Carolina Inés Alcívar Fernández
Estudiante
Mayra Karina Asanza Valencia
Docente
Universidad Laica Vicente Rocafuerte
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RESUMEN
El presente proyecto “ANÁLISIS INTEGRAL DE LA RESOLUCIÓN 1684 DE LA CAN CON RESPECTO AL PRIMER MÉTODO DE VALORACIÓN ADUANERA” señala a través de su contenido los artículos que tratan sobre el primer método de valoración, es decir, el valor de transacción llamado precio real pagado de las mercancías importadas. La mercancía importada escogida para esta investigación es camiseta de algodón que corresponde a la partida arancelaria 6109.10.00.00, por lo cual este sector tiene demanda por parte de los consumidores. El objetivo de la investigación se halla en el importador por medio de su departamento de comercio exterior o sus asistentes, conozcan cómo aplicar correctamente el valor de transacción para evitar que el mismo tenga la obligación de pagar multas o algún tipo de sanción a la Administración Aduanera.
PALABRAS CLAVES: Valor de transacción, precio pagado, factura comercial, control posterior.
ABSTRACT
The present project "ANALYSIS INTEGRAL OF THE RESOLUTION 1684 OF THE CAN WITH REGARD TO THE FIRST METHOD OF VALUATION CUSTOMS" designates through its content them articles that try on the first method of valuation, that is to say, is the value of transaction called price real paid of them goods imported. The imported merchandise chosen for this research is cotton t-shirt corresponding to the tariff item 6109.10.00.00, by which this sector is demand from consumers. The objective of the research is on the importer through its Department of foreign trade or his assistants know how to correctly apply the transaction value so that it has the obligation to pay fines or some kind of sanction to the customs administration.
KEY WORDS: Value of transaction, price paid, commercial invoice, posterior control.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Carolina Inés Alcívar Fernández y Mayra Karina Asanza Valencia (2017): “Análisis integral de la Resolución 1684 de la CAN con respecto al primer método de valoración aduanera”, Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, Ecuador, (enero 2017). En línea:
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ec/2017/can.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/ec17can
El presente proyecto de investigación está dirigido a toda persona natural o jurídica que esté o vaya a involucrarse en el campo de las importaciones, apuntando a que cuente con una herramienta que le permita declarar de manera correcta los valores pagados o por pagar al momento de realizar una transacción compraventa internacional, considerando que estos constituyen el punto de partida para establecer el valor en aduana y por ende determinar la base imponible para el cálculo de los tributos al comercio exterior. La causa de la investigación es la falta de conocimiento de todos los elementos que conforman el valor de transacción por parte del departamento de comercio exterior o de los asistentes de importaciones, que pueden afectar al importador al existir discrepancias con la aduana, pues está basada en el estudio de las normativas internacionales y nacionales y de campo, por eso se aplicará un enfoque cualitativo a través de entrevistas a los importadores de camisetas de algodón de la ciudad de Guayaquil y a los involucrados en este campo.
ANTECEDENTES REFERENTES
El comercio internacional comenzaba a surgir hasta que sobrevino la devastadora Segunda Guerra Mundial que afectó la economía mundial. Una consecuencia de la post-guerra fue la creación de varias organizaciones y entre ellas establecieron el ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT) que significa en sus siglas en inglés General Agrement on Tariffs and Trade; firmado el 30 de octubre de 1947. Este Acuerdo se crea con la finalidad de mejorar la economía en la disminución de aranceles y la aplicación de la Nación más favorecida. Con la puesta en vigencia de la Organización Mundial de Comercio (OMC) el 1 de enero de 1995, se conviene que las disposiciones originales del GATT se denominarían “GATT de 1947” mientras que las resultantes de sus modificaciones acordadas serían el “GATT de 1994”. Siendo la OMC la que regula las buenas prácticas del comercio internacional y se encuentra vigente en la actualidad.
También dentro del marco del a CAN se han determinado un sinnúmero de normas supranacionales como Decisiones que sirven para el normal desenvolvimiento del Acuerdo General. Para nuestro caso tenemos la Decisión 571 que norma la valoración aduanera y que se particulariza con la Resolución 1684.
DECISIÓN 571
Los países miembros de la región andina sobre materia de valoración aduanera, adoptaron el Acuerdo de Valoración de la OMC (Art. VII). Esta normativa andina tiene la finalidad de tener un mejor control en el área comercial aduanera, siendo aprobada el 12 de diciembre del 2003.
RESOLUCIÓN 846
La Decisión 571 constituye dentro de la normativa de la CAN, lo que podríamos decir, la Ley pero para su aplicación se requiere un Reglamento, por tal razón en agosto 6 de 2004 la Secretaría General de la CAN emite la Resolución 846 constituyendo el Reglamento Comunitario cuya función es especificar lo establecido en la norma principal, para el caso que nos amerita describe los métodos de valoración de las mercancías. Se la utilizó hasta que fue reemplazada por la Resolución 1684.
Esta resolución es la actualización del reglamento anterior que adopta los métodos de valoración. La Comunidad Andina de Naciones se ve precisada a sustituir el Reglamento Comunitario sustentado por la Resolución 846, así es que en mayo 23 de 2014 se dicta la Resolución 1684 publicada en Gaceta Oficial No. 2340 de 18 de mayo de 2014 con la finalidad de armonizar la legislación a la época actual.
El estudio de este proyecto es el Análisis de la Resolución 1684 de la Decisión 571 la cual establece cómo y cuándo utilizar correctamente los métodos de valoración. El valor de transacción requiere de una negociación entre vendedor y comprador en la que ambas partes fijan o pactan un precio. Se podrá aplicar los requisitos del Método de Valor de Transacción cuando se cumplan las siguientes condiciones: producirse la venta, que haya la existencia de un pago, que se pueda demostrar documentalmente el valor realmente pagado, cuando el precio pactado debe estar reflejado en la factura comercial, el precio realmente pagado se apoya con datos objetivos y cuantificables y que las mercancías estén conformes con las estipulaciones del contrato.Se realiza la venta porque se establece un monto. El pago total de las mercancías del importador al exportador se realiza de forma directa e indirecta.
La Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial. Si hubiere descuentos o rebajas deben estar expresados en la factura comercial.
Las condiciones son requerimientos convenidas por el vendedor concernientes al monto o a la comercialización de las mercancías importadas.
Las reversiones son pagos por contrato que establece el negociante al proveedor de los productos a excepto a los pagos a las patentes, derechos de autor o marcas comerciales.
Hay casos que puede existir vinculación en el precio, y esta vinculación puede ser de tipo empresarial y de tipo familiar; sobre la influencia de la vinculación, si esta afecta al precio, no se considerará como primer método de valoración, pero si la vinculación no afecta al precio, entonces se analiza las circunstancias de la venta y la utilización de un valor de criterio. Los valores criterio se utilizan con fines de comparación no para sustituir el valor declarado.
Los precios de transferencias son compras de bienes, servicios entre la matriz y la sucursal.
En torno a los productos no acordes con las cláusulas de la transacción, indica que si las mercancías llegan averiadas o dañadas no se considera como valor de transacción, pero si el importador acepta las mercancías en esas condiciones se considerará como valor de transacción.
El elemento y cantidad se refiere al momento y al lugar donde se haya realizado la transacción y no tomar en cuenta las fluctuaciones de mercado en la fecha de finalización del contrato.
Es también relevante mencionar, en toda transacción comercial, el importador debe conocer los costos que se añaden al valor de transacción al valor de transacción.
Los comisionistas o agentes son los que hacen factible el acuerdo entre vendedor y comprador. Las comisiones de venta son las acciones del importador que se consideran al precio realmente pagado o por pagar. Las comisiones de compra son las remuneraciones que percibe el comisionista.
Las comisiones de ventas se consideran en el valor de transacción y cumplen con los requisitos: que no estén incluidas en el precio y que corran a cargo del comprador. Por el contrario, las comisiones de compra no son consideradas en el precio realmente pagado o por pagar.
A este respecto, el corredor es el intermediario no está vinculado ni con el vendedor ni con el comprador; sin embargo, el corretaje es el pago que percibe el corredor por los servicios prestados porque ha hecho ágil la transacción comercial.
Los envases y embalajes son continentes interiores y exteriores por lo cual va la mercancía.
Las prestaciones están enfocados a la producción ya que, son recursos y servicios entregados por el importador al productor, de forma propicia a precios reducidos, con la finalidad de usarse en la fabricación y comercialización para la salida de los productos con destino al territorio aduanero comunitario.
Se expresa por otra parte sobre los cánones y derechos de licencia que son los pagos por derechos de propiedad intelectual o industrial que se utilizan para fabricar o transferir una mercancía al usar licencias, marcar comerciales.
Los gastos de transporte empiezan desde el territorio de entrega de la mercancía hasta el lugar del país de importación.
Recapitulando, el seguro se encarga de resguardar las mercancías de posibles casos de daños o pérdida de la misma. En consideración, el importador debe estar en conocimiento sobre los rubros que no están comprendido en el primer método de valoración, en los cuales se clasifican en dos grupos: los gastos generados durante la importación de las mercancías y los pagos que realiza el importador durante la importación de las mercancías.
ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DE LOS IMPORTADORES
Los problemas que argumentaron los importadores en las entrevistas realizadas se mencionan de la siguiente manera:
Las entrevistas realizadas a las importadoras, se observó que pueden existir problemas y dificultades en el periodo de traslado de las mercancías al país de importación, y cómo la aduana cuestiona sus importaciones.
Demostrar cómo se aplica el método del valor de transacción, se detalla a continuación: La empresa “XYZ” compra a su proveedor la cantidad de 40300 unidades de camisetas de algodón a su proveedor de origen chino la empresa “ABC” equivalente a pagar en la factura comercial el valor total de $ 115.140,00 De acuerdo al perfil de riesgo que tiene el importador, la mercancía fue designada físico.
SEGÚN FACTURA COMERCIAL DEL IMPORTADOR
PRORRATEO:
TOTAL VALOR EN ADUANA: $120.395.52
PARTIDA ARANCELARIA 610910.00.00
LIQUIDACIÓN ADUANERA EMPRESA “XYZ”
ESCENARIO N°1: AFORO FÍSICO
Las mercancías fueron designadas a un aforo físico, en el cual observó el funcionario aduanero que las camisetas de algodón con los precios de $1.20, $1.50, $1.80, se encontraron bajos por lo cual solicitó al importador presentar los justificativos, que demuestren los valores declarados. Si el importador presenta los justificativos el funcionario aceptará, pero si queda alguna duda, sugiere que se realice un control posterior.Si el importador no presenta los justificativos solicitados, el funcionario procederá a realizar un ajuste de los valores declarados para lo cual utilizará los valores registrados en la base de valor de la administración aduanera.
En este caso, el importador presentó los justificativos, pero no son suficientes para el funcionario por lo que se realiza un control posterior.
ESCENARIO N°2
CONTROL POSTERIOR: En este caso la aduana realiza un control posterior.
BASE DE VALOR DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
NUEVA BASE IMPONIBLE o VALOR EN ADUANA: $142.365,00
PARTIDA ARANCELARIA: 610910.00.00
LIQUIDACIÓN SEÑALADA POR LA ADUANA
$61.365,60
$72.563,44
$11.197,84 Diferencia a cancelar
$2.239,57 Multa del 20%
$13.437,41 Total a pagar x Rectificación de Tributos
El importador en tributos debe cancelar $13.437,41
La Administración aduanera observa que los precios declarados son muy bajos, por lo que el funcionario procede a solicitar al importador justificativos, en el caso de que el comprador los presente y no le sean suficientes para el funcionario, pues este sugerirá un control posterior. Si el importador justifica los valores pagados, se emite un informe indicando sin novedad; caso contrario, sino presenta los justificativos, el funcionario procede a realizar un ajuste de valor FOB unitario según la base de valor de la aduana, por ende, generándose una nueva base imponible por la cual el importador tiene que pagar la diferencia de valor por la importación y cancelar una multa del 20%.
CONCLUSIÓN
El tema de estudio está dirigido al sector importador de la industria textil, específicamente de camisetas de algodón en la ciudad de Guayaquil basándose en la Resolución 1684 de la Decisión 571 de la CAN.
De las entrevistas realizadas a los importadores se pudo observar que los departamentos de importaciones o asistentes encargados de las importaciones, tienen poca actualización de las normativas vigentes, relacionadas a los métodos de valoración.
De todo lo expuesto en la investigación se ha llegado a la conclusión que la debilidad del importador radica en el desconocimiento de la valoración aduanera y eso hace que no puedan prevenir ajustes y sanciones.
BIBLIOGRAFÍA
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