Carlos Franco Castellanos (CV)
Universidad Agraria de La Habana
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Resumen: El presente trabajo titulado: “Derecho Económico y proceso de perfeccionamiento del modelo jurídico-económico cubano vigente” aborda, en términos generales, las distintas concepciones que han sido esgrimidas acerca del fenómeno jurídico-económico, así como también la incidencia y rol que desempeña en el perfeccionamiento del modelo económico socialista cubano. Tales objetivos cobran virtualidad a partir del análisis de las diversas formas de propiedad que refrenda nuestra Carta Magna de 1976, el mercado y su posición en un régimen de economía planificada, ya que aun cuando nuestro sistema socioeconómico se basa en la propiedad estatal socialista, no por ello se niega la existencia de relaciones monetario-mercantiles. Además, se ofrecen razones de por qué es necesario y urgente el perfeccionamiento del modelo jurídico-económico cubano vigente a partir de los análisis que se realizan en el ámbito doctrinal y práctico.
Palabras clave: Derecho Económico, proceso, perfeccionamiento, modelo.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Carlos Franco Castellanos (2015): “Derecho económico y proceso de perfeccionamiento del modelo jurídico-económico cubano vigente”, Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, Cuba, (febrero 2015). En línea: http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu/2015/derecho-economico.html
“Quien sepa que no tiene más que ideas particulares, no
se preocupará en vano por encontrar y concebir la idea
abstracta que va unida a un nombre. Y el que sepa que
los nombres no siempre representan ideas, se ahorrará el
trabajo de buscar ideas donde no las hay”.
G. Berkely
Resulta tarea indispensable para abordar el tema: “Derecho Económico y proceso de perfeccionamiento del modelo jurídico-económico cubano vigente”, teorizar en torno a la conceptualización del Derecho Económico, pues de antaño, su definición y objeto han estado matizados por diferentes posiciones, ya sean amplias o reduccionistas, lo cual no ha permitido obtener una visión global del fenómeno y analizarlo en todas sus dimensiones y particularidades.
Así entonces, según criterio de Munera Arango, el Derecho Económico es el conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico. R. Goldschmidt lo define como el derecho de la economía organizada. Por su parte, E. R. Huber estima que es el conjunto de estructuras y medidas jurídicas con las cuales, utilizando facultades administrativas, la Administración Pública influye en el comportamiento de la economía privada. G. Radbruch lo señala como el derecho regulador de la economía mixta que tiene por finalidad conciliar los intereses generales protegidos por el Estado por un lado y, los intereses privados por otro. En palabras de D. More Merino, es el conjunto de principios jurídicos que informan las disposiciones, generalmente de Derecho Público, que rigen la política económica estatal orientada a promover de manera acelerada el desarrollo económico. También, es de destacar la definición ofrecida por F. Donder Comparato, quien lo considera como el conjunto de técnicas jurídicas que formula el Estado contemporáneo para la realización de su política económica. A. Insuela Pereira estima que este es el complejo de normas que regulan la acción del Estado sobre las estructuras del sistema económico y las relaciones entre los agentes de la economía. En tal sentido, Quieiroz Nogueira entiende que el Derecho Económico como rama del Derecho cuyas normas y principios tienen por objeto la organización, disciplina y control de las actividades económicas del Estado y de emprendimientos privados en lo tocante a la producción, a la circulación y al consumo de la riqueza tanto en el ámbito interno como en el ámbito internacional. Hedemann considera que el Derecho Económico, más que una nueva rama del Derecho, trata de un nuevo enfoque o método –realista, económico- para la consideración y renovación de las disciplinas existentes. Kiraly lo concibe como el derecho de la empresa. J. G. Olivera postula que la misión del Derecho Económico es limitar el funcionamiento del mercado como mecanismo de asignación. El profesor Farjat entiende que es el derecho de la concentración o de la colectivización de los bienes de producción y de la organización de la economía por los poderes privados o públicos. Por su parte, Savy refiere que el Derecho Económico es el conjunto de normas que tienden a garantizar un equilibrio, en un momento y en una sociedad determinadas, entre los intereses particulares de los agentes económicos públicos y privados y un interés económico general.
En la actualidad, es harto conocido el papel protagónico que se le ha conferido al Derecho Económico, en tanto, rama autónoma del Derecho que regula un conjunto de normas jurídicas, valores, principios gnoseológicos y axiomáticos generales y, presunciones que, de forma sistemática, utilizan los Estados modernos para intervenir, orientar, regular y controlar los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios en determinado país, es decir, determina el modo de intervenir el Estado en la actividad económica, regulando las relaciones entre los organismos, organizaciones y agentes del Derecho, empleando diversos métodos y procedimientos jurídicos. Por otra parte, al responder al sistema político en poder de la clase dominante y su aparato estatal en función de la regulación económica para la sociedad, suele afirmarse que el Derecho en general y, el Derecho Económico en particular, tienen un carácter clasista.
Además, ha de tenerse en cuenta que el objeto o la misión que persigue el fenómeno jurídico-económico es limitar, mediante la planificación, el funcionamiento del mercado como mecanismo absoluto de asignación y, en consecuencia, las restricciones establecidas ex lege tienen como propósito actividades encaminadas a orientar, controlar, decidir qué servicios y productos van a ser asignados mediante la oferta y la demanda y, cuáles tendrán un carácter subsidiario como forma de distribución y asignación estatal, sin desdeñar al mercado.
Una vez realizadas las acotaciones pertinentes y el análisis teórico-doctrinal en torno al fenómeno jurídico-económico, sería conveniente, desde el ámbito doctrinal y práctico, determinar cuál es la relación existente entre las formas de propiedad, el mercado, el modelo jurídico-económico cubano vigente y su actual proceso de perfeccionamiento, a partir de la regulación jurídico-constitucional y complementaria promulgada para el logro de tal fin.
El término propiedad, entendido en su acepción más común, es todo bien subordinado a la voluntad y al poder del hombre. En el orden económico-jurídico, se conceptúa como aquellos bienes de los que se sirve el hombre para solventar sus necesidades y que se hallan en relación inmediata con él. Frecuentemente, se generaliza su concepto, concibiéndola como el conjunto de bienes materiales u otros valores que posee el hombre, (son propiedad de este aquellas cosas que le pertenecen). Esta concepción parte del hecho cierto de que la propiedad es el modo y la forma en que los hombres se apropian de los bienes materiales.
No obstante, esta acepción corriente pierde validez si la analizamos con más rigor en la técnica jurídica, donde la propiedad no es una cosa de por sí ni una actitud de los hombres hacia los objetos. Aunque la realidad demuestra que la propiedad guarda estrecha relación con los bienes o cosas, estos no constituyen en sí mismos la propiedad, ellos son objetos susceptibles de apropiación por el hombre con cierta expresión jurídica, pero sin configurar como tal un acto jurídico. Tampoco es dable circunscribir la propiedad sólo a una regla técnica, sino que esta, como categoría, abarca la relación entre los hombres y las cosas que conforman el mundo material en que se desenvuelven estos, por tanto, debe ser considerada como el acto de apropiación en el proceso de producción y reproducción del hombre como ser social. Si se concibiese a la propiedad como una categoría independiente, abstracta e infinita en el tiempo, se estaría idealizando su verdadera esencia. 1
Para formular un concepto más acabado y completo, no debe tomarse como base las consecuencias jurídicas que de la propiedad se derivan, ni mucho menos partir de las semejanzas o diferencias que acercan o distinguen los derechos reales, cuyo prototipo son el de propiedad y los derechos personales o de crédito; sino que para hacer tal formulación, deben tenerse en cuenta los elementos esenciales de dicha institución. Si definiéramos la propiedad como el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y ejercicio de una persona, estaríamos dando una definición imperfecta e incompleta, ya que el dueño tiene el derecho de poseerla, disponer de ella, usarla, disfrutarla y realizar todos los actos jurídicos que en torno a ella sean legalmente posibles, siempre y cuando no tengan por resultado privar a un tercero de su derecho legítimo.
Constituyen el objeto del derecho que otorga la propiedad los bienes muebles e inmuebles; estos últimos incluyen el suelo y los demás bienes incorporados a él, por la naturaleza o por el hombre de manera permanente, para su explotación. Los muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos como los animales, semovientes, o por efecto de una fuerza exterior, pero esta transportabilidad no implica deterioro para su sustancia, por lo cual puede satisfacer normalmente las necesidades humanas cualquiera que fuese el lugar donde estuvieran situados.
Los bienes incorporales o inmateriales dentro de los que figuran la propiedad industrial y la intelectual, englobadoras de cosas y derechos de muy diversa naturaleza, no son admitidas dentro de la doctrina científica como derechos reales. 2 Lo usual es limitar la propiedad a las cosas corporales, porque referida a las cosas inmateriales, la propiedad es entendida en sentido lato, como una relación de pertenencia o dependencia simplemente, por no ser perpetuas y por tener su uso y disfrute características distintas a las de todo derecho de propiedad.
La Constitución cubana reconoce seis formas de propiedad, de manera clara y expresa. La más importante y la que imprime el carácter socialista a nuestro régimen socio-económico es la propiedad estatal socialista sobre los medios fundamentales de producción, regulada en el artículo 14 de la Constitución de la República.
Dicha propiedad sobre los medios fundamentales, se traduce en propiedad estatal, integrada por los bienes colectivos que conforman el patrimonio del Estado y que constituyen la fuente que garantiza la satisfacción de las necesidades e intereses primordiales de la comunidad en su conjunto. El artículo 15 de la Lex Superior enumera, de forma expresa, los objetos que constituyen los bienes de propiedad estatal. Estos bienes estatales son administrados por los organismos del Estado y la propiedad sobre ellos está sujeta a un régimen jurídico-administrativo cuyos fondos básicos pueden transmitirse de una empresa a otra por los organismos estatales competentes, lo que no provoca una mutación en el sujeto de la propiedad que es, en definitiva, el Estado.
La propiedad estatal recogida en dicho precepto comprende las esferas más importantes y estratégicas de la economía nacional, ya que constituye, entre otros aspectos, la base material de la producción industrial y agrícola, del transporte, de las comunicaciones, del desarrollo científico-técnico, de la salud pública, por lo que se considera la forma imperante y rectora de la propiedad socialista y, sobre todo, su grado más elevado.
Ahora bien, es necesario tener en cuenta que si bien la Constitución establece cuáles son los bienes que abarca la propiedad estatal, no delimita en su alcance el carácter de fundamental; aspecto este de gran trascendencia para la calificación del proyecto social de acuerdo al artículo 14. Se podría analizar entonces si puede corresponderse tal carácter con los bienes enumerados en el artículo 15, teniendo en cuenta la importancia de cada uno y de todos en su conjunto. Tal análisis permite arribar a la conclusión de que, sin lugar a dudas, otros no pueden ser más fundamentales que estos.
Por su parte, el segundo párrafo de este artículo consigna el carácter excepcional en cuanto a la transmisión de estos bienes a personas naturales y jurídicas, y los requisitos establecidos para ello, reafirmándose que la irreversibilidad, no fue eliminada de manera absoluta, sino que se tradujo en los términos del nuevo artículo 15 en excepcionalidad y resultó una garantía material desde los fundamentos económicos del Estado a la salvaguarda del sistema político-social.
De ahí que pueda concluirse que la Constitución, en su artículo 15, segundo párrafo:
Sin embargo, la propiedad socialista, por su naturaleza, no queda reducida solamente a esta forma estatal, pueden ser reconocidas dentro de tal denominación, además, la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales y la propiedad cooperativa, en tanto propiedades de carácter colectivo.
Estas organizaciones políticas, de masas y sociales son consideradas sujetos de relaciones jurídicas y, por ende, poseen patrimonio propio, determinado este por los estatutos o reglamentos que establecen los fines que se proponen y que se cumplimentan con sus bienes, sobre los que tienen el derecho de propiedad. Por su parte, la propiedad cooperativa está integrada por los bienes que sus miembros aportan, la que constituye una nueva forma de colectivización que destina su producción no sólo al beneficio de los cooperativistas, sino también al desarrollo de la producción agropecuaria en general. Esta característica esencial no la convierte en antagónica de la propiedad estatal socialista, pues tienen de común que los medios de producción son de carácter social, las relaciones personales son de colaboración y ayuda mutua y el fin en ambos es el mismo: solventar las múltiples demandas sociales.3
El artículo 20 de la Lex Fundamentalis concede potestad a los agricultores pequeños de asociarse en cooperativas de producción agropecuaria (CPA) y en cooperativas de créditos y servicios (CCS) en la forma legalmente establecida, reconociendo la propiedad cooperativa como forma avanzada de producción socialista y le da las prerrogativas de administración, uso y disposición de sus bienes, por tener personalidad jurídica propia, y también la faculta para transmitir las tierras al Estado o a otras cooperativas.
También, la Constitución formula, en su artículo 19, el derecho de propiedad que los pequeños agricultores tienen sobre las tierras y demás bienes agropecuarios, ya sean muebles o inmuebles, siempre que sean necesarios para su explotación, conservando el Estado el derecho de tanteo con el objetivo de evitar que el pequeño agricultor grave su tierra en perjuicio de la economía nacional en cualquiera de sus manifestaciones o formas: aparcería, arrendamiento, hipoteca, colonato, entre otras.
Este modo de propiedad y la propiedad personal, prevista y regulada en el artículo 21 de la Constitución, son dos formas consideradas propiedad individual. La propiedad personal se reconoce constitucionalmente con vista a la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona y la sociedad. Su formulación constitucional fundamenta la actividad por cuenta propia y, exige que los medios e instrumentos propios y familiares de trabajo no sean utilizados para explotar el trabajo ajeno.4
Con la reforma de 1992, se reconoció la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones que se constituyen conforme a la ley. Ello fue consecuencia de que la economía cubana necesitaba con urgencia, una restructuración importante; una reforma en el sistema económico, una redefinición de las bases materiales de acumulación y la reinserción en el mercado económico internacional, carente este, de las ventajas y prerrogativas que ofrecía el comercio, sano y desprovisto de desigualdades, con el excampo socialista.5
El mercado es el lugar donde habitualmente se reúnen los compradores y vendedores para efectuar sus operaciones comerciales, de ahí que sea considerado también como el ambiente social (o virtual) que propicia las condiciones para el intercambio. En otras palabras, debe interpretarse como la institución u organización social a través de la cual los ofertantes (productores, vendedores) y demandantes (consumidores o compradores) de un determinado tipo de bien o de servicio, entran en estrecha relación comercial a fin de realizar abundantes transacciones comerciales. Los primeros mercados de la historia funcionaban mediante el trueque.6 A medida que la producción aumentaba, las comunicaciones y los intermediarios empezaron a desempeñar un papel más importante en los mercados. Siguiendo las líneas anteriores, la idea de mercado ha ido unida siempre a la de un lugar geográfico. Como consecuencia del progreso de las comunicaciones, el mercado se ha desprendido de su carácter localista, y hoy día se entiende por mercado el conjunto de actos de compra y venta referidos a un producto determinado en un momento del tiempo, sin ninguna referencia espacial concreta, aclarando que el mismo no hace referencia directa al lucro o a las empresas, sino simplemente al acuerdo mutuo en el marco de las transacciones. Los mercados se pueden clasificar con arreglo a diferentes criterios. Así, desde el punto de vista territorial, podemos hablar de mercado local, provincial, regional, nacional, continental, de ultramar y mundial. Desde el punto de vista temporal, podemos hablar de mercado pasado, presente y futuro.
El mercado está compuesto de vendedores y compradores que vienen a representar la oferta y la demanda. Se realizan relaciones comerciales de transacciones de mercancías. Los precios de las mercancías tienden a unificarse y dichos precios se establecen por la oferta y la demanda.
Una economía planificada –según una de las tendencias teóricas- es aquella en que se repudia al mercado para la asignación de recursos y tiene la capacidad de servir colectivamente en vez de cumplir con necesidades individuales: en virtud de un sistema de este tipo, las recompensas, ya sean salarios o bonos, serán distribuidos de acuerdo con el valor que el Estado atribuya a los servicios prestados. En una economía planificada se elimina el lucro individual como fuerza motriz de la producción y lo coloca en manos de los planificadores del colectivo para determinar cuál es la adecuada producción de diferentes tipos de mercancías. El gobierno puede aprovechar la tierra, trabajo y capital al servicio de los objetivos económicos de la comunidad y no del individuo a veces por medio del estado. La demanda secundaria de los consumidores puede ser restringida a favor de una mayor inversión de capital para el desarrollo económico de un sector prioritario. El estado puede comenzar a construir una industria pesada a la vez en una economía subdesarrollada, sin esperar años para acumular capital a través de la expansión de la industria ligera, y sin la dependencia de financiación externa.
Algunos críticos de la planificación económica, arguyen que una economía planificada no puede determinar y dar prioridad a los bienes sociales mejor de lo que lo hace el mercado. Aunque, tal como sugiere la propuesta teórica conocida como solución de Lange-Lerner, potencialmente existen medios por el cual una economía planificada puede igualar los resultados del mercado.
Por otra parte, incluso diferentes tratadistas, que se oponen a las economías de planificación, sostienen que, en algunos casos, la planificación centralizada se justifica. En particular, es posible crear bienes no rentables, pero socialmente útiles en el contexto de una economía de mercado, por ejemplo, se podría producir un nuevo medicamento con el gobierno para recaudar los impuestos y luego gastar el dinero para el bien social. Además, los oponentes de dicha planificación central estiman que la ausencia de datos sobre las prioridades que se transmiten a través de señales de precios creados por las personas que actúan libremente, entonces, son cuestionables absolutamente las determinaciones estatales sobre lo que es socialmente importante.
Sin un mercado en el que las asignaciones se puedan realizar en obediencia a la ley de la oferta y la demanda, es difícil o imposible el redireccionamiento de recursos con respecto a las preferencias humanas reales y objetivas. Si el gobierno en cuestión es democrático, democráticamente determina las prioridades sociales que se pueden considerar legítimas y los objetivos sociales, en los que el gobierno justifica su intervención en la economía. Cabe señalar que hasta la fecha, la mayoría, sino todos los países que emplean a las economías planificadas han sido las dictaduras u oligarquías –pocos o ninguno eran democracias. Sin embargo, muchas naciones democráticas tienen una economía mixta, donde el gobierno interviene en cierta medida y, en determinados aspectos de la economía, aunque otros aspectos de la economía se dejan al libre mercado.
En el siglo XX, la mayoría de las economías planificadas se llevaron a cabo por los Estados, que se llamaban a sí mismos, socialistas. Además, el mayor apoyo a la economía planificada proviene de los autores socialistas. Por estas razones, la noción de una economía planificada es a menudo asociada directamente con el Socialismo. Sin embargo, no se debe generalizar. Hay ramas del Socialismo como el Socialismo libertario,7 que rechazan un Estado centralizado y burocrático, y todas esas tendencias rechazan la planificación económica y, en su lugar, creen que es mejor la propiedad colectiva descentralizada a favor de la economía y la propiedad.
La planificación es el eslabón central de la gestión económica de la sociedad socialista. Este proceso comprende la elaboración de diferentes planes de la economía nacional, de las ramas y empresas, así como, los territorios. La dirección planificada de la economía se basa en la aplicación consciente de las leyes económicas objetivas del Socialismo, lo que constituye su base científica.
En Cuba, la planificación es el elemento central en el sistema de dirección de la economía y le ha dado la posibilidad al Estado de cumplir con las directrices de la política económica trazada, encaminadas a la coordinación, asignación, redistribución y control de los recursos necesarios para garantizar la estrategia de desarrollo planteada.
En cuanto a la transición de una economía planificada a una economía de mercado, se debe mencionar que dicho camino ha demostrado ser difícil, en particular porque no existían guías teóricas sobre este tema antes de la década de 1990. Una transición de una economía dirigida a una economía de mercado que muchos consideran que fue exitosa es la de China, en la que hubo un período de algunos años, hasta principios del decenio de 1990 durante el cual tanto la economía planificada y la economía de mercado coexisten. Poco a poco, las partes de la economía planificada disminuyeron hasta mediados del decenio de 1990, cuando la asignación de recursos fue casi totalmente determinada por los mecanismos de mercado.
Por el contrario, la transición de la Unión Soviética y de sus repúblicas fue mucho más problemática, debido a que sufrieron un fuerte descenso en el producto interno bruto (PIB) durante el decenio de 1990. Si bien la transición a una economía de mercado resultó ser difícil, muchos de los Estados post-soviéticos están experimentando un fuerte crecimiento, aunque los niveles varían considerablemente. Sin embargo, la mayoría de las exrepúblicas soviéticas no han alcanzado aún los niveles de crecimiento de antes de la caída de la economía planificada.
El modelo económico-social imperante en nuestro país, desde el triunfo revolucionario y hasta finales de los años ‘80, logró cumplir dos grandes objetivos: propiciar el desarrollo económico, a partir de las relaciones con el campo socialista; y construir una sociedad más justa y equitativa. Sin embargo, la desaparición del campo socialista, la desintegración de la URSS, el reforzamiento del bloqueo norteamericano, conjuntamente con deficiencias internas, condujeron, esencialmente en los años ‘90, a la adopción de transformaciones económicas para enfrentar la más aguda crisis del período revolucionario.
Un rasgo importante de las transformaciones implementadas está en el reconocimiento de la necesidad de que convivan diferentes formas de propiedad. Ello permite adaptar mejor las relaciones de producción a los distintos niveles de desarrollo de las fuerzas productivas en los diferentes sectores de la economía; así como reconoce la necesidad de formas de propiedad adecuadas al proceso de apertura de la economía, en condiciones en que se hace necesario interactuar con la economía capitalista para la obtención de financiamiento, tecnologías y mercados.
Al existir diversas formas de propiedad, se hace necesario que las relaciones económicas se desarrollen sobre una base legal y mercantil, de un carácter más amplio que las anteriormente consideradas dentro del Plan Único de la Economía Nacional, fundamentadas en lo esencial, en el derecho público administrativo. En este plan, se comprende todo lo relacionado con los recursos humanos, cantidad necesaria de trabajadores, salarios que deberán percibir, preparación técnica exigida para cada puesto de trabajo, entre otros elementos, con el objetivo de incrementar la ganancia y elevar la rentabilidad.
Las transformaciones emprendidas determinaron la aparición de nuevos agentes, de nuevas formas de propiedad, 8 de nuevas formas de organización y funcionamiento, y de cambios en la rectoría estatal, 9 todo lo cual condujo a la apertura de ciertos espacios de mercado y al funcionamiento de la competencia en estos. Con respecto a esto último, se ha expresado que estos cambios en favor de permitir un mayor grado de decisión al nivel empresarial, junto con la introducción de un elemento de competencia, aunque todavía imperfectos por abarcar solamente la divisa y existir una serie de limitaciones de acceso, constituyen la transformación más trascendente de las introducidas en la economía porque rectifican deficiencias insalvables en el mecanismo anterior de regulación de los productores y abren el camino para el logro de una forma de reproducción económica de tipo intensivo.
Es importante destacar que la introducción de elementos de mercado, no contradice íntegramente, el régimen de la planificación que sigue caracterizando el sistema, pero sin duda, complejiza el entorno económico, por lo que se impone resolver las posibles contradicciones que se deriven de la coexistencia de ambos mecanismos. En este sentido, la Resolución Económica del V Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC) señala que: “(...) la planificación desempeña el papel fundamental en la conducción de la economía, aun cuando se ha abierto un espacio para el funcionamiento del mecanismo de mercado bajo regulación estatal. Corresponde al Estado socialista corregir las distorsiones inherentes a los mecanismos de mercado a fin de disminuir sus efectos negativos y sobre todo, tomar en cuenta que su inevitable presencia supone retos y peligros que es indispensable enfrentar (...)”. 10 Como acertadamente afirma Triana Cordoví,11 frente a un mercado de bienes racionados de productos de primera necesidad, cuyo único oferente es el Estado, y en el cual no existe concurrencia alguna, encontramos hoy día otros mercados con características diferentes que se van abriendo paso. Dentro de los mercados que pueden catalogarse como de libre concurrencia12 encontramos el mercado de bienes agropecuarios, el de bienes artesanales e industriales, el de los productos y servicios de los trabajadores por cuenta propia y el de bienes y servicios en moneda libremente convertible. A continuación, se realiza un análisis a partir de la normativa, de las características propias de cada uno de estos mercados y de su funcionamiento.
El mercado de productos agropecuarios se creó por el Decreto No. 191/1994 promulgándose además, una Resolución conjunta entre el Ministerio de la Agricultura y el Ministerio de Comercio Interior de 20 de septiembre del propio año que constituye el Reglamento para la concurrencia al mercado agropecuario. 13
El sistema adoptado a partir del triunfo revolucionario se caracterizó, entre otros, por una presencia mayoritaria del sector estatal en la esfera de la producción y la circulación, por una subestimación de las potencialidades de los operadores no estatales, y por el no otorgamiento de un papel más activo a los mecanismos de mercado 14. Como consecuencia de estas particularidades, la producción nacional fue insuficiente para sustentar el consumo, lo que requirió un elevado nivel de importaciones de alimentos, siendo posible por las relaciones que existían con los antiguos países socialistas.
El Decreto No. 191/94, en su artículo 2, establece la obligación de las diversas entidades de cumplir sus obligaciones con el Estado antes de concurrir al mercado. De esta manera, sólo podrán venderse aquellos productos que excedan a la producción contratada con el Estado.15
Con respecto a los precios, el artículo 4 de la disposición normativa mencionada ut supra establece que serán acordados libremente entre compradores y vendedores. Estos aún se mantienen a niveles muy elevados, de difícil acceso para la población. “El nivel de los precios mantiene una relación muy desproporcionada con el salario medio del país lo que condiciona rigideces en la estructura del consumo individual, (...) y crea una serie de complejos problemas en la economía nacional entre los que se destacan las distorsiones en la producción agropecuaria como consecuencia del diferencial de rentabilidad que existe entre las actividades vinculadas al sector de precios regulados y el desregulado”. 16 El sector estatal deberá ir incrementando su cuota en este mercado, pues las ofertas evidencian aún una escasa participación con el consecuente perjuicio para los consumidores.
El mercado de artículos industriales y artesanales constituye un espacio concurrencial más pequeño y menos importante que el anterior dado por el volumen y la especialidad de su oferta. Su regulación concibió como objetivo aumentar este tipo de producciones, modificando así la preeminencia del Estado en la oferta de estos artículos. Se crea por el Decreto No. 192 de diciembre de 1994 y por la Resolución Conjunta del Ministerio de Comercio Interior y del Ministerio de la Industria Ligera que establece las “Normas para la concurrencia al mercado de artículos industriales y artesanales”. Para el cumplimiento de estas disposiciones, se dispuso la creación de una red de tiendas minoristas y se previeron otras opciones como ferias para la promoción de ventas de estos artículos.
Estos mercados que al igual que el agropecuario son minoristas, no han logrado aún incentivar adecuadamente estas producciones. No obstante, constituye aunque muy incipiente y pequeño, un espacio concurrencial a tener en cuenta para futuras regulaciones, cuyo desarrollo deberá potenciarse para lograr estabilizar una oferta con calidad de artículos aún deficitarios.
En cuanto al mercado de bienes y servicios ofertados por los trabajadores por cuenta propia, se debe mencionar que aunque desde los años ‘60 existían trabajadores por cuenta propia que se dedicaban fundamentalmente a la prestación de determinados servicios, no es hasta la década de los ‘90, a raíz de las transformaciones emprendidas, que se produce una considerable expansión de esta figura, ampliándose las actividades previstas. La importancia de este sector privado estriba en la necesidad de ofertar ciertos bienes y servicios que el Estado se veía imposibilitado de continuar ofreciendo, constituyendo además una fuente de empleo de esencial relevancia. El Decreto-Ley No. 141 de 8 de septiembre de 1993 es la disposición normativa principal, existe además, la Resolución Conjunta No. 1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Finanzas y Precios del 21 de mayo de 1996 que constituye el Reglamento sobre el ejercicio de los trabajadores por cuenta propia17 y la Resolución Conjunta No. 1/98 de los mismos organismos que modifica en algunos aspectos al Reglamento.
Fomentar la competencia en este sector, además de generar efectos positivos en materia de empleo, evita que los “cuentapropistas” logren niveles de ingresos elevados al verse sometidos a una concurrencia efectiva. Esto también debe incidir en los precios, pues en principio, un aumento de la oferta debe revertirse en una disminución de aquellos. Por último, es necesario tener en cuenta que a diferencia de lo que ocurre en los otros mercados que se analizan, en este solamente concurren los trabajadores por cuenta propia, por lo que la competencia se establece entre estos y no entre distintos operadores que responden a diversas formas de propiedad, por lo que las consideraciones que pueden ser válidas para otros mercados, en torno a las exclusiones, no son susceptibles de generarse en este caso.
Sin lugar a dudas, nos encontramos ante un mercado que ha contribuido a satisfacer en cierta medida, la demanda de la población con respecto a ciertos bienes y servicios. Los precios que aún son elevados, se fijan libremente entre las partes, atendiendo a las condiciones de oferta y demanda. No obstante, en la venta de ciertos productos no se evidencia aún una diferenciación de precios, lo que puede estar relacionado con la existencia de prácticas concertadas. Por el contrario, sí encontramos indicadores de concurrencia como la calidad o la garantía que han ido ganando espacio y que permiten una elección por parte de los consumidores.
Perfeccionar este espacio de concurrencia, implicará necesariamente un rediseño y mejoramiento del control impositivo, el establecimiento de restricciones adecuadas (higiénico-sanitarias, ambientales) y la creación de mercados para la adquisición de los medios de producción y materias primas.
Por último, el mercado de bienes y servicios en moneda libremente convertible constituye, por su volumen y participación, el de mayor relevancia, su organización y potencialidades deben ir creciendo. Podemos dividirlo en mercado mayorista en el cual los destinatarios de los productos son las diferentes entidades empresariales y, mercado minorista, destinado al consumidor.
La creación de un mercado interno empresarial para la venta de bienes mayoristas, constituye una de las transformaciones económicas más importante. Los productores cuentan ahora con la posibilidad de tener en sus manos la capacidad en divisas para realizar sus compras de manera relativamente autónoma, pudiendo escoger entre un suministrador externo o uno nacional de acuerdo a la mejor oferta. Este mecanismo servirá para desarrollar la industria nacional, elevar la competitividad de nuestros productos y para irse ajustando a las condiciones de los mercados internacionales. Sin embargo, la aparición de este tipo de comercio, está muy lejos aún de alcanzar los niveles requeridos.
Promover una competencia adecuada y racional en este sector del mercado, permitirá lograr niveles de eficiencia significativos lo que se revertirá en el fortalecimiento de un mercado interno que sea capaz de satisfacer las demandas propias del sistema económico.
Con respecto a los bienes minoristas que se ofertan en moneda libremente convertible, se ha creado una red de tiendas para la comercialización de estos. Con la despenalización de la divisa a partir de la promulgación del Decreto-Ley No. 140 /1993, se le permitió a la población el acceso a esta moneda. Se crearon así, las tiendas de recaudación de divisas por el Estado cuyo propósito es hacer llegar a manos de este, el circulante en poder de la población 18 para ser destinado entre otros, a la financiación de servicios públicos que tienen carácter gratuito en nuestro país.
Si bien es cierto que en un inicio existía un grupo bastante reducido de entidades autorizadas a operar en este mercado, hoy día se observa una mayor participación de diferentes operadores. Las producciones nacionales han ido adquiriendo un espacio más amplio y los bienes importados que se ofertan en estos mercados no constituyen como otrora, las únicas ofertas existentes. Se observa así, un florecimiento de nuestra industria en general, que favorece de forma significativa el desarrollo económico del país, aunque aún es insuficiente.
La Resolución No. 383/2001 de 15 de diciembre de 2001 del Ministerio de Comercio Interior,19 constituye el Reglamento relativo a las particularidades para el comercio interno en las actividades comerciales y de servicios. Esta disposición establece un conjunto de regulaciones que son de aplicación tanto para el comercio mayorista como para el minorista.
Debe puntualizarse que la economía cubana continua siendo una economía socialista, centralmente planificada donde el plan de desarrollo económico constituye la principal herramienta macroeconómica, en un entorno de funcionamiento de la economía real, caracterizado por la utilización de las relaciones monetario-mercantiles y los mercados. Ante las realidades del mundo de hoy, nuestra economía tuvo que sufrir un cambio radical, comenzándose a construir un modelo o sistema económico-jurídico de mercado socialista, que aún está lejos de haberse concluido y donde el análisis teórico ha estado muy por debajo de las necesidades prácticas, que se han ido imponiendo rápidamente.
Se debe estar informado de los cambios en los campos político, económico, social y tecnológico. Hoy en día, recibimos una fuerte influencia en nuestras actividades de las decisiones del gobierno, la marcha de la economía, la violencia, la pobreza y las sorprendentes y rápidas innovaciones tecnológicas. En los últimos años, las evoluciones del entorno han adquirido una considerable importancia en la marcha de los negocios como consecuencia del evidente avance hacia un mercado libre y competitivo; una serie de monopolios han sido desarticulados y el excesivo reglamentarismo está siendo reemplazado por una legislación más promotora que controlista. Estos y muchos otros cambios en el entorno están ocurriendo lenta e inexorablemente.
El debate sobre Estado y mercado ha sido tradicionalmente un eje de polarización política en América Latina. La discusión ideológica tiende a optar a priori por uno u otro principio como racionalidad exclusiva y excluyente de la organización social. En los últimos tiempos, esta visión cede terreno ante un enfoque más pragmático que revisa caso a caso en qué medida la liberalización del mercado es posible y hasta qué grado es necesaria la intervención estatal.
Por un lado, un enfoque coyuntural que prescinda de toda referencia a un "modelo de desarrollo" hace difícil establecer reglas de los juegos estables y consistentes, que es lo que exige una economía de mercado. Por otro lado, tal desideologización del debate puede vaciar la democracia representativa al fomentar gobiernos que ejecutan programas en contradicción manifiesta con sus promesas electorales. La intervención del Estado no corresponde tanto a una función de "correctivo" del mercado como a un esfuerzo deliberado de promover el desarrollo económico y social. Ello implica, por otra parte, que la economía de mercado no sólo depende de la iniciativa estatal, sino que guarda una estrecha relación con la "razón de Estado" (cuestión nacional, cuestión social).
El significado de intervención estatal no radica en alguna superioridad intrínseca del Estado, sino en el problema de la integración social; así también el significado del mercado no hay que buscarlo en los valores de la libertad e individualismo, sino en los cambios del mercado mundial.
El surgimiento de un nuevo paradigma económico socialista debe tener como punto de partida la insuficiencia del mercado, en condiciones de una economía capitalista, para asegurar una asignación eficiente y racional de recursos.
Una visión socialista de la economía siempre tendrá reservas en relación con el mercado, pero no se le debe subestimar ni conceder un papel menor que el derivado de las condiciones concretas, del sentido común, y de una teoría socialista despojada de “fundamentalismos”. Con frecuencia, se ha considerado al Socialismo como la primera de las sociedades no mercantiles, cuando en realidad, en el mejor de los casos, es la última de las sociedades mercantiles. La construcción del Socialismo no requiere de la eliminación del mercado, sino de la supresión de la hegemonía del capital, lo cual es algo distinto.
El modelo jurídico socialista cubano ha estado matizado por condiciones histórico-concretas que al mismo tiempo han provocado que el Estado adapte su legislación económica al desarrollo social de la Nación.
Para tratar este tema, es necesario realizar –en líneas generales- un análisis jurídico-constitucional, que permita tomar los elementos jurídicos esenciales que caractericen la intervención del Estado Socialista de la República de Cuba y la progresiva transformación del modelo económico cubano.
Con la aprobación de la Constitución de 1976, en Cuba, se establecieron de manera definitiva, formas estatales socialistas, instrumentándose un sistema jurídico-económico de dirección centralmente planificada. Es evidente que la regulación del régimen económico que aparecía en el mencionado texto constitucional no daba lugar a la creación y el funcionamiento de empresas o asociaciones económicas no estatales, ni a la inversión del capital extranjero en nuestro país, estimándose que lo anterior no era necesario para asegurar un desarrollo progresivo y ascendente de la economía.
En el artículo 14, decía que: “En la República de Cuba rige el sistema socialista de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre”. En el fragmento anterior, se define y caracteriza el régimen económico cubano como socialista y se evidencian las peculiaridades históricas del proceso revolucionario que implican la estatalización de todas las esferas y sectores de la economía, salvo algunas excepciones.
De la misma forma estricta y limitadora era la redacción del artículo 15, que expresaba que: “La propiedad estatal socialista, que es la propiedad de todo el pueblo, se establece irreversiblemente sobre las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por los mismos: sobre el subsuelo, las minas, los recursos marítimos naturales y vivos dentro de las zonas de su soberanía (...)”. De esta manera, el carácter irreversible otorgado a dichos medios e instrumentos de producción, conformadores de la propiedad estatal, implicaba una falta de garantía para aquellos empresarios extranjeros interesados en invertir capital en Cuba, pues cualquier negocio de este tipo debía instituirse dentro de la propiedad estatal, que a su vez debía estar regido por los principios de la economía socialista y por la legislación de las empresas estatales.
La producción debía ajustarse al Plan Único de Desarrollo Económico Social, y parte de las ganancias ingresarse al presupuesto estatal. Se entendía que la propiedad del Estado constituía un fondo único administrado por los organismos estatales, sujeto a un régimen jurídico administrativo que le era propio, cuyos fondos básicos podían transmitirse de una empresa a otra por disposición de los organismos estatales competentes, sin que ello significara un cambio en el sujeto de la propiedad, el Estado.
El artículo 18 regulaba que: “El comercio exterior es función exclusiva del Estado. La ley determina las instituciones y autoridades estatales facultadas para crear empresas de comercio exterior y para normar y regular la operaciones de exportación e importación, así como las investidas de personalidad jurídica para con estos convenios comerciales”.
Esta disposición esta en correspondencia con las formulaciones ya comentadas y con las relaciones económicas comerciales que realizaba nuestro país. La condición del comercio exterior como función exclusiva del Estado exigía un centro único de orientación, supervisión y control de la actividad comercial internacional. El Ministerio de Comercio Exterior (MINCEX), era el único que regía no sólo a las empresas que se le subordinaban directamente sino también cualquier empresa o entidad que ejercía el comercio con otros países. En otras palabras, la comercialización internacional debía ser puesta en manos del MINCEX, con la tramitación burocrática y las demoras que ello suponía, además de las dificultades que se derivan por ser un organismo representante del Estado Cubano y por consiguiente sujeto de las restricciones del bloqueo económico norteamericano.
En 1992, se promulgó la Ley de Reforma Constitucional que introdujo algunas modificaciones a nuestra Carta Magna. La propiedad socialista continúa siendo predominante, pero reconoce otras formas de propiedad como son la propiedad personal, la de empresas mixtas, de agricultores pequeños y de organizaciones políticas, de masas y sociales.
En el artículo 14, luego de la reforma constitucional, se estableció que: “En la República de Cuba, rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre”. Estamos frente a un precepto que sufrió una modificación por adición del segundo párrafo en que se incorpora la palabra “fundamentales”.
Esto constituye la apertura a una privatización sui géneris, lo cual no significa que estemos ante una variante neoliberal, como salida a nuestras dificultades económicas. Se trata de permitir la utilización de fórmulas económicas no estatales que encuentran su expresión jurídica en la forma de propiedad que introduce el artículo 23.
Los propósitos económicos y sociales que se enuncian en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución reformada se conjugan con las condiciones del artículo 15 a cumplir para utilizar la excepción de referencia ; pueden existir entidades económicas no estatales, cuyo funcionamiento y organización no se ajustan ni subordinan estrictamente a los mecanismos económicos –entre ellos, el plan-, sino a los propios del sistema de mercado, pero estas han de contribuir a los fines del desarrollo del país.
El artículo 17 aborda las responsabilidades financieras de las empresas independientes del Estado. La empresa y el Estado responden de forma independiente en lo correspondiente a las deudas y los compromisos. El Estado organiza y crea las empresas, pero estas con su capital adquieren personalidad jurídica propia. Se trata de una forma de expresión basada en prácticas internacionales, lo cual busca proteger los intereses de las empresas y del Estado. El Estado dirige las empresas, las cuales son relativamente independientes, autóctonas. El Estado crea y dirige sus empresas, pero jurídicamente no es responsable de las deudas y compromisos de esas entidades.
En el artículo 18, se eliminó el monopolio del comercio exterior fijado anteriormente. Aquí, la viabilidad jurídica aparece para la creación de inversión del capital extranjero en la actividad comercial.
El Estado continuará siendo el que dirige y controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para crear empresas de comercio exterior; normar y regular las operaciones de exportación e importación; y determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar contratos comerciales.
El precepto constitucional de referencia da cabida a cualquier fórmula, con la garantía de que no sean estatalizadas las entidades que se constituyan, pues aquí el Estado se ha reservado solamente la dirección y el control del comercio exterior, eliminándose la exclusividad absoluta anterior.
El artículo 23 es el legitimador constitucional de las empresas y asociaciones, corporaciones y entidades económicas no estatales surgidas e insertadas en el sistema de economía cubano.
Este precepto constitucional complementa las regulaciones de los artículos 14, 15 y 18, pues en su contenido da paso a cualquier fórmula económica, incluso a aquella cuyos bienes y capitales fueron cedidos o transferidos a partir de la propiedad estatal socialista de todo el pueblo, al no tener carácter irreversible.
Ante las nuevas realidades del mundo actual, la economía cubana está experimentando cambios radicales sin abandonar los principios políticos y jurídicos que hasta la fecha han sostenido nuestro modelo jurídico socialista. Ciertamente, resulta muy importante y urgente para la economía cubana incrementar los fondos exportables, así como encontrar nuevos mercados más exigentes.
A diferencia de otros países, donde se ha producido una apertura generalizada y en muchos casos descontrolada del capital foráneo, en Cuba la inversión extranjera se ha concebido como un elemento complementario para el desarrollo del país, de ahí que se vio limitado en sus inicios a sectores claves de la economía nacional.
La apertura del capital extranjero se ha hecho buscando la solución de problemas puntales del proceso de reproducción, que pueden ser de índole financiero tecnológico, o de mercado. Las formas de acceso a Cuba de los inversionistas foráneos se producen mediante la modalidad de asociaciones económicas con el capital cubano, sobre la base de acuerdos temporalmente delimitados. En este marco no se excluye, como posibilidad, la inversión mayoritaria del capital extranjero en los negocios conjuntos, que de hecho existen.
Al describir el modelo de desarrollo seguido en la actualidad por Cuba, algunos lo califican primeramente como una economía mixta con predominio de la propiedad estatal, otros lo definen como socialista con mercado. Lo cierto es que no existe en Cuba un sector privado definido jurídicamente como para plantear la existencia de una economía mixta. No obstante, al predominio de la propiedad estatal, se ha abierto un espacio para la actividad individual, privada, cooperativa, y las asociadas al capital extranjero.
Se trabaja por elevar al máximo los niveles de eficiencia en cuanto al curso de los recursos disponibles. También, se han perfeccionado las estructuras de administración y gestión económica que se atemperan a la nueva dinámica del gobierno.
Las líneas principales en que se basa el actual proceso de transformación en Cuba son las siguientes:
Como no resulta difícil de imaginar, esos cambios afectan al funcionamiento y estructura general de la economía y de la sociedad cubana. La incidencia de tales transformaciones se manifiesta en los cambios referidos al sistema de planificación centralizada, la estructura de la propiedad y el usufructo de los medios de producción, en el comercio exterior, en la estructura de las empresas estatales e, incluso, en el proceso de descentralización y ampliación de los métodos de autofinanciamiento aplicados a la actividad estatal. Asimismo, abarcan la apertura a la inversión extranjera en asociación con el Estado cubano y a un conjunto de cambios en la esfera legislativa.
Como parte del proceso de transformación de la economía cubana, es necesario hacer referencia a los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido, aprobados el 16 de abril de 2011, que tienen como objetivo actualizar el modelo económico cubano a fin de garantizar la continuidad e irreversibilidad del Socialismo, el desarrollo económico del país y la elevación del nivel de vida de la población.
Los lineamientos definen que el sistema económico prevaleciente continuará, basándose en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, donde deberá regir el principio de distribución socialista “a cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo”. En cuanto a la actualización del modelo económico, primará la planificación, la cual tendrá en cuenta las tendencias del mercado.
En la política económica, está presente el principio de que el Socialismo significa igualdad de derechos y oportunidades para todos los ciudadanos, no igualitarismo. Se reconoce y promueve, además de la empresa estatal socialista, a las modalidades de la inversión extranjera, las cooperativas, los agricultores pequeños, los usufructuarios, los arrendatarios, los trabajadores por cuenta propia y otras formas que pudieran surgir para contribuir a elevar la eficiencia, apreciándose, por tanto, una apertura a nuevas alternativas en la realidad económica cubana.
Debido a los cambios que han tenido lugar en la economía nacional producto de la actualización del modelo económico, regido por los lineamientos antes referidos, se hacía necesario revisar y adecuar el marco legal de la intervención extranjera que regulaba la Ley No. 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, de 5 de septiembre de 1995, con el fin de ofrecer mayores incentivos a esta y asegurar que la atracción del capital extranjero contribuyera eficazmente a los objetivos del desarrollo económico sostenible del país y a la recuperación de la economía nacional, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales y del respeto a la soberanía e independencia nacionales.
Además, la inversión extranjera hace posible que nuestro país acceda a financiamiento externo, a tecnologías y nuevos mercados, inserte productos y servicios cubanos en cadenas internacionales de valor y genere otros efectos positivos hacia su industria doméstica, contribuyendo de esta manera al crecimiento de la nación.
Como respuesta a lo planteado anteriormente, el 29 de marzo de 2014 es promulgada la Ley No. 118 de la Inversión Extranjera, la que refleja en su articulado el objeto y contenido que posee. Esta ley establece un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica al inversionista lo cual propicia la atracción y el aprovechamiento del capital extranjero, orientando la inversión extranjera a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada, la sustitución de importaciones, priorizando la de alimentos, así como, a la obtención de financiamiento externo, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales y la vinculación de la misma con el desarrollo de encadenamientos productivos, además, al cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.
Entre las disposiciones de la nueva ley de inversión extranjera se incluyen las garantías a los inversionistas, los sectores destinatarios de inversiones extranjeras, las modalidades que pueden adoptar estas, las inversiones en bienes inmuebles, los aportes y su valoración, así como el régimen para su negociación y autorización. También, establecen el régimen bancario, el de exportación e importación, el laboral, el tributario, el de reservas y seguros y el de registro e información financiera; las normas relativas a la protección del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales, la protección a la innovación científica y tecnológica; instituye las acciones de control a la inversión extranjera y el régimen de solución de conflictos.
Álvarez Tabío, F.: Comentarios a la Constitución Socialista, Ed. Pueblo y Educación, La Habana, 1989; Cantón Blanco, L. E.: Orientaciones metodológicas sobre propiedad y derechos reales, MES, La Habana, 1981; Carranza Gutiérrez, M.: Cuba: La reestructuración de la economía, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 1995; Carranza Valdés, J.: “Los cambios económicos en Cuba: problemas y desafíos”, en Revista Economía y Desarrollo, No. 1, 1995; Castán Tobenia, J.: Derecho Civil Español Común y Foral, en Derecho de Cosas, T. II, Ed. REUS, Madrid, España, 1964; Espina, M. et. al.: “Reajuste económico y cambios socioestructurales”, en Cuba socialista, No. 21, 2001; Gutiérrez Urdaneta, L., et. al.: “La desmonetización de la economía cubana: una revisión de las alternativas”, en Revista Economía y Desarrollo, No. 2, diciembre, 1995; Triana Cordoví, J.: “El mercado interno: mejoría dentro de la crisis”, en Cuba: Economía y Administración, No. 2, octubre/diciembre/1995.
Constitución de la República de Cuba, Ed. Política, La Habana, 1976; Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5 de 8 de septiembre de 1993; Gaceta Oficial Extraordinaria No. 11 de 20 de septiembre de 1994; el Reglamento en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 16 de 21 de mayo de 1996; Resolución Económica del V Congreso del PCC, Ed. Política, La Habana, 1997; Resolución Conjunta No. 1/98 en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 22 de 4 de mayo de 1998; Gaceta Oficial Ordinaria No. 90 de 20 de diciembre del 2001; Ley No. 118 de la Inversión Extranjera, 2014.
2 Cfr. Castán Tobenia, J.: Derecho Civil Español Común y Foral, en Derecho de Cosas, T. II, Ed. REUS, Madrid, España, 1964, p. 63.
3 Cfr. Álvarez Tabío, F.: Comentarios a la Constitución Socialista, Ed. Pueblo y Educación, La Habana, 1989, p. 83.
4 Ídem, p. 108.
5 Cfr. Carranza Gutiérrez, M.: Cuba: La reestructuración de la economía, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 1995, p. 35.
6 El trueque es el intercambio de objetos o servicios por otros objetos o servicios y se diferencia de la compraventa habitual en que no intermedia el dinero en líquido en la transacción. Al contrato por el cual dos personas acceden a un trueque se le denomina permuta. Para que exista el trueque entre individuos, debe existir previamente el excedente (exceso de bienes que no necesitan consumirse), y dar lugar a la división del trabajo, con la misma aparece el trueque y la propiedad privada.
7 El Socialismo libertario es un grupo de filosofías políticas que promueven una sociedad no-jerárquica, no-burocrática, sin Estado y sin propiedad privada en los medios de producción, que se opone a todas las formas coercitivas de organización social, y promueve la libre asociación en lugar de un Gobierno, oponiéndose a lo que califica como relaciones sociales coercitivas del capitalismo, tal como la relación salarial.
8 Al respecto se ha planteado: “(...) es viable y conveniente un modelo de organización de la propiedad multisectorial donde los actores vinculados a formas de propiedad diferentes se enlazan en relaciones y redes de complementación y colaboración bajo el hegemonismo de la propiedad estatal. Esta debe concentrarse en actividades estratégicas fundamentales y su competencia con otras formas de propiedad no tiene que significar un desplazamiento de aquellas, sino el logro de una mayor eficiencia económica y social”. Cfr. Espina, M. et. al.: “Reajuste económico y cambios socioestructurales”, en Cuba socialista, No. 21, 2001, p. 26.
9 Como afirma J. Carranza, se ha modificado la relación Estado-economía. El primero es ahora más regulador y menos empresario que antes, aunque retiene una posición dominante como propietario de los medios de producción. Cfr. Carranza Valdés, J.: “Los cambios económicos en Cuba: problemas y desafíos”, en Revista Economía y Desarrollo, No. 1, 1995, p. 18.
10 Cfr. Resolución Económica del V Congreso del PCC, Ed. Política, La Habana, 1997, pp. 25-26.
11 Cfr. Triana Cordoví, J.: “El mercado interno: mejoría dentro de la crisis”, en Cuba: Economía y Administración, No. 2, octubre/diciembre/1995, p. 4.
12 Se han clasificado de este modo teniendo en cuenta las posibilidades de acceso de pluralidad de concurrentes que pueden pertenecer a distintos sectores y que representan diferentes formas de propiedad, la libertad en la fijación de los precios y la diversidad de productos o servicios que se ofertan.
13 Ambas disposiciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 11 de 20 de septiembre de 1994.
14 A la poca importancia conferida al mercado en el sistema agropecuario, contribuyó también la implantación del sistema de racionamiento en el cual la demanda no desempeñó un papel decisivo en la determinación de las cantidades y de lo que se ofertaba. A esto habría que añadir que en los años ‘80 se instituyó el denominado mercado libre campesino cuyo funcionamiento fue deficiente, no lográndose los objetivos propuestos, por lo que se eliminó.
15 Se incluye dentro de producción contratada los volúmenes indispensables de productos para el consumo de la población, hospitales, escuelas y otros centros sociales o de trabajo, y los que se destinen a la exportación, turismo, industria o semilla.
16 Cfr. Gutiérrez Urdaneta, L., et. al.: “La desmonetización de la economía cubana: una revisión de las alternativas”, en Revista Economía y Desarrollo, No. 2, diciembre, 1995, p. 25.
17 El Decreto-Ley fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5 de 8 de septiembre de 1993; el Reglamento en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 16 de 21 de mayo de 1996 y la Resolución Conjunta No. 1/98 en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 22 de 4 de mayo de 1998.
18 La cantidad de divisas existentes en el país crece cada día en función de los sistemas de estimulación asociados al turismo y otras actividades económicas priorizadas, de las remuneraciones que se reciben por la prestación de servicios en divisas, de la apertura de casas de cambios y de las remesas familiares del exterior, entre otras fuentes.
19 Publicada en Gaceta Oficial Ordinaria No. 90 de 20 de diciembre del 2001.
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