CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

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TERCERÍA

Mediación entre dos personas para un ajuste o convenio. Jurídicamente, es la reclamación que en un juicio formula un tercer litigante por creerse con preferencia sobre el actor para cobrar sobre el bien o bienes que se hayan embargado, o para hacer valer su condición de propietario a la cosa embargada por el actor. A la primera de estas demandas se la denomina tercería de mejor derecho, y a la segunda de dominio.

 

TÉRMINO MEDIO

Cantidad que resulta de sumar otras varias y dividir la suma por el número de cantidades sumadas. Así, se emplea como cifra representativa de otras muchas diferentes: término medio de la producción, término medio de temperatura, etc. A veces se representa por las abreviaturas t/m o t/o.

 

TÉRMINO, OPERACIONES A

Compra o venta de mercancías o valores para su entrega en una fecha que se fija en el contrato. En las bolsas de comercio se hacen las operaciones al contado o a término. Estas últimas se realizan en firme o rescindibles con pago de primas. Las ventas a término permiten una gran diversidad de operaciones, como la de entrega de las mercaderías contra entrega de valor en la fecha determinada; anulación del contrato mediante el pago de una prima previamente convenida; cambio del contrato de prima con el de venta en firme y vice-versa; liquidar las operaciones según una escala de primas previamente fijada, etc., etc. El vencimiento de las operaciones con prima no es el día de la liquidación sino la víspera y los compradores tienen que comunicar sus decisiones antes del cierre de las bolsas. Las cuentas de liquidación se mandan en la víspera o al día siguiente de la liquidación; los saldos deudores se cancelan al segundo día y los acreedores 24 horas después. (v. DOBLES).

 

TERRITORIALIDAD

     Derechos que se ejercen dentro de los límites de un Estado. Así, las leyes penales tienen carácter territorial porque obligan a todos los que residen en el territorio de un país; las leyes civiles pueden no obligar a todos -a los extranjeros, por ejemplo- y no tener carácter territorial. Se llama extraterritorialidad a la ficción jurídica, admitida en derecho internacional, por la cual un edificio o un terreno se considera, en país extranjero, como una prolongación del país propietario, como en el caso de las embajadas, consulados y, en ciertos aspectos, los buques.

 

TESORERÍA

Es la oficina encargada de la custodia de los fondos y valores y de realizar los cobros y pagos de una entidad o empresa. Se emplea como sinónimo de la hacienda de un Estado, provincia, municipio, etc.

 

TESORO

En su acepción financiera, tesoro tiene el mismo significado que erario público, es decir el patrimonio del Estado, como los valores, propiedades, derechos, impuestos, rentas y demás que constituyen el haber de la hacienda nacional.

 

TESTAMENTARÍA

Constituye la testamentaría el procedimiento y operaciones que tienen por objeto el pago de las deudas del causante y la distribución de los restantes bienes de acuerdo con lo dispuesto en el testamento y las leyes. El artículo 626 del Código de Procedimientos de la Capital Federal dice que, sin perjuicio de lo que dispone el Código Civil en el título De la división de la herencia, el juicio testamentario tendrá lugar: cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces o ausentes, cuya existencia sea incierta, que tengan interés en la sucesión; cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga la partición privada; cuando los herederos mayores y presentes, no se acuerden en hacer la división privadamente. Son parte legítima para promover el juicio de testamentaría, los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, no obstante cualquier prohibición del testador o convención en contrario.

 

TESTAMENTO

Es el acto jurídico unilateral y solemne por el que una persona dispone, de sus bienes y demás derechos transmisibles para después de su muerte. El Código Civil argentino dice que el testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo o de parte de sus bienes para después de su muerte. Toda persona legalmente capaz de tener voluntad y de manifestarla tiene la facultad de disponer de sus bienes por testamento, con arreglo a las disposiciones de este Código, sea bajo el título de institución de herederos, o bajo el título de legados, o bajo cualquier otra denominación propia para expresar su voluntad. Las formas ordinarias de testar son: el testamento por acto público o el testamento cerrado. El testamento ológrafo, para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido. El testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar. El testamento cerrado debe ser firmado por el testador. El pliego que lo contenga debe entregarse a un escribano público en presencia de cinco testigos residentes en el lugar, expresando que lo contenido en aquel pliego es su testamento. El escribano dará fe de la presentación y entrega, extendiendo el acta en la cubierta del testamento que firmarán el testador y todos los testigos que puedan hacerlo, y por los que no puedan, los otros a su ruego.

 

TESTIGO

Persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de una cosa. En dos acepciones puede usarse esta palabra: como la persona necesaria para la celebración de ciertos actos jurídicos y como persona que depone en un hecho que conoce. En la primera acepción, los testigos constituyen una solemnidad exigida por la ley, y en la segunda un medio de prueba. Llámase testigo abonado al que no tiene tacha legal, y el que no pudiendo ratificarse en su declaración, por haber muerto ó hallarse ausente, es tenido por idóneo y fidedigno. Testigo instrumental es el que asiste al otorgamiento de un instrumento o escritura, y testigo judicial el que declara ante la justicia en materia civil o criminal. Según la ley de Procedimientos de la Capital argentina, puede ser testigo toda persona mayor de 14 años que no tenga alguna de las tachas a que se refieren los artículos 206 y 207 del Código de referencia. La prueba de testigos sólo se admitirá en los contratos cuyo valor no exceda de $ 5.000 m/n., salvo el caso de que existiera un principio de prueba por escrito. Todo habitante del país que no esté impedido, dice el Código de Procedimientos en lo Criminal, tendrá la obligación de concurrir a declarar en causa criminal cuanto supiere sobre lo que fuere preguntado.


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