Sleyter Arnoldo Adrián Saldaña *
EstudianteMarco Arturo Oramas Salcedo **
DocenteUniversidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador
slt.adrian@gmail.comArchivo completo en PDF
RESUMEN
Entre las necesidades económicas surge el Contrato de Factoring como un instrumento de colaboración empresarial que ha ocupado un papel importante en el desarrollo de la actividad comercial por su alternativa como herramienta jurídica para el desarrollo económico.
El contrato de factoring ofrece algunos tipos de servicios tanto administrativos como financieros y judiciales, estos comprenden en lo principal, la gestión y cobro de los documentos crediticios cedidos por el acreedor y aceptado por el factor, el cual asume, en las cláusulas contractuales, el riesgo de incumplimiento e insolvencia de los deudores.
El factoring es un mecanismo que presta servicios de financiación y gestión de cobro por los documentos por cobrar, permitiendo el desarrollo económico de las personas dedicadas al tráfico mercantil y las MIPYMES, financiando sus cuentas por cobrar generando liquidez inmediata. La operación de factoring es una herramienta jurídica-económica que alcanza grandes niveles de profundización financiara en los activos, lo que trae liquidez a las personas dedicadas al tráfico mercantil y especialmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas “MIPYMES” mediante la venta de documentos de carácter crediticios, en sí, la operación de factoring es una herramienta alternativa de financiamiento inmediato para las MIPYMES, ya que no requiere de garantías y es un proceso ágil y eficiente debido a que convierte en efectivo las cuentas por cobrar.
En la práctica ecuatoriana el negocio jurídico del contrato de factoring ha sido poco utilizado, debido a la falta de regulación del mismo, esta operación es muy poco conocida por las personas dedicadas al tráfico mercantil; la falta de regulación de esta operación hace que las MIPYMES no lo vean como una forma de financiamiento y liquidez a corto plazo. Este hecho ha determinado una problemática juridica-economicaque frena el desarrollo económico de nuevas formas de financiamiento mediante este negocio jurídico.
En Ecuador esta actividad es desarrollada por compañías de comercio y bancos de manera habitual sin regulación alguna a la presenta fecha, aunque con la entrada en vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero en septiembre de 2014, mediante reformatoria al Código de Comercio se facultan a las compañías de comercio dedicarse de manera exclusiva a la realización profesional y habitual de factoring y sus operaciones conexas, con las regulaciones que para el efecto emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Sin embargo a la presente fecha existe un vacío legal debido a que la Junta no ha pronunciado al respecto de esta actividad que anualmente moviliza millones de dólares por concepto de compra de facturas y documentos de carácter crediticio, generando para las MIPYMES liquidez inmediata, reactivando de esta forma la economía y el sector productivo del país.
El presente artículo pretende analizar desde un enfoque jurídico-económico la operación del contrato de factoring y sus operaciones conexas con la finalidad de desarrollar una regulación jurídica y proporcionar una herramienta financiera para los negocios jurídicos.
Palabras claves: Factoring – Contrato Atípico – Cesión de Créditos – Herramienta de Financiación – Liquidez – MIPYMES.
ABSTRACT
Among the economic needs emerged the Factoring Contract as an instrument of business collaboration that has played an important role in the development of commercial activity for its alternative as a legal tool for economic development.
The factoring contract offers some types of administrative, financial and judicial services, these include, in the main, the management and collection of credit documents assigned by the creditor and accepted by the factor, which assumes, in the contractual clauses, the risk of default and insolvency of debtors.
Factoring is a mechanism that provides financing and collection management services for documents receivable, allowing the economic development of people engaged in commercial and MSMEs, financing their accounts receivable generating immediate liquidity. The factoring operation is a legal-economic tool that achieves great levels of financial deepening in assets, which brings liquidity to people engaged in commercial traffic and especially to Micro, Small and Medium Enterprises "MIPYMES" through the sale of documents of a credit nature, in itself, the factoring operation is an alternative tool for immediate financing for MSMEs, since it does not require collateral and is an agile and efficient process because it converts accounts receivable into cash.
In Ecuadorian practice the legal business of the factoring contract has been little used, due to the lack of regulation of the same, this operation is very little known by people engaged in commercial traffic; the lack of regulation of this operation means that MSMEs do not see it as a form of short-term financing and liquidity. This fact has determined a juridical-economic problematic that stops the economic development of new forms of financing through this legal business.
In Ecuador, this activity is developed by commercial companies and banks in a regular manner without any regulation to the date, although with the entry into force of the Monetary and Financial Organic Code in September 2014, by means of a reform of the Commercial Code they are empowered to Trading companies dedicate themselves exclusively to the professional and habitual realization of factoring and its related operations, with the regulations issued for this purpose by the Monetary and Financial Policy and Regulation Board. However, as of this date, there is a legal vacuum because the Board has not issued an opinion on this activity that annually mobilizes millions of dollars for the purchase of invoices and credit documents, generating immediate liquidity for MIPYMES, reactivating this forms the economy and the productive sector of the country.
This article aims to analyze from a legal-economic approach the operation of the factoring contract and its related operations in order to develop a legal regulation and provide a financial tool for legal business.
Key words: Factoring - Atypical Contract - Assignment of Credits - Financing Tool - Liquidity - MIPYMES.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Sleyter Arnoldo Adrián Saldaña y Marco Arturo Oramas Salcedo (2017): "La atipicidad de la operación del contrato de Factoring y su necesidad de regularlo", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, Ecuador, (diciembre 2017). En línea:
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ec/2017/atipicidad-contrato-factoring.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/ec17atipicidad-contrato-factoring
. INTRODUCCIÓN
El Contrato de Factoring, es un instrumento jurídico que otorga financiamiento inmediato a las personas decidas al tráfico mercantil y en especial para las MIPYMES por sus cuentas por cobrar, generando liquidez de las ventas a crédito; esta operación permite un autofinanciamiento eliminado la dependencia de los créditos bancarios, elimina la gestión de cobro y el riesgo de insolvencia, ya que estos son asumidos por la empresa que presta el servicio de factoring.
En Ecuador, la operación de factoring es desarrollada de manera habitual desde hace varios años por las compañías de comercio y entidades financieras sin regulación alguna, aunque el Código Orgánico Monetario y Financiero faculte realizar esta actividad, se hace necesario regular esta actividad financiera que moviliza entre 800 y 1.200 millones de dólares anuales, generados por conceptos de: compra de facturas, pagarés, letras de cambio, cuentas por cobrar, entre otros documentos de carácter crediticio con montos desde 5 mil dólares en adelante, según datos de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI).
2. PROBLEMÁTICA JURÍDICA
El Código de Comercio Ecuatoriano vigente desde 1960, no contempla el contrato de factoring dentro de su codificación; el 9 de noviembre del 2015 se presenta ante el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, el Proyecto del Nuevo Código de Comercio en cual se legislan los contratos mercantiles atípicos, dicho proyecto de ley legisla en breve modo al contrato de factoring, advirtiendo que esta actividad se somete a las regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
El 12 de septiembre de 2014 se publica en el Registro Oficial N° 332 el Código Orgánico Monetario y Financiero, que deroga y reforma todas las leyes del sistema nacional financiero ecuatoriano regulando todas las operaciones del mercado monetario y capital; este código crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la cual está facultada para regular mediante normas las actividades y políticas de carácter monetarias, financieras, crediticias y cambiarias incluyendo las actividades y políticas del ámbito de seguro y de valores.
El Código Orgánico Monetario y Financiero, faculta a las compañías de comercio dedicarse a las operaciones de factoring, mediante reformatoria séptima al artículo 201 del Código de Comercio, que indica:
COMF-Reformas. Séptima.- en el Código de Comercio como inciso final del artículo 201, inclúyase el siguiente texto: “Las compañías de comercio podrán dedicarse de manera exclusiva a la realización profesional y habitual de operaciones de factoring y sus operaciones conexas, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la junta de política y Regulación monetaria y financiera”.
Pese a estar facultada la actividad de factoring por ley, y disponer que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emita regulación sobre esta actividad, “no existe regulación vigente” lo cual origina un problema para las compañías de comercio y entidades financieras que prestan este servicio afectando directamente a las personas dedicadas al tráfico mercantil y a las MIPYMES, debido a que, al no estar regulada esta operación, el Contrato de Factoring se convierte en un Contrato Atípico de Adhesión, en el cual las personas que contrate este tipo de servicio estaría sometiéndose a las reglas impuestas por el Factor, convirtiéndose un negocio jurídico sin seguridad jurídica.
Conforme a legislación comparada sobre operaciones de Factoring, países como Chile, Perú, Colombia y Nicaragua, tienen dentro de su ordenamiento jurídico una Ley de Factoring que regula la actividad de factoraje; sin embargo Ecuador tiene un vacío Legal sobre las operaciones de Factoring, que a la actualidad con la globalización económica se hace necesario su regulación. Cabe recalcar que según datos de la (CORPEI), en Ecuador las empresas dedicadas al factoring aportan entre el 1.5% y 2% al Producto Interno Bruto.
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
3.1. Originen, evolución y desarrollo.
El Contrato de Factoring tuvo sus orígenes en el comercio de ultramar de las prácticas comerciales inglesas y sus colonias norteamericanas; a raíz de las actividades realizadas por las empresas de textil inglesas ubicadas en las colonias norteamericanas en el siglo XVII; los agentes factor o denominados “selling agents” en ingles, estos eran vendedores de la mercadería exportada a las colonias norteamericanas, una especie de intermediario que con el tiempo y la evolución de la práctica comercial asumieron nuevos roles como la gestión de cobro de los créditos surgidos de la venta de la mercadería y gestión de cobranza.
La doctrina hace referencia que factoring fue evolucionando paulatinamente en un proceso que comienza con el denominado “Colonial Factoring”, que se desarrolló en las prácticas comerciales inglesas entre fines del siglo XV y finales del siglo XIX, en esta etapa el factor tenía un rol limitado de distribuir la mercadería; ya a finales del siglo XIX a partir del desarrollo del comercio Norteamericano toma el nombre de “Old Line Factoring” donde el factor asume un rol más complejo que el anterior, esté aparte de distribuir la mercadería asumía riesgos como cesionario de los créditos surgidos de la actividad comercial, también asumía los riesgos de insolvencia y a su vez realizaba una especie de financiación.
Posteriormente, a partir de la crisis Norteamericana de 1930 surge el factoring moderno que trae consigo una diversidad de servicios financieros y especializados, es así que las Empresas de Factoring toman importancia en el mercado debido a la factibilidad que prestaron para los servicios financieros en la época de la Gran Depresión, esto contribuyó a estas empresas para que diversifiquen sus servicios en: administrativo, de garantía y de gestión financiera, esta nueva etapa toma el nombre de “New Style Factoring”.
3.2. Implementación del factoring a Latinoamérica y Ecuador.
Debido al desarrollo económico que presentaban la operación de factoring para las empresas y negocios a nivel mundial, la figura del factoring se fue incluyendo a América Latina a mediados de año 80, constituyéndose sociedades de factoring en países como: Chile, Perú y Colombia, quienes constituyeron la Asociación Latinoamericana de Factoring (FELAFAC), con el objetivo de contribuir con el desarrollo del factoring.
Las empresas de factoring estuvieron presentes en Ecuador a inicios de los 90, pero casi desaparecieron luego del feriado bancario de 1999, poco a poco el mercado monetario del Ecuador fue recobrando fuerza y hoy en día son más de 15 empresas que prestan este servicio aportando con el 1,5% y 2% al Producto Interno Bruto, según datos de la (CORPEI).
4. CONTRATO DE FACTORING
4.1. Concepto.
La doctrina ha conceptualizado al Contrato de Factoring como un contrato empresarial de servicio financiero, mediante el cual una persona natural o jurídica vende sus créditos por cobrar a una empresa denominada factor, la cual paga el importe de los documentos crediticios con un descuento, adquiriendo el riesgo de la gestión de cobro.
Marré Velasco, en su libro El Contrato de Factoring, menciona:
“El contrato de factoring es una figura compleja que articula una gama de servicios para la empresa, en donde se destaca un servicio de financiamiento que opera liquidando anticipadamente los créditos que el empresario tiene en contra de sus clientes, que previamente son cedidos al Factor. De esta forma el empresario puede mantener una política atractiva de crédito para sus clientes, pero sin que ello afecte sus necesidades de liquidez”(Marre Velasco, 1995, pág. 13).
Igual Molina, define económicamente al factoring como:
“Un producto que permite la financiación del activo circulante de las empresas al facilitar la trasformación de los créditos a cobrar por su actividad comercial en liquidez. Constituye un conjunto de servicios, tanto administrativos como de cobertura de riesgo y financieros, que ofrece una sociedad (factor) sobre la cartera de clientes de otra sociedad (cedente). El cedente traspasa su cartera de clientes al factor para que este realice la gestión completa de la misma”(Igual Molina, 2008, pág. 86).
Como definición propia: El Factoring es un contrato mercantil de colaboración empresarial, mediante el cual una persona natural o jurídica denominada (factorado) trasfiere sus documentos crediticios a una sociedad de factoraje denominada (factor) para que esta le anticipe el importe de los documentos cedidos asumiendo la gestión de cobro o a su vez le brinde un servicio de financiación.
4.1. De las partes del contrato
Factorado (Cliente).-Es la persona natural o jurídica dedicada al tráfico mercantil que transfiere mediante factoring sus créditos que constan en documentos crediticios o títulos valores; el factorado pasa a ser el cliente adherente al contrato de factoring vinculándose jurídicamente con la empresa (Factor).
Factor (Sociedad de Factoraje).- Es la sociedad dedicada a la operación de factoring, que se encarga de la actividad empresarial de financiación inmediata de documentos crediticios cedidos mediante factoring, gestión de cobro de carteras vencidas entre otros servicios financieros, a cambio de esto recibe una comisión o un descuento del importe del documento crediticio cedido.
Deudor.-Son las personas naturales o jurídicas que contrajeron una obligación crediticia con el (Factorado – primitivo acreedor), una vez realizada la operación de factoring su nuevo acreedor pasa a ser la sociedad de factoraje (Factor – nuevo acreedor).
5. OPERACIÓN DEL CONTRATO DE FACTORING
El factoring es una operación financiera mediante la cual una empresa o comerciante cede un conjunto de activos exigibles a una sociedad de factoraje convirtiendo el activo exigible en efectivo inmediato, esta operación funciona en paralelo a una compraventa de documentos por cobrar, la entidad de factoring obtiene los derechos de acreencia de los documentos cedidos, por lo cual abona a la empresa solicitante de factoring una cantidad inferior al importe de los documentos crediticios.
“Una operación de factoring funcionaría de la siguiente manera: la empresa ABC vende los documentos de crédito (cuentas de crédito) a la entidad financiera. La entidad asume el riesgo de insolvencia. La entidad controla y cobra las facturas, estudia a los clientes, controla los riesgos, contabiliza las ventas y acepta operaciones nacionales e internacionales. Por otro lado, la entidad puede asegurar el crédito. En tal caso, no podrá ir contra la empresa en caso de que el deudor no cumpla con su obligación de pagar” (ACOCEX, 2014).
El factoring funciona como una fuente autofinanciamiento para las empresas que poseen cuentas por cobrar y necesitan convertirla en efectivo inmediato; de esta operación se derivan costes por el servicio prestado por las compañías de factoraje, estos costes van desde una comisión a intereses, debido a que las compañías de factoraje anticipa el importe de las facturas dependiendo el caso y tipo de factoring.
El coste financiero de la operación de factoring suele ser alto debido a que engloba comisiones por diferentes conceptos; los costes de la operación de factoring podemos agruparlos en 3 tipos que son:
5.1. Operaciones Conexas del Factoring.
De la actividad del factoring se derivan operaciones conexas o complementarias tales como:
Estudio de clientela:este servicio estudia y analiza el giro comercial y tipo de negocio de la empresa cliente, su situación financiera, sus procedimientos comerciales y gestiones del departamento de cobranza.
Administración de cuentas por cobrar:traslada el control y administración de la cartera de clientes por cobrar a la sociedad de factoring, proporcionando periódicamente información sobre los incidentes de la gestión de cobro y el estado de cuenta de los deudores.
Gestión de cobro:servicio mediante el cual, la empresa cliente cede los documentos crediticios a la sociedad de factoring, para que esta realice la gestión de cobro según la modalidad y plazos establecidos con el deudor.
Anticipo de fondos:este es un servicio adicional que se presta cuando la empresa cliente lo requiera, esta puede solicitar el anticipo de los documentos cedidos dando la oportunidad a la empresa de disponer de los importes de sus cuentas por cobrar.
Seguro de créditos:por este servicio se da la cobertura del riesgo de insolvencia de los deudores, esta cobertura es del 100% y es un servicio adicional que se ofrece; en este seguro de crédito sirve de garantía para las entidades financieras para poder ofrecer financiamiento a los asegurados.
6. MODALIDADES DE LA OPERACIÓN DEL FACTORING
7. EL FACTORING COMO HERRAMIENTA DE FINANCIACIÓN PARA LAS MIPYMES.
El factoring, al ser un contrato de colaboración empresarial que presta servicios de financiación, es de vital importancia para el desarrollo productivo de las Micro, Pequeña y Medianas empresas, debido a que financian sus cuentas por cobrar y generan liquidez inmediata para que estas puedan seguir invirtiendo en el desarrollo productivo.
Miranda Leyva, señala que a pesar de los inconvenientes del factoring, derivados sobre todo de su elevado coste, las sociedades factoring son de gran interés para las empresas medianas y pequeñas, ya que:
- Financian del 80 al 90% del importe de las facturas.
- Actúan como una compañía de seguros, puesto que se responsabilizan del cobro de las facturas.
- Prestan un servicio de informes, al haber analizado previamente el riesgo de los clientes de la empresa.
- Prestan un servicio de cobro, contabilidad y administración, al gestionar y realizar las facturaciones.
- Prestan un servicio jurídico-contencioso, al reclamar judicialmente los impagados, puesto que afectan a la sociedad de factoring, al haberse responsabilizado del cobro.(Miranda Leyva, 2016, pág. 237).
En Ecuador las MIPYMES usan el factoring como un mecanismo de apalancamiento para el desarrollo económico, según el vicepresidente de Banco Guayaquil Pedro Galvis, “este banco trabaja con alrededor de 400 grupos empresariales a los que presta el servicio de factoring. Estos suman alrededor de 1200 empresas. El año 2015 se movieron unos USD 50 millones por la compra de facturas; y en el año2016 se llego a USD 100 millones”.Las MIPYMES que más utilizan el servicio de factoring on el sector agrícola, manufacturero, camaronero y empresas de bienes y servicios.
7.1. Beneficios del Factoring para las MIPYMES.
Entre los beneficios que genera el factoring para las MIPYMES destacan los siguientes:
Liquidez inmediata:como se ha mencionado anteriormente, las empresas suelen tener políticas de créditos que conceden a los deudores, plazos entre 30 a 90 días para que realicen sus pagos luego de entregado el producto o servicio; el factoring le permite a las empresas adelantar gran parte del importe de sus documentos de crédito, lo que les genera a las MIPYMES liquidez inmediata eliminado la gestión y riesgo de cobro.
No es necesaria la apertura de un crédito:a diferencia de un crédito bancario para capital de trabajo a largo plazo, el factoring brinda financiación instantánea sobre las cuentas por cobrar de la empresa; esta financiación se realiza mediante transferencia bancaria, cheque o efectivo. Una de las ventajas del factoring para las MIPYMES es que elimina la dependencia de los créditos bancarios.
Mejoramiento en los indicadores de productividad: en términos contables, el factoring como herramienta de financiación permite a las MIPYMES reducir sus indicadores de cuentas por cobrar (activo exigible) y aumentar sus indicadores contables como (activo corriente), teniendo a una sociedad de factoring que se encarga de financiar y gestionar el cobro de su facturas.
Mejoramiento en el departamento contable y financiero:al tener los ingresos y egresos claros y definidos, permitiendo al departamento contable llevar de una forma ágil y planificada la contabilidad, y al departamento financiero tener las finanzas definidas obteniendo una mejor planificación en las inversiones y una caja con efectivo disponible.
Elimina el riesgo de la gestión de cobro:debido a que se realiza una cesión de cuentas por cobrar a la sociedad de factoring, para que esta se encargue de la gestión de cobro y dependiendo del tipo de factoring, pueda asumir el riesgo de insolvencia, razón por la cual las MIPYMES no verán afectada su liquidez ni patrimonio económico.
8. RÉGIMEN LEGAL DEL FACTORING EN ECUADOR
8.1. Ausencia de normativa legal para la operación de factoring.
En la actualidad la operación de factoring no tiene regulación jurídica alguna, su funcionamiento se basa en la “autonomía de la voluntad” de las partes contratantes y las costumbres mercantiles. Las empresas de factoring constituidas en el país llevan funcionado más de 15 años (después del feriado bancario) de manera habitual y sin normativa legal que ampare sus operaciones, la normativa legal análoga que usan para respaldar su negocio jurídico es la Cesión de Créditos, pero esta no es su naturaleza jurídica debido a sus diversas modalidades.
8.2. Títulos que son objeto de la Operación De Factoring.
Los títulos, tanto de créditos como valores que son objeto de ser factorizados por una sociedad de factoring son los siguientes:
8.3. Factoring: Cesión y Trasmisión de derechos.
La operación de factoring en cuanto a la realización del contrato y los documentos a factorizar, hay que tener en cuenta las reglas de cesión y transmisión del Código de Comercio que indica:
Art. 205.- la cesión o transmisión de derechos y de documentos se hará, si están a la orden del beneficiario, por el endoso y en la forma y con los efectos establecidos en este Código; si a favor, por la cesión notificada a la parte obligada, y si al portador, por mera entrega del título respectivo.
Hay que tener en cuenta la forma de circulación de los títulos, ya que de ello depende la forma de transmisión, los títulos se clasifican por su circulación en:
Títulos a la orden:son títulos que se expiden a favor de determinada persona y que llevan agregada la leyenda “a la orden” o “negociable” pudiéndose transmitir mediante endoso; en los títulos a la orden, será tenedor legítimo la persona a quien se le haya transmitido el título mediante endoso y tenga la posesión del mismo.
Títulos nominativos:son aquellos que se designan a favor de determinada persona cuyo nombre se consigan en el documento y para que su transmisión surta efecto deberá realizarse mediante cesión ordinaria y realizarse la notificación correspondiente para que se inscriba en el registro del emisor.
Títulos al portador: son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor, siempre que exista “justa causa determinante de la trasferencia posesoria”, estos títulos se trasfieren a través de la mera entrega del título.
9. METODOLOGÍA APLICADA A LA INVESTIGACIÓN
La investigación se realizó bajo el método deductivo, partiendo de conocimientos generales a conocimientos específicos, con un enfoque investigativo mixto: “cualitativo y cuantitativo”, que implica un proceso de análisis y recolección de datos (cualitativos: entrevistas) y (cuantitativos: encuestas) que sirvieron para responder el planteamiento del problema.
9.1. Resultados de la investigación.
Como quedo expuesto en líneas anteriores, al aplicarse un enfoque mixto al presente trabajo, se utilizaron técnicas de investigación como entrevistas y encuestas.
Con una población y muestra determinada, las encuestas arrojaron los siguientes datos:
De los datos obtenidos se observa que más del 50% de la población conoce el contrato de factoring y un 56% de la población utiliza este servicio financiero, siendo considerado como una herramienta jurídica de financiamiento inmediato; para lo cual más del 60% de la población considera que es necesario regular esta actividad.
Estos datos se corroboraron con la opinión de profesionales en el tema que fueron entrevistados con el fin de aportar información relevante a la investigación; los entrevistados llegaron a la siguiente conclusión: el factoring es una figura jurídica implementada en el Ecuador que proporciona un mecanismo de financiamiento inmediato a las personas dedicadas al tráfico mercantil y en especial para las MIPYMES, financiando sus cuentas por cobrar y eliminando los riesgos en la gestión de cobro, razón por la cual debe ser regulada esta operación con el fin de proporcionar seguridad jurídica en esta actividad.
10. CONCLUSIONES
El factoring es un contrato que presta diversos servicios como: financiación, administración de cartera y gestión de cobro; motivo que lo convierte en un contrato de colaboración empresarial, que va más allá de una cesión de derechos; a diferencia de la cesión de crédito, el contrato de factoring tiene la característica de ser un contrato de tracto sucesivo por las prestaciones reciprocas de las diversas funcionalidades que abarca; este contrato gira entorno a la transmisión de créditos que comprende la cesión de derechos y el endoso, dependiendo de la forma de circulación de los títulos; razón por la cual se hace imprescindible establecer cómo opera la transmisión de créditos en la operación de factoring con el objetivo sentar las bases para una herramienta financiera para las personas dedicadas al tráfico mercantil y en especial para las MIPYMES.
La actividad de factoring es de gran importancia para generar liquidez inmediata en el sector productivo, dinamizando la economía de un país, motivo por el cual países como Colombia, Perú, Chile, Nicaragua entre otros, tienen incluido en su ordenamiento jurídico la operación de factoring, generando seguridad jurídica en esta actividad comercial; sin embargo Ecuador presenta un vacío legal acerca del factoring, a pesar que el Código Orgánico Monetario y Financiero, faculte a las compañías a dedicarse de manera exclusiva y habitual a las operaciones de factoring; hace falta un instrumento jurídico que regule esta operación.
Es necesario e importante que se establezca un norma legal que regule la actividad del factoring y sus operaciones conexas, por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, según lo establece la Disposición Reformatoria Séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero; con el objetivo de proporcionar una herramienta jurídica que permita el desarrollo económico de las personas dedicadas al tráfico mercantil y las MIPYMES, proporcionado seguridad jurídica en las operaciones de factoring.
ACOCEX. (2014). Guía para la preparación de Profesionales en Comercio Exterior y Operaciones Internacionales. Madrid-España: IC Editorial.
Igual Molina, D. (2008). Conocer los productos y servicios bancarios: Productos de tesorería, de inversión, de financiación, leasing, factoring, renting, tarjetas. Barcelona - España: Bresca Editorial, S.L.
Marre Velasco, A. (1995). El Contrato de Factoring. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Miranda Leyva, M. (2016). Análisis de productos y servicios de financiación: ADGN0108. Málaga - España: IC Editorial.