Otros conceptos

 

Publicidad denigrante


Publicidad denigrante: Según la redacción original del artículo 6 de la Ley general de publicidad, aquélla publicidad que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades se considera desleal. Sin embargo, tras la promulgación en 1991 de la Ley de competencia desleal la interpretación acerca de que es publicidad denigrante se vio modificada en el sentido de entender que no hay denigración cuando la publicidad se apoye en alegaciones que sean exactas, verdaderas y pertinentes. Pero, como indicamos anteriormente, la promulgación de la Ley 39/2002 nos hace dudar de esta interpretación. Según el texto actual del artículo 6 de la Ley general de publicidad no existe ninguna excepción a la publicidad desleal .

En nuestra opinión la exclusión de la excepción en la Ley general de publicidad carece de relevancia jurídica en materia de consumidores. La publicidad desleal afecta a los consumidores de un modo concreto desde el momento en que se puede producir un engaño y afectar a su decisión final, por lo cual entendemos que en cualquier caso este tipo de publicidad, en lo que afecta a los consumidores queda prohibida en tanto sea engañosa. En relación con este punto resulta interesante la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2002 . En este caso un empresario había difundido un cártel para anunciar el cierre de un establecimiento competidor por problemas sanitarios, a pesar de que el cierre se había producido la información no era exacta, se había omitido la reapertura del establecimiento, de forma que la ambigüedad del anuncio inducía fácilmente al consumidor a creer en la permanencia del cierre el día de la difusión del anuncio, de tal forma que el Tribunal entendió que el anuncio era inveraz. Como se puede observar el Tribunal no se plantea objetivamente si el anuncio había provocado el menosprecio indirecto hacia el establecimiento (el cual sin duda se da aunque la información sea cierta: “el establecimiento fue cerrado”), sino si desde el punto de vista del consumidor se había producido un engaño.
 

Texto de Mabel López García en
La publicidad y el derecho a la información en el comercio electrónico


Volver al Catálogo de Otros conceptos

Volver al índice de Diccionarios de Economía y Finanzas

Volver al índice de la Enciclopedia de Economía EMVI

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Economistas Diccionarios Presentaciones multimedia y vídeos Manual Economía
Biblioteca Virtual
Libros Gratis Tesis Doctorales Textos de autores clásicos y grandes economistas
Revistas
Contribuciones a la Economía, Revista Académica Virtual
Contribuciones a las Ciencias Sociales
Observatorio de la Economía Latinoamericana
Revista Caribeña de las Ciencias Sociales
Revista Atlante. Cuadernos de Educación
Otras revistas

Servicios
Publicar sus textos Tienda virtual del grupo Eumednet Congresos Académicos - Inscripción - Solicitar Actas - Organizar un Simposio Crear una revista Novedades - Suscribirse al Boletín de Novedades