓN AGRÍCOLA Y FORESTAL, ASÍ COMO CON OTROS VALORES ECOLÓGICOS O SE OCUPAN ZONAS DE ALTO RIESGO. LAS TRAGEDIAS CAUSADAS POR FENÓMENOS NATURALES ANTE LA IMPREVISIÓN Y NEGLIGENCIA PÚBLICA Y PRIVADA SIGUEN SIENDO NOTICIA. IRAPUATO EN LOS SETENTAS, CHALCO AL CIERRE DEL SIGLO Y CHIAPAS AL INICIO DEL SIGLO XXI. ¿ES FATALIDAD O INCONSECUENCIA?.

LOS NEGOCIOS URBANOS DE RICOS Y POBRES QUE LACERAN LA CIUDAD SIGUEN PRIVANDO. INVERSIONISTAS CHICOS, MEDIANOS Y GRANDES REALIZAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS EN CUALQUIER LUGAR QUE ENTRE DENTRO DE SU LÓGICA DE COSTOS Y GANANCIAS, SIN HACER CIUDAD Y EN OCASIONES CONTRARIANDO LAS DENSIDADES, NORMAS Y DISPOSICIONES DE PLANEACIÓN URBANAS, CON FUNDAMENTO O SIN FUNDAMENTO EN PLANES, CON LA COMPLACENCIA O LA INCAPACIDAD DE LAS AUTORIDADES. LOS COMUNEROS Y EJIDATARIOS, SE DEDICAN A LA VENTA DE LOTES Y PARCELAS PARA LA URBANIZACIÓN, EXPANDIENDO LAS CIUDADES DE MODO IRREFRENABLE PARA BENEFICIO DE PROMOTORES INMOBILIARIOS Y DE VIVIENDA.

LA CORETT QUE HABÍA TENIDO EL PAPEL PRINCIPAL EN LA URBANIZACIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, ENTREGANDO MILLONES DE TÍTULOS COMO PRODUCTO DE LOS HECHOS, LOS NEGOCIOS O LAS PRESIONES POLÍTICAS HA CAMBIADO RADICALMENTE. CON LAS REFORMAS DE 1992 A LA LEGISLACIÓN AGRARIA, PERO MÁS ESPECÍFICAMENTE CON LA INTEGRACIÓN DE LA CORETT EN EL SECTOR DE DESARROLLO SOCIAL, ÉSTE MECANISMO HA PERDIDO VIGENCIA. HOY DÍA LA URBANIZACIÓN DESBOCADA SE DA BAJO LA CONDUCCIÓN DE LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS, PROMOTORES INMOBILIARIOS Y GESTORES AGRARIOS ANTE LA IMPAVIDEZ DE LOS GOBIERNOS.

EL SECTOR AGRARIO SIGUE ESTANDO EN EL CENTRO DEL PROCESO, PERO NO EN SU CONDUCCIÓN Y CONTROL, COMO ERA ANTES. EN CUALQUIER CASO, LA PLANEACIÓN URBANA HA SIDO UN MERO REFERENTE PARA LEGITIMAR LAS ACCIONES DE REGULARIZACIÓN Y TRADUCIRLA EN CONTROL Y SUBORDINACIÓN POLÍTICA.

ALGUNOS DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN HAN PROSPERADO. LA ZONIFICACIÓN URBANA ES HOY DÍA UN TEMA Y UN MARCO DE NEGOCIACIÓN ENTRE VECINOS, INVERSIONISTAS Y AUTORIDADES. LAMENTABLEMENTE TAMBIÉN HA SIDO UN ELEMENTO REGRESIVO Y DE TUTELA DE INTERESES INMEDIATISTAS Y CHARROS.

LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA FORMULACIÓN Y REVISIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO SIGNIFICÓ UN GRAN AVANCE PARA INVOLUCRAR Y CONCIENTIZAR A LA CIUDADANÍA SOBRE LOS PROBLEMAS URBANOS. ESTOS INSTRUMENTOS NO SÓLO ABRIERON NUEVOS CAUSES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, TAMBIÉN PROPICIARON LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD EN TORNO A SUS ASPIRACIONES Y DEMANDAS. LA PARTICIPACIÓN HETEROGÉNEA Y MUCHAS VECES ENCONTRADA PROVINO DE TODOS LOS ESTRATOS SOCIALES, CENTRÁNDOSE MUY SIGNIFICATIVAMENTE EN LA ACCIÓN DE LAS MUJERES.

EN VIVIENDA LAS COSAS NO HAN IDO MEJOR QUE EN LA CUESTIÓN URBANA. LA CARENCIA DE UN MARCO CONSTITUCIONAL SUFICIENTE, LA INDEFINICIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA COMO UN DERECHO HUMANO UNIVERSAL, EL ÍNFIMO PRESUPUESTO PÚBLICO PARA VIVIENDA, LA CARENCIA DE UNA POLÍTICA DE SUELO Y RESERVAS TERRITORIALES QUE SE ADELANTE A LOS PROCESOS, ENTRE OTROS PROBLEMAS, HAN TRANSFERIDO A LAS EMPRESAS PRIVADAS LA CONDUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN Y LA CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL. POR OTRA PARTE, LA VAGUEDAD EN EL ALCANCE, RESPONSABILIDADES Y PAPEL QUE DEBE JUGAR EL ESTADO MEXICANO EN LA VIVIENDA, Y PARTICULARMENTE LA FALTA DE INTERÉS Y COMPROMISO DE MUCHOS GOBIERNOS LOCALES Y MUNICIPALES, ANTE MATERIAS “CONCURRENTES”, IMPIDEN LA FORMULACIÓN Y ARTICULACIÓN DE UNA POLÍTICA NACIONAL.

CAPÍTULO 4. PERSPECTIVAS DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO URBANO

HABLAR DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO URBANO REMITE NECESARIAMENTE A UNA SERIE DE CONSIDERACIONES PREVIAS:

- POR DESARROLLO URBANO, O MÁS ESPECÍFICAMENTE POR ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO URBANO, HACEMOS REFERENCIA A UNA DE LAS MATERIAS MÁS IMPORTANTES, EXTENSAS Y TRASCENDENTES DE LA ACCIÓN MUNICIPAL: NOS REFERIMOS AL CONTROL DEL USO DEL SUELO (CONTROL DE CONSTRUCCIONES Y LOCALIZACIÓN DE DESARROLLOS HABITACIONALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES; FRACCIONAMIENTOS; CONDOMINIOS; TIEMPOS COMPARTIDOS; ETC.), A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (AGUA, BASURA, ALUMBRADO, VIALIDAD, TRANSPORTE, ETC.), A INTERVENIR EN LOS PROCESOS DE REGULARIZACIÓN DE LA TIERRA URBANA (PLANEANDO Y PROGRAMADO LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO), A LAS ACCIONES DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL, ETC.; ES DECIR, NO OCUPAMOS DE REGIR, ADMINISTRAR Y REGULAR LAS ACCIONES FUNDAMENTALES DEL APROVECHAMIENTO URBANO, ÁMBITO TERRITORIAL DEL DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO MISMO.

- AL MENCIONAR LA REGLAMENTACIÓN, NOS QUEREMOS REFERIR A LA ESFERA DE REGULACIÓN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE INCIDEN EN LOS PROCESOS DE APROVECHAMIENTOS URBANO REFERIDOS ANTERIORMENTE, ES DECIR EL DE LA CONDUCCIÓN DE TODOS LOS AGENTES QUE INTERVIENEN Y DE LA NORMATIVIDAD ATINGENTE A DICHOS PROCESOS.

- FINALMENTE AL MENCIONAR LA ESFERA MUNICIPAL, NOS REFERIMOS A LA CÉLULA FUNDAMENTAL DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA. A LA ESFERA QUE, CONSTITUCIONALMENTE SE HA CONSIDERADO COMO RESPONSABLE DIRECTA DE LA REGULACIÓN Y ADMINISTRACIÓN URBANA. ASIMISMO A LA POTENCIALIDAD NO SUFICIENTEMENTE DESARROLLADA, PARA ASUMIR EL RETO Y LA RESPONSABILIDAD PÚBLICA DE CONDUCIR Y GESTIONAR UN DESARROLLO ORDENADO Y ARMÓNICO.

DESDE LUEGO RECONOCEMOS QUE LA LEY Y LAS NORMAS JURÍDICAS EN GENERAL NO SON LA EXPRESIÓN ACABADA Y DIRECTA DE LA REALIDAD O EL SEÑALAMIENTO ABSTRACTO Y RACIONAL DE NUESTRA RAZÓN, SON INSTRUMENTOS CREADOS SOCIALMENTE, QUE EN BUENA MEDIDA EXPRESAN LAS ASPIRACIONES Y OBJETIVOS DE LA COLECTIVIDAD. SON TAMBIÉN EXPRESIÓN DE LA LUCHA POLÍTICA COTIDIANA, ES UN CAMPO DE CONFRONTACIÓN IDEOLÓGICA, CON PERSPECTIVAS Y USOS AMBIVALENTES. PUEDEN SERVIR PARA CONSOLIDAR PROCESOS, O PARA SERVIR DE ELEMENTO RETARDATARIO Y CONSERVADOR.

POR LO ANTERIOR, UN VISTAZO A LOS ANTECEDENTES Y PERSPECTIVAS DE LA REGLAMENTACIÓN DEL DESARROLLO URBANO Y, SOBRE TODO, DE LAS SINGULARES FUNCIONES QUE SE OTORGAN CONSTITUCIONALMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS, PUEDE INSCRIBIRSE SIGNIFICATIVAMENTE EN EL DEBATE POR UNA MAYOR DEMOCRATIZACIÓN DE NUESTRA VIDA NACIONAL.

LOS ANTECEDENTES DE LAS REGULACIONES AL DESARROLLO URBANO Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA MATERIA, PARA UNA MÁS FÁCIL Y SIMPLE EXPOSICIÓN, PUEDEN DIVIDIRSE, SIN REMONTARNOS MÁS ALLÁ DE 1976, EN TRES GRANDES PERÍODOS:

1976-1982 ETAPA DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PLANEACIÓN Y ORDENACIÓN URBANA.

CON LAS REFORMAS DE 1976 A NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA A SUS ARTÍCULOS 27, 73 Y 115, SE DIERON EN MÉXICO LAS BASES PARA ARTICULAR Y FUNDAMENTAR EL HASTA ENTONCES DISPERSO Y ASISTEMÁTICO MARCO JURÍDICO QUE OPERABA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.

LAS REFORMAS AL 27 CONSTITUCIONAL, FACULTARON AL ESTADO MEXICANO PARA IMPONER AL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD LAS MODALIDADES Y LIMITACIONES QUE DICTE EL INTERÉS PÚBLICO A EFECTO DE ORDENAR Y REGULAR LA FUNDACIÓN, CRECIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN.

LA REFORMA AL 73 CONSTITUCIONAL, EN SU FRACCIÓN XXIX-C, FUE CONSECUENTE CON ESTE PROPÓSITO AL FACULTAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR LA LEY QUE FIJE LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS EN LA MATERIA.

POR SU PARTE LAS REFORMAS QUE SUFRIÓ EL ARTÍCULO 115 FUERON PARA REGULAR LOS PROCESOS DE CONURBACIÓN INTERESTATALES Y FIJAR LA PARTICIPACIÓN DE ESTADOS Y MUNICIPIOS EN LA MATERIA.

CON ESE FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, SE EXPIDO EN MAYO DE 1976 LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, QUE DE MODO ESPECÍFICO SEÑALABA LAS NORMAS PARA REGULAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA IMPOSICIÓN DE MODALIDADES A LA PROPIEDAD Y LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE PLANEACIÓN URBANO.

CABE RESALTAR QUE ESTA LEY INTRODUJO EN NUESTRO LENGUAJE LEGAL TRES INSTITUCIONES FUNDAMENTALES: UN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO PARA REGULAR EL FENÓMENO URBANO; UN SISTEMA JERARQUIZADO Y ARTICULADO DE PLANEACIÓN QUE ORIENTARA Y A LOS CUALES SE AJUSTARÍAN LAS ACCIONES DE FUNDACIÓN CRECIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN; Y POR ÚLTIMO, DERIVADO DE ESTOS PLANES, UN RÉGIMEN DE REGULACIÓN A LA PROPIEDAD, ES DECIR UNA SERIE DE LIMITANTES Y MODALIDADES AL USO, DISFRUTE Y DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA, CONSECUENTE CON LOS PROPÓSITOS DE PLANEACIÓN URBANA.

ESTA LEY SEÑALÓ LOS CONTENIDOS FUNDAMENTALES PARA LA ACCIÓN PÚBLICA EN LA MATERIA Y PARTICULARMENTE PRECISÓ LA ATRIBUCIÓN DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS PARA EXPEDIR SUS LEYES LOCALES EN LA MATERIA, CON ARREGLO A LOS CONTENIDOS Y PRINCIPIOS DE LA MISMA APUNTABA.

EN ESTE SENTIDO LAS LEGISLATURAS LOCALES EXPIDIERON ENTRE 1977 Y 1978 SUS CORRESPONDIENTES LEYES DE DESARROLLO URBANO. EN LO SUSTANTIVO ESTAS LEYES, VIGENTES A LA FECHA, SEÑALARON LAS NORMAS PARA ORDENAR Y REGULAR LA PLANEACIÓN, FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN EN LOS ESTADOS Y ESTABLECIERON LAS NORMAS PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN, POR MEDIO DE LA DETERMINACIÓN DE USOS, DESTINOS, RESERVAS Y PROVISIONES DE ÁREAS Y PREDIOS.

ESTAS LEYES FIJARON UNA SERIE DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS A FAVOR DE LOS PODERES EJECUTIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS. ASIMISMO SE ESTABLECIERON LOS SISTEMAS DE PLANEACIÓN URBANA CONFORME A LOS CUALES SE AJUSTARÍAN LAS ACCIONES URBANAS.

ESTA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y ESTE SISTEMA DE PLANES DE DESARROLLO SERÁ TRANSFORMADA RADICALMENTE CON LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1982, PUBLICADAS EL 3 DE FEBRERO DE 1983, QUE MÁS ADELANTE SE COMENTAN.

1982-188 ETAPA DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL Y DE REDEFINICIÓN DE ATRIBUCIONES PÚBLICAS.

EN 1982, CON EL CAMBIO DE RÉGIMEN DE GOBIERNO FEDERAL, SE PROMOVIERON REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 25, 26, 28, 73 Y 115, PARA FIJAR, ENTRE OTROS PROPÓSITOS, LA RECTORÍA DEL ESTADO EN MATERIA ECONÓMICA, CONSAGRAR Y DEFINIR UN SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO, ASÍ COMO REDEFINIR EL PAPEL Y VIDA POLÍTICA DE LOS AYUNTAMIENTOS.

DE MODO BREVE Y GENERAL, ESTAS REFORMAS ESTABLECÍAN CON TODA CLARIDAD LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO MEXICANO DE ASUMIR Y CONDUCIR LA RECTORÍA DEL DESARROLLO: DIO LAS BASES PARA UN SISTEMA DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA, RECONOCIENDO LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS SECTORES PÚBLICOS, SOCIAL Y PRIVADO; RESERVÓ UNA SERIE DE ÁREAS DE ACCIÓN ESTRATÉGICAS DE PODER PÚBLICO, Y PARTICULARMENTE, REDEFINIÓ LAS COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS, EN LAS MATERIAS HACENDARIA, URBANA, DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS.

LAS MODIFICACIONES DE DICIEMBRE DE 1982, SIGNIFICARON NO SÓLO UN PROCESO DE AJUSTE Y CORRECCIÓN ADMINISTRATIVA, SINO CAMBIOS PROFUNDOS EN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y COMPETENCIALES ENTRE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, EN EL FUNCIONAMIENTO Y PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EN LAS POLÍTICAS Y PROPÓSITOS DE GOBIERNO.

EL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL SEÑALÓ ESPECÍFICAMENTE QUE CORRESPONDERÍAN A LOS AYUNTAMIENTOS, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ASUNTOS: TENER A SU CARGO LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; ALUMBRADO PÚBLICO; LIMPIA; MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO; PANTEONES; RASTRO; CALLES, PARQUES Y JARDINES; SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO; Y LOS DEMÁS QUE LAS LEGISLATURAS LOCALES DETERMINEN.

SE PERMITIÓ QUE LOS MUNICIPIOS DE UN MISMO ESTADO, PREVIO ACUERDO ENTRE SUS AYUNTAMIENTOS Y CON SUJECIÓN A LA LEY, PUEDAN COORDINARSE Y ASOCIARSE PARA LA MÁS EFICAZ PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE LES CORRESPONDAN (DE SINGULAR IMPORTANCIA PARA LAS ZONAS CONURBADAS).

SE OFRECIERON LOS ELEMENTOS PARA FORTALECER LAS HACIENDAS MUNICIPALES, PERMITIÉNDOLES ADMINISTRAR LIBREMENTE SU HACIENDA.

PARTICULARMENTE SE FACULTÓ A LOS MUNICIPIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES FEDERALES Y ESTATALES RELATIVAS, PARA FORMULAR, APROBAR Y ADMINISTRAR LA ZONIFICACIÓN Y PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL; PARTICIPAR EN LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SUS RESERVAS TERRITORIALES; CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACIÓN DEL SUELO EN SUS JURISDICCIONES TERRITORIALES; INTERVENIR EN LA REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA; OTORGAR LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES, Y PARTICIPAR EN LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ZONAS DE RESERVAS ECOLÓGICAS. PARA TAL EFECTO Y DE CONFORMIDAD A LOS FINES SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN, SE LES ATRIBUYÓ LA FACULTAD DE EXPEDIR LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE FUEREN NECESARIAS.

POR OTRA PARTE, TAMBIÉN COMO CONSECUENCIA DE LAS MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES PROMOVIDAS EN 1982, SE APROBÓ LA LEY DE PLANEACIÓN, DE CARÁCTER FEDERAL, QUE TUVO COMO OBJETIVO EL ESTABLECER LAS NORMAS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA LA COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Y CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO.

EN DICIEMBRE DE 1983 SE DIERON DIVERSAS E IMPORTANTES MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. SE MODIFICA LA COMPETENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA MATERIA URBANA, EN CONSONANCIA CON EL ARTÍCULO 115 ARRIBA MENCIONADO. SE MODIFICA EL SISTEMA DE PLANES ANTERIOR, CAMBIANDO LA DENOMINACIÓN DE PLANES POR EL DE PROGRAMAS, ATENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PLANEACIÓN, QUE RESERVA EXPRESA Y EXCLUSIVAMENTE LA CATEGORÍA DE "PLAN" AL NACIONAL DE DESARROLLO Y SE LOCALIZA COMO UNIDAD BÁSICA DE LA PLANEACIÓN URBANA A LOS CENTROS DE POBLACIÓN, EN RECONOCIMIENTO AL FENÓMENO REAL Y NO COMO ANTERIORMENTE SE EXPRESABA, EN EL RECONOCIMIENTO AL FENÓMENO POLÍTICO JURISDICCIONAL. SE REFORMA EL CAPÍTULO IV DE LA LEY RELATIVO A LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN, PARA PRECISAR LOS CONTENIDOS Y ALCANCES DE PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO: DE LAS ACCIONES DE FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, CRECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN; Y DE LAS DECLARATORIAS DE PROVISIONES, USOS, DESTINOS Y RESERVAS DE ÁREAS Y PREDIOS. POR ÚLTIMO SE INTRODUCE UN CAPÍTULO DE "LA TIERRA PARA EL DESARROLLO URBANO Y LA VIVIENDA", DONDE SE DAN LAS BASES NORMATIVAS PARA UN SISTEMA NACIONAL DE SUELO Y RESERVAS TERRITORIALES, ARTICULANDO LA ACCIÓN DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO EN LA MATERIA Y SEÑALANDO NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ENAJENACIÓN DE SUELO DE PROPIEDAD PÚBLICA Y LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.

CABE COMENTAR QUE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY QUE SE COMENTA SEÑALO QUE "LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EXPEDIRÁN SUS REFORMAS Y ADICIONES NECESARIAS A SUS RESPECTIVAS LEYES EN LA MATERIA, EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO". SIN EMBARGO HASTA LA FECHA NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE PRECEPTO EN LA MAYORÍA DE LOS ESTADOS.

1988- A LA FECHA. ETAPA DE INSTITUCIONES EMERGENTES Y DE REPLANTEAMIENTO DEL ESTADO.

LA PREOCUPACIÓN CRECIENTE SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL AMBIENTE, QUE FORMAN PARTE DE LOS PROBLEMAS ECOLÓGICOS, SI BIEN HABÍA PRODUCIDO DIVERSOS TRATAMIENTOS EN NUESTRA HISTORIA LEGISLATIVA, PARA EL AÑO DE 1988, ENCONTRARÁ SU FORMULACIÓN INSTITUCIONAL SISTEMÁTICA. SE PROPICIARON REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 27 Y 73, FRACCIÓN XXIX.-G, PARA ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO PARA PODER SUPERAR LAS LIMITACIONES EXISTENTES EN EL ÁMBITO JURÍDICO. COMO CONSECUENCIA DE ESTAS REFORMAS, SE EXPIDIÓ EN ENERO DE 1988, LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

ESE ORDENAMIENTO ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMPETENCIAS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO EN LA MATERIA (PESE A SU LIMITADO CARÁCTER FEDERAL, EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN) Y DEFINE LAS NORMAS DE POLÍTICA Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS E INSTITUCIONES PARA LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS ELEMENTOS NATURALES. EL ARTÍCULO 6 SE ENCARGA DE DEFINIR LA COMPLEJA Y MÚLTIPLE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS EN LA MATERIA.

RESPECTO DE LA FORMULACIÓN DE ESTAS NUEVAS Y EMERGENTES REGULACIONES, CON RESPECTO DE SU ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA, EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, QUEDA MUCHO POR DEFINIR Y EXPERIMENTAR. BASTE COMENTAR QUE EN LA ESFERA DE REGULACIÓN MUNICIPAL EXISTEN NOTABLES VACÍOS Y UNA TODAVÍA REDUCIDA PARTICIPACIÓN.

CARLOS SALINAS.- POCOS CAMBIOS/GRANDES TRANSFORMACIONES.

REPRIVATIZACIÓN, DESREGULACIÓN, DES INTERVENCIÓN, DESINCORPORACIÓN, ADELGAZAMIENTO DEL ESTADO, GATT-TLC, NEGOCIACIONES SECTORIALES E INSTITUCIONALES, LIBERALIZACIÓN, APERTURA EXTERIOR, CONCURRENCIA PRIVADA A SERVICIOS PÚBLICOS, REMODELACIÓN GENERAL DEL ESTADO MEXICANO (POLÍTICA, CULTURA Y ECONOMÍA).

PERSPECTIVAS DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.

PARA OFRECER UN ESQUEMA SINTÉTICO DE LAS POSIBILIDADES DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO URBANO Y, DESDE LUEGO, NUEVAS TAREAS Y RESPONSABILIDADES EN LA MATERIA, SE PRESENTA A CONTINUACIÓN UN RESUMEN.

ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, CONFORME AL ARTÍCULO 115 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

1.-FORMULAR, APROBAR Y PUBLICAR LOS BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL.

- REGLAMENTOS DE IMAGEN URBANA Y SERVICIOS DE LIMPIEZA, DE TRANSPORTE, SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO, DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN CIUDADANA, CONSTRUCCIONES, CONDOMINIOS, MERCADOS, PANTEONES, DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, ETC.

2.- APROBAR Y ADMINISTRAR LA ZONIFICACIÓN Y PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL.

- PARTICIPAR EN LA EXPEDICIÓN DE DECLARATORIAS DE USOS, DESTINOS Y RESERVAS DE SUELO Y EVALUAR Y PROMOVER MODIFICACIONES A LOS PLANES MUNICIPALES, DE CENTROS DE POBLACIÓN Y DECLARATORIAS CORRESPONDIENTES.

- PREVER LO REFERENTE A INVERSIONES Y ACCIONES QUE TIENDAN A LA CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN UBICADOS EN SU JURISDICCIÓN.

3.- PARTICIPAR EN LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SUS RESERVAS TERRITORIALES.

- PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE CRECIMIENTO Y MEJORAMIENTO URBANO.

- PARTICIPAR EN LA EXPEDICIÓN DE DECLARATORIAS DE USOS, DESTINOS Y RESERVAS DE SUELO.

- PARTICIPAR EN EL CONTROL DE LAS AUTORIZACIONES DE FRACCIONAMIENTOS, SUBDIVISIONES, FUSIONES, RELOTIFICACIONES Y APERTURA DE CALLES.

- HACER USO DEL DERECHO DE PREFERENCIA PARA ADQUIRIR PREDIOS COMPRENDIDOS POR LAS DECLARATORIAS DE RESERVAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

- PREVER LO REFERENTE A INVERSIONES Y ACCIONES QUE TIENDAN A LA CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS PLANES Y PROGRAMAS.

- REALIZAR ACCIONES DIRECTAS DE ADQUISICIÓN INMOBILIARIA MEDIANTE TODAS LAS FORMAS LEGALES PREVISTAS: INCORPORACIÓN, DESINCORPORACIÓN O CONCESIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, EN SU CASO, CONSTITUCIÓN O ADQUISICIÓN DE DERECHOS SUPERFICIARIOS; COMPRA-VENTA, PERMUTA, DONACIÓN Y EXPROPIACIÓN DE BIENES PRIVADOS; SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN Y, EN SU CASO, TRANSFERENCIA DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES Y DE OTRO RÉGIMEN.

4.- CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACIÓN DEL SUELO EN SUS JURISDICCIONES TERRITORIALES.

- LICENCIAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE USO DEL SUELO.

- LICENCIAS MUNICIPALES DE CONSTRUCCIÓN.

- PARTICIPAR EN EL CONTROL DE LAS AUTORIZACIONES DE FRACCIONAMIENTOS, SUBDIVISIONES, FUSIONES, RELOTIFICACIONES Y APERTURA DE CALLES.

5.- INTERVENIR EN LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA.

- APROBAR EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, LOS PLANES O PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO URBANO CONFORME AL CUAL SE AJUSTARÁ EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.

- PARTICIPAR EN EL CONTROL DE LAS AUTORIZACIONES DE FRACCIONAMIENTOS, SUBDIVISIONES, FUSIONES, RELOTIFICACIONES Y APERTURA DE CALLES EN LOS PROCESOS DE REGULARIZACIÓN.

- SOLICITAR EXPROPIACIONES DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

- REALIZAR ACCIONES DIRECTAS DE ADQUISICIÓN INMOBILIARIA MEDIANTE TODAS LAS FORMAS LEGALES PREVISTAS Y LLEVAR A EFECTO EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN.

- AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN PÚBLICA PARA LA REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD Y DE CONSTRUCCIONES, MEDIANTE FORMAS DE CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES PRIVADO Y SOCIAL.

6.- OTORGAR LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES.

- LICENCIAS MUNICIPALES DE CONSTRUCCIÓN. (INCLUYENDO CONSTRUCCIONES PROVISIONALES Y PRÓRROGAS, MODIFICACIONES, AMPLIACIONES, OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA, OCUPACIÓN DE OBRAS, VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN, REGISTRO DE RESPONSABLES, SANCIONES, ETC.).

- LICENCIAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE USO DEL SUELO.

7.- PARTICIPAR EN LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ZONAS DE RESERVAS ECOLÓGICAS".

- PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO URBANO.

- EXPEDICIÓN DE DECLARATORIAS USOS Y DESTINOS.

- PARTICIPAR EN EL CONTROL LAS AUTORIZACIONES DE FRACCIONAMIENTOS, SUBDIVISIONES Y APERTURA DE CALLES.

- HACER USO DEL DERECHO DE PREFERENCIA PARA ADQUIRIR PREDIOS COMPRENDIDOS POR LAS DECLARATORIAS DE RESERVAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

- PREVER LO REFERENTE A INVERSIONES Y ACCIONES QUE TIENDAN A LA CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PLAN Y SUS PROGRAMAS.

- PROMOVER LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES FEDERALES Y ESTATALES EN LA MATERIA; EN PARTICULAR LAS QUE SE DERIVAN DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

CABE ACLARAR QUE NO HEMOS HECHO REFERENCIA A SUS POSIBILIDADES EN MATERIA DE GOBIERNO, HACENDARIA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS. ES ASÍ QUE LAS TAREAS DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA REGLAMENTACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN ESE PROCESO, ES HOY DÍA UNO DE LOS DEBATES MÁS RELEVANTES SOBRE EL FUTURO DE NUESTRA VIDA POLÍTICA Y EL POSIBLE EJERCICIO DE NUESTRAS LIBERTADES DEMOCRÁTICAS.

CONCLUSIÓN

LA EXPERIENCIA LEGISLATIVA MEXICANA TIENE VALOR EN EL PRESENTE ESTUDIO PORQUE HA DEMOSTRADO QUE CUANDO EXISTE ORGANIZACIÓN SOCIAL ES POSIBLE INCORPORAR Y MODIFICAR LAS NORMAS ESTABLECIDAS Y USAR, ALTERNATIVAMENTE, LA LEGISLACIÓN EN FAVOR DE LA POBLACIÓN.

POR ELLO NOS PERMITIMOS RECOMENDAR EL ANÁLISIS A MAYOR PROFUNDIDAD DE LA NORMATIVIDAD INHERENTE AL DESARROLLO URBANO Y LA VIVIENDA, EN LA BÚSQUEDA DE UNA EVOLUCIÓN PERMANENTE DEL DERECHO URBANO Y DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA, LIGADA CON LOS INTERESES POPULARES.

CON RESPECTO A LA FORMULACIÓN DE LAS EMERGENTES REGULACIONES, SU ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, QUEDA MUCHO POR DEFINIR Y EXPERIMENTAR. BASTE COMENTAR QUE EN LA ESFERA DE REGULACIÓN MUNICIPAL EXISTEN NOTABLES VACÍOS Y UNA TODAVÍA REDUCIDA PARTICIPACIÓN.

ES IMPRESCINDIBLE EL QUE LA CUESTIÓN URBANA Y HABITACIONAL TENGAN PRIORIDAD EN LA AGENDA POLÍTICA NACIONAL. ES NECESARIO PLANTEAR UNA REFORMA URBANA INTEGRAL, PROMOVIENDO LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE PERMITAN LA EXPEDICIÓN DE UNA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, SUELO Y VIVIENDA, PARA CONSTRUIR UNA POLÍTICA NACIONAL DE ESTADO Y ENCAUZAR UN ESFUERZO PACTADO EN TORNO A UNA VISIÓN COMPARTIDA SOBRE LAS NECESIDADES PRESENTES Y FUTURAS Y LAS MEDIDAS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS URBANOS Y DE VIVIENDA. TENIENDO PRESENTE SIEMPRE UN ENFOQUE ESTRATÉGICO Y DE CONCERTACIÓN ENTRE LOS TRES ÁMBITOS DE GOBIERNO Y LA SOCIEDAD.

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