Julio Ernesto Mora Aristega *
Magdalena Rosario Huilcapi Masacón **
Darwin Fabián Toscano Ruiz ***
Universidad Técnica de Babahoyo, Ecuador
jmora@utb.edu.ecArchivo completo en PDF
RESUMEN
Los hechos posteriores representan situaciones que se dan después de la fecha del balance y que afectan monetaria y significativamente los valores reflejados en las cuentas contables, esta investigación se ha realizado a través de una investigación bibliográfica que revela el patrón de guía de los hechos posteriores que se presentan en las empresas y que son objeto del proceso de auditoría; el objetivo del trabajo es conocer el tratamiento que le dan las empresas a los hechos posteriores apegándose a la normativa legal vigente para el efecto; se aplicó una metodología basada en una encuesta a los auditores internos y a los responsables de contabilidad de un total de cincuenta y cuatro empresas que forman parte de la investigación, llegando a la conclusión de que estos afectan de manera directa los valores de las cuentas contables reportados en los estados financieros de las entidades y que se debe tratar con sumo cuidado al momento de tomar decisiones soportadas en hechos futuros.
PALABRAS CLAVES: Hechos posteriores, auditoría, empresa, normativa.
ABSTRACT:
Subsequent events represent situations that occur after the balance sheet date and that affect monetarily and significantly the values reflected in the accounts, this research has been carried out through a bibliographic research that reveals the guideline of subsequent events that they are presented in the companies and that are the subject of the audit process; the objective of the work is to know the treatment that the companies give to the later facts adhering to the legal norm in force for the effect; a methodology based on a survey was applied to the internal auditors and accounting officers of a total of fifty-four companies that are part of the investigation, reaching the conclusion that these directly affect the values of the reported accounting accounts in the financial statements of the entities and that must be treated with great care when making decisions supported in future events.
KEYWORD: Subsequent events, audit, company, regulations.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Julio Ernesto Mora Aristega, Magdalena Rosario Huilcapi Masacón y Darwin Fabián Toscano Ruiz (2018): "Procesos de auditoria y los hechos posteriores en las organizaciones", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, Ecuador, (enero 2018). En línea:
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ec/2018/auditoria-organizaciones.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/ec18auditoria-organizaciones
INTRODUCCIÓN
Los hechos posteriores.
Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del Balance y la fecha de formulación de los estados financieros o cuentas anuales, con trascendencia contable o informativa. (NIC 10, 2007).
La norma de hechos posteriores al cierre del ejercicio explicita los dos tipos de hechos que pueden presentarse después del cierre, en función de que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio o que se producen con posterioridad a dicho momento. (Lizanda Cuevas, 2010, pág. 516).
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tener en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información adicional en las notas aclaratorias o ambos. (Marín Lama , Rodríguez García , García Inocencio, Pallerola Comamala, Valldosera Palahi, & Valdivia Martín, 2011, pág. 75).
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían a cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales; no obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podrá distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en las notas aclaratorias respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación. (Marín Lama , Rodríguez García , García Inocencio, Pallerola Comamala, Valldosera Palahi, & Valdivia Martín, 2011, pág. 76).
En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda la información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en marcha; en consecuencia las cuentas anuales no se formularan sobre la base dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tiene la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad que no existe alternativa más realista que hacerlo. (Vaño Esteban , 2008, pág. 318).
Existen peticiones proponiendo modificar el nombre de la Norma Internacional de Información financiera que trata sobre los hechos posteriores, para denominarla: Hechos posteriores a la fecha del balance general, sino también a la fecha de corte del periodo contable que se cubre en los estados financieros básicos. Además el CINIIF - Concejo de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera – considera que los hechos posteriores pueden afectar a los estados financieros en su conjunto y no exclusivamente al balance general, por lo que se decidió mantener el título de Hechos Posteriores a la fecha de los estados financieros. (Consejo Mexicano Normas de Información Financiera, 2017, pág. 24).
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tener en cuenta la formulación de las cuentas anuales o en su caso, para su reformulación, siempre que antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en las notas aclaratorias o en ambos. (Lizanda Cuevas, 2010, pág. 516).
Pueden identificarse tres tipos de eventos:
Auditoría de los hechos posteriores
La norma internacional de auditoría 560 presenta las responsabilidades que tiene el auditor con los hechos sucedidos después de realizada la auditoría de estados financieros, ya que los estados financieros pueden ser afectados no solo por las evidencias que surgen a la fecha de los estados financieros, sino también por aquellos hechos que se manifiestan después de su desarrollo. (Instituto de Contadores Públicos de Colombia, 2015).
Se distinguen tres momentos en los cuales se deben tratar los hechos significativos, los cuales se caracterizan por lo acontecido hasta la fecha del informe o dictamen del auditor, lo descubierto después de la fecha del informe, sin que aún se hayan emitido los estados contables, para este momento se verifica si se necesita corrección, además de discutir el asunto con los administradores y tomar así decisiones apropiadas. Y por último los descubiertos después de emitidos los estados contables, para lo cual se puede compartir la propuesta con la administración para que estén al tanto de un nuevo informe, o el auditor puede directamente comunicar la situación a las máximas autoridades de la entidad. (Instituto de Contadores Públicos de Colombia, 2015).
Los procesos de auditoría tienen como objetivo general, durante un proceso de auditoría, respecto a los hechos posteriores, las siguientes finalidades:
Obtener los estados financieros intermedios posteriores al cierre, compararlos con los estados financieros auditados y hacer cualquier otro tipo de comparaciones que consideren apropiadas las circunstancias, tales como presupuesto, proyecciones financieras y económicas y otros informes de la dirección de la empresa. (Aguirre Ormaechea , 2006, pág. 148).
La presentación razonable de los estados financieros que a opinión de auditoría se refiere, dado que existen ciertos hechos posteriores, que por, su importancia deban ser puestos de manifiesto en el informe. (Pereira & Grandes, 2016, pág. 47).
La obligación de auditor es la de emitir su informe sobre las cuentas anuales a la fecha del ejercicio; no obstante, pueden producirse hechos con posterioridad a la fecha de cierre, que tengan o pudieran tener un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que en consecuencia, precisen, en ciertos casos, ser incorporados a las mimas y en otros ser mencionados en la memoria. Estos hechos se denominan hechos posteriores y se refiere a hechos ya sean acontecimientos o transacciones, ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre de las cuentas anuales de la entidad auditada. (De Lara Bueno, 2007, pág. 153).
La empresa informará:
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha del cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de ajuste en cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información deber ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior. (De la Peña Gutiérrez , 2011, pág. 351).
Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación. (De la Peña Gutiérrez , 2011, pág. 351)
De la Peña Gutiérrez (2011) indica que los hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecte a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de:
Hechos posteriores a la fecha de emisión del informe de auditoría y antes de su entrega:
La fecha del informe de auditoría representan la fecha en que el auditor ha completado, sus procedimientos de auditoría para formarse su opinión sobre las cuentas anuales de la empresa; (Espino García, 2014) por lo tanto el auditor no tiene obligación alguna de extender sus procedimientos para identificar hechos que pudieran haber acaecido con posterioridad a la fecha de emisión del informe de auditoría y la de la entrega del destinatario llegase al conocimiento del auditor, alguna información significativa y fiable, a su buen criterio referida a hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de encontrarse aun realizando la auditoría, deberá investigar el hecho y en el caso que requiera ajuste o desglose en la cuentas anuales y estas no fueran oportunamente rectificadas por la entidad auditada, el auditor deberá incluir una salvedad en su informe de auditoría. (Mira Navarro, 2006, pág. 212).
En estos casos e auditor deberá modificar la fecha original de su informe mediante una de las dos siguientes alternativas:
Los procedimientos que el auditor aplica en relación con hechos posteriores al cierre pueden, sin embargo, depender la información disponible y en concreto, del grado de preparación de los registros contables desde la fecha de los estados financieros. Cuando los registros contables no estén actualizados y por consiguiente no se hayan preparado estados financieros intermedios o se hayan preparado actas de reuniones de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad, los procedimientos de auditoría aplicables pueden consistir en la inspección de los libros y registros disponibles, incluidos los extractos bancarios. (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2017, pág. 132).
Además de los procedimientos de auditoría requeridos, el auditor pude considerar necesario y adecuado:
A la hora de indagar ante la dirección y cuando proceda, ante los responsables del gobierno de la entidad, sobre si se han producido hechos posteriores al cierre que pueden afectar a los estados financieros, el auditor puede indagar sobre la situación actual de partidas que se hayan contabilizado basándose en datos preliminares o no. (Tapia Iturriaga , Guevara Rojas, Castillo Prieto , Rojas Tamayo, & Salomón Doroteo, 2016, pág. 137).
El auditor deberá obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría de los hechos posteriores que se presenten desde la fecha de los estados financieros a la fecha del dictamen del auditor, y verificar si están reflejados de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. (NIA 560, 2010), sumado a esto se debe tener claridad de los procedimientos que se han establecido para reconocer que los hechos posteriores se han identificado, estar alerta a cualquier suceso que pudiera afectar los estados financieros, incluso leer las minutas de las juntas directivas, que se han llevado a cabo después de la fecha de los estados financieros. Además, el auditor debe responder de manera adecuada a aquellos hechos que se descubran después de la fecha del dictamen del auditor y que pudieron haber ocasionado una modificación al dictamen. (Instituto de Contadores Públicos de Colombia, 2015).
Hechos que ocurren entre la fecha de los estados financieros y la fecha del dictamen del auditor: el auditor debe diseñar y aplicar los procedimientos necesarios de auditoría, que le permitan identificar los hechos que necesiten ajustes o deban ser revelados en los estados financieros, que se presenten entre la fecha de los estados financieros y el dictamen del auditor. Al desarrollar los procedimientos de auditoría, el auditor debe tener en cuenta la valoración del riesgo de auditoría, para determinar la naturaleza y extensión de los mismos. Para esto el auditor puede investigar sobre cualquier hecho posterior que pueda afectar los estados financieros con la administración o los encargados del gobierno corporativo, y solicitar una declaración escrita donde se evidencia el ajuste o revelación de los hechos que se hayan presentado. Dentro de estas investigaciones el auditor puede leer últimos presupuestos, proyecciones de flujo de efectivo, averiguar información con respecto a litigios y reclamaciones, y recurrir a demás información que sea pertinente para obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría. (Instituto de Contadores Públicos de Colombia, 2015).
Hechos descubiertos por el auditor después de la fecha del dictamen del auditor, pero antes de la fecha en que se emitan los estados financieros: la administración debe informar al auditor cualquier hecho que pueda afectar los estados financieros que se conozcan durante la auditoría y el periodo entre la fecha del dictamen del auditor y la fecha en que se emiten los estados financieros. De esta manera, el auditor deberá estar alerta a comprender junto con la administración todos aquellos sucesos que ocurran en fechas posteriores al dictamen del auditor, hechos que puedan afectar los estados financieros y que se presenten antes de la emisión de los estados financieros. Además el auditor debe determinar si son necesarias modificaciones en los estados financieros, y determinar cómo la administración abordara el asunto. El auditor también deberá realizar un nuevo dictamen, siempre y cuando esto sea posible de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable, haciendo las aclaraciones pertinentes respecto a las circunstancias. Si el auditor ha comunicado a la administración que los estados financieros no se deben emitir a terceros, y la administración ha hecho caso omiso y los ha presentado, el auditor podrá recurrir a sus derechos y obligaciones legales para que no se use su dictamen como soporte de los estados financieros. (Instituto de Contadores Públicos de Colombia, 2015).
Hechos descubiertos por el auditor después de que se han emitido los estados financieros: es importante saber que el auditor una vez sean emitidos los estados financieros no está obligado a realizar ningún procedimiento de auditoría relacionado con ellos, pero dado el caso en que después de emitidos los estados financieros se descubran hechos que fueron del conocimiento del auditor en la fecha del dictamen, el auditor deberá discutir el asunto con la administración y si es apropiado con los encargados del gobierno corporativo. Luego de esto determinar si es necesario realizar una modificación de los estados financieros, y como la administración va a abordar la situación. Cuando se establece modificar los estados financieros, el auditor deberá realizar un nuevo dictamen de los estados financieros, donde de manera muy clara manifestara la razón por la cual se hace dicha modificación. Si por tal razón la administración no decide seguir los pasos para la modificación de los estados financieros, cuando el auditor crea que sea necesario, el auditor deberá notificar a la administración y a todos aquellos que estén involucrados con el gobierno corporativo de la entidad, para que el dictamen del auditor no sea usado como soporte futuro. (Instituto de Contadores Públicos de Colombia, 2015).
METODOLOGÍA:
Para el desarrollo de esta investigación se aplicó una encuesta a los auditores internos y a los responsables de la contabilidad de cincuenta y cuatro empresas, tal como a continuación se detallan los aspectos más importantes de la investigación:
Como se observa en la tabla número uno, los hechos posteriores se presentan con gran frecuencia, situación que afecta los resultados económicos de las organizaciones; por lo cual es necesario que los auditores internos y los responsables del registro en contabilidad conozcan a la perfección la normativa que se aplica en estos casos.
Los hechos posteriores que se presentan en las organizaciones tienen una trascendencia en su mayoría contable, lo que refleja que existan afectaciones de índole económica en la organización, por ello es menester que se conozcan detalladamente cada uno de los hechos o situaciones que pueden afectar los valores contables reflejados en los estados financieros de la entidad.
En las notas aclaratorias a los estados financieros que generan las empresas se revela una gran cantidad de información que incluye diversos aspectos de los hechos posteriores que se presentan en la empresa, esta información va desde los montos cuando se trata de hechos monetarios o que afectan las cuentas contables, situaciones en detalle, los involucrados en el hecho posterior, los responsables de este hecho y los plazos que se estipulan para que el hecho se convierta en real.
Los hechos posteriores que se presentan después de la fecha del balance afectan diversos aspectos de la empresa, tales como: las proyecciones financieras en las cuales está basada la inversión y de esta depende la rentabilidad; también afectan el presupuesto de la organización además cuando son montos altos atañan a la razonabilidad de los estados financieros de la organización.
Los hechos posteriores tienen un plazo amplio para que se presenten, por lo general no siempre aparecen aquellos que son significativos y cuya afectación es directa a los valores de las cuentas contables, entre la fecha de cierre del balance y la presentación del dictamen de auditoría, por lo que se deduce que se trata de hechos posteriores a plazos mayores.
CONCLUSIONES:
Los hechos posteriores que afectan las organizaciones se dan por diversas situaciones y pueden afectar de manera directa varios aspectos en relación a la información financiera de la organización, como sus presupuestos, sus proyecciones económicas y financieras, la razonabilidad de la información y las decisiones de inversión que se tomen.
Conocer el comportamiento de los hechos posteriores y su respectivo tratamiento, así como la forma de revelarlos en las notas aclaratorias a los estados financieros es una forma de proteger los intereses de las organizaciones.
Los plazos en los que se presentan los hechos posteriores son cruciales para tomar decisiones tanto a nivel contable como a nivel de auditoría ya que afectan las decisiones tomadas y próximas a consignar en un dictamen resultante de un procedimiento de auditoría aplicado.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Aguirre Ormaechea , J. M. (2006). Auditoria y Control Interno. Madrid: Cultural S.A.
Consejo Mexicano Normas de Información Financiera. (2017). Normas de Información Financiera. México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
De la Peña Gutiérrez , A. (2011). Auditoría: Un Enfoque Práctico. Madrid: Paraninfo.
De Lara Bueno, M. (2007). Manual Básico de Revisión y Verificación Contable. Madrid: Dikynson.
Espino García, M. G. (2014). Fundamentos de Auditoría. México: Grupo Editorial Patria.
Instituto de Contadores Públicos de Colombia. (19 de 10 de 2015). NIA 560 Hechos Posteriores. Recuperado el 19 de 09 de 2017, de Socios INCP: https://www.incp.org.co/nia-560-hechos-posteriores/
Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2017). Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y otros Servicios Relacionados. México: Consejo Nacional de Auditores.
Lizanda Cuevas, J. M. (2010). Plan General de Contabilidad e Impuesto de Sociedades. Barcelona: Profit.
Marín Lama , C., Rodríguez García , F., García Inocencio, C., Pallerola Comamala, J., Valldosera Palahi, M., & Valdivia Martín, A. (2011). El Cierre Fiscal y Contable del Ejercicio 2011. Barcelona: Planificación Jurídica - Centro de Documentación.
Mira Navarro, J. C. (2006). Apuntes de Auditoría. España: VLatex.
NIA 560. (2010). NIA 560 Hechos Posteriores. México: NIAs.
NIC 10. (2007). NIC 10. Colombia: NIC.
Pereira , F., & Grandes, M. J. (2016). Dirección y Contabilidad Financiera. España: Iesse Bussines School.
Rey Pombo, J. (2013). Contabilidad y Fiscalidad. Madrid, España: Paraninfo.
Sánchez Curiel, G. (2006). Auditoría de los Estados Financieros. México: Pearson.
Sanmartín Mariñas, J. (01 de Noviembre de 2012). El Derecho.com. Recuperado el 10 de 09 de 2017, de http://www.elderecho.com/contable/Tratamiento-efectos-contables-posteriores-ejercicio_11_478930008.html
Tapia Iturriaga , C. K., Guevara Rojas, E. D., Castillo Prieto , S., Rojas Tamayo, M., & Salomón Doroteo, L. (2016). Fundamentos de Auditoría: Aplicación Práctia de las Normas Internacionales de Auditoría. México: CONAA.
Vaño Esteban , R. (2008). Aplicación Práctica del Plan General e Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas; y Criterios Contables Específicos para Microempresas. Valladolid: Lex Nova Editorial.