Derechos especiales de giro (DEG) *
Special Drawing Rights (SDRs)
El DEG es un activo de reserva internacional creado en 1969
por el
FMI para complementar los activos de reserva existentes de los países
miembros. Los DEG son asignados a los países miembros en proporción a sus cuotas
en el FMI. El DEG también sirve como unidad de cuenta del FMI y otros organismos
internacionales. Su valor está basado en una cesta de monedas fundamentales del
mundo.
¿Por qué se creó el DEG y para qué se usa en la actualidad?
El derecho especial de giro (DEG) fue creado en 1969 por el FMI para apoyar
el
sistema de paridades fijas de Bretton Woods. Los países que participaban en
este sistema necesitaban reservas oficiales -tenencias del gobierno o el banco
central en oro y monedas extranjeras de amplia aceptación- que pudiesen ser
utilizadas para adquirir la moneda nacional en los mercados cambiarios
mundiales, de ser necesario, a fin de mantener su paridad cambiaria. Pero la
oferta internacional de dos activos de reserva fundamentales -el oro y el dólar
de EE.UU.- resultaba inadecuada para apoyar la expansión del comercio mundial y
el desarrollo financiero que estaba teniendo lugar. Por consiguiente, la
comunidad internacional decidió crear un nuevo activo de reserva internacional
con el auspicio del FMI.
Sin embargo, pocos años después, el sistema de Bretton Woods se derrumbó, y las
principales monedas pasaron a un régimen de tipo de cambio flotante. Además, el
crecimiento de los mercados internacionales de capital facilitó el endeudamiento
de los gobiernos solventes. Ambos fenómenos redujeron la necesidad del DEG.
En la actualidad, la importancia del DEG como activo de reserva es limitada y su
principal función es la de servir como unidad de cuenta del FMI y de otros
organismos internacionales. El DEG no es ni moneda ni activo frente al FMI. Más
bien representa un activo potencial frente a las monedas de libre uso de los
países miembros del FMI. Los tenedores de DEG pueden obtener estas monedas a
cambio de sus DEG mediante dos operaciones: primero, la concertación de acuerdos
de canje voluntario entre países miembros y, segundo, la designación, por parte
del FMI, de países miembros con una sólida situación externa para que compren
DEG a países miembros con una situación poco firme.
Valoración del DEG
Inicialmente, el valor del DEG se definió como un valor equivalente a 0,888671
gramos de oro fino, que, en ese entonces, era también equivalente a un dólar de
EE.UU. Sin embargo, al derrumbarse el sistema de Bretton Woods en 1973, el DEG
se redefinió en base a una cesta de monedas, actualmente integrada por el dólar
de EE.UU., el euro, la libra esterlina y el yen japonés. El valor del DEG en
dólares de EE.UU. se publica diariamente en el sitio del FMI en Internet y se
calcula sumando determinados montos de las cuatro monedas valorados en dólares
de EE.UU., sobre la base de los tipos de cambio cotizados a mediodía en el
mercado de Londres.
La composición de la cesta se revisa cada cinco años, a fin de velar por que
refleje la importancia relativa de cada moneda en los sistemas comerciales y
financieros mundiales. En la revisión ordinaria más reciente de la valoración
del DEG que tuvo lugar en octubre de 2000, el método utilizado para seleccionar
las monedas y sus ponderaciones fue modificado para tener en cuenta la adopción
del euro como la moneda común de varios países miembros de la Unión Europea y la
función más importante que desempeñan los mercados financieros internacionales.
Estos cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2001.
La tasa de interés del DEG
La tasa de interés del DEG constituye la base para calcular los intereses que se
cobran a los países miembros por el financiamiento ordinario (no concesionario)
del FMI, así como la tasa de interés que se paga a los países miembros por una
parte de sus cuotas de suscripción. La tasa de interés del DEG se establece
semanalmente y se basa en el promedio ponderado de las tasas de interés
representativas de la deuda a corto plazo en los mercados de dinero de las
monedas que integran la cesta de valoración del DEG.
Asignaciones de DEG
En virtud de su Convenio Constitutivo, el FMI puede asignar DEG a los países
miembros en proporción a sus cuotas. Dicha asignación ofrece a cada miembro un
activo que no le cuesta nada y por el cual ni se devengan ni se pagan intereses.
Empero, si las tenencias de DEG de un país miembro superan al nivel asignado,
éste devenga intereses sobre el excedente, mientras que si mantiene un nivel
inferior al asignado paga intereses sobre el déficit. El Convenio Constitutivo
también prevé la cancelación de DEG, pero esta disposición nunca se ha
utilizado. El FMI no puede asignarse DEG a sí mismo.
Existen dos tipos de asignaciones:
Las asignaciones generales de DEG deben basarse en una necesidad mundial y a
largo plazo de complementar los activos de reserva existentes. La necesidad de
asignaciones generales se estudia cada cinco años, pero solo en dos ocasiones se
ha tomado la decisión de asignar DEG. La primera asignación, por un total de DEG
9.300 millones, se distribuyó en 1970-72. La segunda asignación se distribuyó en
1979-81 y elevó el total acumulado de asignaciones a DEG 21.400 millones.
En septiembre de 1997, la Junta de Gobernadores del FMI aprobó el proyecto de
asignación especial de DEG de carácter excepcional mediante la propuesta de una
cuarta enmienda del Convenio Constitutivo. Esta asignación elevaría al doble las
asignaciones, que ascenderían a una cifra acumulada de DEG 42.900 millones. Su
fin es permitir que la totalidad de países miembros del FMI participen en el
sistema de DEG de manera equitativa y corregir la situación creada debido a que
los países que ingresaron a la institución después de 1981 -más de la quinta
parte de los actuales países miembros del FMI- nunca han recibido asignaciones
de DEG. La cuarta enmienda entrará en vigor cuando haya sido ratificada por las
tres quintas partes de los países miembros (110 países) que reúnan el 85% del
número total de votos. A mediados de septiembre de 2003, 126 países, con el 76%
del total de votos, habían ratificado la enmienda propuesta. Con la aprobación
de Estados Unidos, que posee el 17% del total de votos, la enmienda entraría en
vigor.
* Ficha técnica elaborada y publicada por el FMI en septiembre de 2003
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