Yolanda Carlota Rivera García *
EstudianteMilton García Castro **
DocenteUniversidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, Ecuador
yoly-abel@hotmail.comArchivo completo en PDF
RESUMEN
Según el trabajo de investigación llevado a cabo minuciosamente por la suscrita, conllevo a realizar un extracto de los puntos más importante, en el cual se evidenciará como la caducidad del derecho en materia de contratación pública, transgrede los derechos del actor, en virtud de que se ha evidenciado que existen juicios especiales en los cuales, el juzgador del Tribunal Distrital Contencioso Administrativo, ha enviado al archivo por haber transcurrido el tiempo establecido en el Código Orgánico General de Procesos, contraviniendo lo estipulado en el marco constitucional de contar con el tiempo necesario para la defensa de los intereses.
Se prevé la necesidad de una reforma jurídica a la normativa ut supra, ya que este debe guardar relación con la Constitución de la República del Ecuador, la misma que instituye contar con un plazo razonable para poder ejercer la acción Contenciosa Administrativa en materia contractual pública.
Palabras claves: Administración Pública, Contratación Pública, Caducidad del derecho, plazo razonable, juzgador.
ABSTRACT
This paper investigates the legal issues regarding the expiration of the law in the matter of public procurement, by virtue of the fact that it has become evident that there are special cases in which, the judge of del Triban Distrital Contencioso Administativo, has sent to the archives for having elapsed the time established in the Código Orgánico General de Proceos, contravening the stipulated in the constitutional framework of having the necessary time for the defense of interests.
It is foreseen the need for a legal reform to the ut utra regulations, since this must be related to the Constitución de la República del Ecuador, which establishes a reasonable period to be able to exercise the Contenciosa Administrativa in public contractual matters.
Key words: Public Administration, Public Procurement, Expiry of the right, reasonable period, judge.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Yolanda Carlota Rivera García y Milton García Castro (2018): "La caducidad del derecho del actor para ejercer la acción contenciosa administrativa en materia contractual pública", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, Ecuador, (enero 2018). En línea:
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ec/2018/caducidad-derecho-actor.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/ec18caducidad-derecho-actor
Este tema de investigación se trata acerca de: “LA CADUCIDAD DEL DERECHO DEL ACTOR PARA EJERCER LA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA CONTRACTUAL PÚBLICA”,en el que se observa que el plazo estipulado en el Código Orgánico General de Procesos, establece que para iniciar acciones en materia de contratación pública, es de cinco años, lo cual, en la práctica perjudica a las entidades del Estado, por cuanto, estas inician sus acciones judiciales en base a los informes aprobados de las auditorías internas o externas de la Contraloría General del Estado.
En esta investigación expondremos el tema de la caducidad del derecho en materia contractual regulada en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en la que se evidencia la necesidad jurídica de reformar esta normativa en razón que el administrado al instante de ejercer la acción contenciosa administrativa en materia contractual, se pretenderá demostrar la inadmisión de la demanda cuando ha fenecido el plazo señalado en la ley ocasionando la indefensión a la Administración Pública.
Dentro del período establecido en la ley, como es en el Código Orgánico General de Procesos, limita el derecho a la defensa que tiene el administrado para poder ejercer la acción contenciosa administrativa en materia contractual; esto es de cinco años, lo cual no se encuentra en armonía con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador 2008, en el que instituye en el literal b) del numeral 7 del artículo 76, que se deberá contar con el tiempo necesario para la respectiva defensa, sin embargo, se considera que debería reformarse ese articulado e incrementar el plazo a un tiempo considerable.
Derecho Romano:
“La figura de la caducidad tiene sus antecedentes en Roma, a través de lo que se ha llamado “Leyes Caducarias”, mismas que fueron votadas bajo el gobierno de Augusto. Estas leyes lo que buscaban alentar el matrimonio, evitar el decrecimiento de la población y regenerar las costumbres.
Las leyes caducarias divididieron a la sociedad en tres grupos:
Como el objetivo de las Leyes Caducarias era alentar el matrimonio y aumentar la población, se implementaron sanciones legales para los célibes y los orbis, por ejemplo en la Ley Julia se les privaba a los primeros de las asignaciones que les eran otorgadas en testamentos, mientras que a los segundos, sólo les permitía recibir la mitad de las herencias o legados a los que tuvieran derecho.
Mientras que los patres eran recompensados. Ahora bien, si los célibes contraían matrimonio, obtenían el derecho a heredar, mientras que los orbi si querían recibir el total de su herencia o legado eran obligados a tener descendencia, circunstancia que tenía que suceder dentro del término establecido por la ley, y en caso de no hacerlo su beneficio o derecho caducada.
Gutiérrez y González señalan que la esencia de la caducidad en el derecho Romano consistía en que:
Debían asumir voluntariamente y conscientemente, el estado de casados si eran célibes, o engendrar descendientes si eran orbis, dentro del plazo que las leyes marcaban, si no lo hacían, no nacía el derecho a heredar, y su parte hereditaria, la parte respecto de la cual se creaba la incapacidad para recibirla, pasaba al patre, si es que había alguno designado en el testamento, de esta manera, los patres se veían recompensados con las partes “caducas”, y si no había patres, la parte caduca… pasaba al tesoro público.
De acuerdo con Gómez Corraliza, la noción técnica del concepto de caducidad fue elaborada por la doctrina alemana a finales del siglo XIX, y considera a Grawein como el padre del concepto jurídico de caducidad ya que fue el primero en hacer una distinción doctrinal entre las figuras de caducidad y prescripción” (Corraliza, 1990)
“Respecto a la caducidad y prescripción la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial. Año CII. Serie XVII. No. 7. Página 2193 de 20 de noviembre de 2001, señaló: “En innumerados fallos de esta Sala ha recalcado el hecho de que no pueden confundirse las dos instituciones; prescripción y caducidad no deben utilizarse indistintamente. La diferencia existente entre prescripción y caducidad es la siguiente: cuando se alega la extinción del derecho sustancial, se trata de excepción de prescripción; cuando solo se alega la extinción del derecho de iniciar al proceso, se trata de caducidad.
En derecho administrativo jamás se puede hablar de prescripción sino de caducidad, con el fin de que los actos de la administración no queden expuestos a la eventualidad de su revocación o anulación por tiempo indefinido, a fin de evitar una incertidumbre continua en la vida administrativa, es que se fijan términos perentorios más allá de los cuales el interés del particular no puede hacerse valer, no es más conocido. Concordante con lo anterior, hay caducidad cuando no se ha ejercitado un derecho dentro del término que ha sido fijado por la ley o la convención para su ejercicio. El fin de la prescripción es tener por extinguido un derecho que, por no haberse ejercitado se puede presumir que el titular lo ha abandonado; mientras que el fin de la caducidad es preestablecer el tiempo en el cual el derecho debe ser últimamente ejercitado. Por ello, en la prescripción se tiene en cuenta la razón subjetiva del no ejercicio del derecho; o sea, la negligencia real o supuesta, del titular; mientras que en la caducidad se considera únicamente el hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del término prefijado, prescindiendo de la razón subjetiva, negligencia del titular, y aún de la imposibilidad de hecho.
La caducidad opera de manera automática, es decir, "ipso jure", sin que fuese necesario, como en tratándose de la prescripción, que se alegue por la persona a quien favorece, para qué sea declarada; caducidad que por ser de orden público no admite suspensión por causa alguna, por lo que esto opera inexorablemente por el sólo transcurso del tiempo” (Derecho Ecuador, 2013)
En Chile cuenta con su propio Tribunal en materia de contratación pública, sin embargo, en Ecuador se observa que en la rama del Derecho Público en asuntos administrativos el Tribunal competente es el Distrital Contencioso Administrativo, el mismo que avoca conocimiento en aspectos derivados de la contratación pública.
En Perú tiene su entidad para conocer asuntos contractuales como el Tribunal de Contrataciones del estado, guarda similitud con la legislación chilena en razón de que este país también tiene su propio Tribunal que ventilan causas en materia de contratación pública a diferencia del país ecuatoriano que tiene un Tribunal que conoce aspectos administrativos y en ese mismo organismo, avocan conocimiento de asuntos contractuales.
En esta investigación se utilizará los diferentes métodos, tipos, enfoques, técnicas, población y muestra que proporciona la Metodología de Investigación Científica, que sirven para la recolección y obtención de datos para la factibilidad del tema propuesto y comprobar la hipótesis planteada. Recordando que: “La investigación como fuente de evidencia científica, tiene entre sus objetivos comprender la relación entre la Investigación y la práctica profesional basada en pruebas o evidencia científica”. (Delgado, 2012)
En relación a la implementación de las diversas técnicas proporcionadas por la Investigación Científica, del cual, se obtendrá una población específica para la investigación así mismo, partirá la utilización de la formula, de la cual se obtendrá una muestra, la finalidad es la obtención de aquellos datos que sirven para la comprobación de la hipótesis. Se ha empleado los métodos de la investigación como es el científico, histórico, analítico y sintético, además de los diversos enfoques cualitativo y cuantitativo, con sus instrumentos que son la encuesta y entrevista.
Método Inductivo:
“el método inductivo se aplica en los principios descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios” (Hernández, 2006)
Premisas particulares a generales, por lo que en este proyecto, se utilizó la observación, registro y el análisis de los hechos.
Método Deductivo:
“es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos generales. Este método permite la formación de hipótesis, investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser completa o incompleta” (Ander, 1997)
Este método se usa en esta investigación , ya que parte de las premisas generales a unas premisas particulares, por lo que conllevan a identificar a las posibles recomendaciones al tema planteado.
Método Histórico:
“(…) Consiste en que las instituciones deben remontarse a su pasado y ver si sus normas evolucionan en su búsqueda para cumplir los fines que busca el Derechos civil” (APUNTES JURÍDICOS, 2016).
Método Analítico. -
“Revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado” (Abad, 2009, pág. 94)
Método Sintético:
“Es un proceso de desarticulación práctica o mental del todo en sus partes y de reunificación del todo a base de sus parte” (Serrano, 2006, pág. 69)
En esta investigación es de tipo exploratorio y descriptiva.
Según Hernández Sampieri, R., “los estudios exploratorios se realizan cuando el objeto es examinar un tema o problema de investigación” (Hernández, 2006, pág. 100)
En relación a la investigación descriptiva: “busca especificar propiedades, características y rasgos importante de cualquier fenómeno que se analice. Describe tendencias de un grupo de población” (Hernández, 2006, pág. 103)
En esta investigación se empleará dos enfoques:
Enfoque Cuantitativo:
“Recoge información empírica (de cosas o aspectos que se pueden contar, pesar o medir) y que por su naturaleza siempre arroja números como resultado” (Behar, 2008)
Instrumento empleado es la Encuesta.
Encuesta:
“recogen información de una porción de la población de interés, dependiendo el tamaño de la muestra en el propósito del estudio” (Behar, 2008).
Enfoque Cualitativo: Recoge información de carácter subjetivo, es decir que no se perciben por los sentidos, como el cariño, la afición, los valores, aspectos culturales. Por lo que sus resultados siempre se traducen en apreciaciones conceptuales (en ideas o conceptos) pero de las más alta precisión o fidelidad posible con la realidad investigada” (Behar, 2008).
El instrumento empleado es la entrevista.
Entrevista:
“La entrevista es un acto de saber algo de alguien que se establece entre dos o más personas (el entrevistador y el entrevistado) con el fin de obtener una información o una opinión, o bien para conocer la personalidad de alguien” (Serrano, 2006)
En este apartado se empleó las técnicas de campo y bibliográficas.
Técnica de Campo:
Este tipo de investigación se apoya en informaciones que provienen entre otras, de entrevistas, cuestionarios, encuestas y observaciones. Como es compatible desarrollar este tipo de investigación junto a la investigación de carácter documental, se recomienda que primero se consulten las fuentes de la de carácter documental, a fin de evitar una duplicidad de trabajos” (Behar, 2008).
Técnica de campo empleada es la observación.
Observación:
“Registro sistemático válido y confiable de comportamiento o conducta manifiesta. Sobre recolecta información sobre la conducta más que de percepciones” (Sampieri, 2006)
Técnica Bibliográfica:
“Expone las fuentes documentales teóricas y metodológicas utilizadas en el estudio y cumple con las normas internacionales/estandarizadas de manejo y citación de referencias bibliográficas” (Behar, 2008).
En este apartado, el universo serán los Abogados, cuya población particularmente se utilizará la de Santiago de Guayaquil, de la misma que se aplicará la formula correspondiente obteniendo una muestra, de la cual, se empleará las entrevistas y encuestas.
Análisis: Se precisa que 240 de los abogados encuestados que representa al 64% de la población, sugieren que el actor cuente con un período de siete años para entablar una demanda en materia de contratación pública.
Situación Actual:
Art 306 numeral tercero del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
“Art. 306.- Oportunidad para presentar la demanda. Para el ejercicio de las acciones contencioso tributarias y contencioso administrativas se observará lo siguiente:
PROPUESTA
“3. En casos que sean de materia contractual y otras de competencia de los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, se podrá proponer la demanda dentro del plazo de siete años, y, en las instituciones del sector público se computará a partir de la entrega del examen final de la auditoría realizada por el Órgano pertinente”.
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