CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

S

 

SUBARRENDAMIENTO

El subarriendo constituye una nueva locación o arriendo que hace el arrendatario, y que se rige por las leyes del contrato de locación. El locatario o arrendatario puede subarrendar en todo o en parte, o prestar o ceder a otro, la cosa arrendada, si no le fuese prohibido por el contrato o por la ley. Los artículos del Código Civil argentino que tratan de la cesión del arrendamiento y de la sublocación son los comprendidos entre el 1617 y el 1637. La ley 11.627 sobre arrendamientos agrícolas establece el límite del 15 por ciento como máximo a percibir sobre el precio del arrendamiento original, y la ley 11.156 sobre locación (alquileres) dispone en su artículo 4 que "los locatarios que no hagan constar en los contratos de subarriendo, o en su defecto, en los recibos que otorguen a los sublocatarios, el nombre del locador y el precio del arriendo originario, o que cobran más del 20 por ciento sobre este precio, sufrirán una multa igual al décuplo del exceso de alquiler indebidamente percibido".

 

SUBASTA

Venta pública que se otorga al mejor postor. La subasta o remate judicial se hace por mandato y con intervención de la autoridad judicial. Las leyes de todos los países previenen que las adjudicaciones de bienes o contratos de obras o prestación de servicios que otorgue el Estado deberán hacerse mediante subasta y adjudicarse al mejor postor.

 

SUBCOMISIONISTA

La persona que substituye al comisionista o trabaja por cuenta de éste. El Código de Comercio argentino trata esta materia en los artículos 251, 252 y 253 y establece que en ningún caso tendrá el comitente que pagar más de una comisión, a no ser que se tratase de diversos negocios o de operaciones que deban realizarse en distintas plazas.

 

SUBREPTICIO

Lo que se hace o trama ocultamente, a escondidas. Jurídicamente, es el fraude que se comete al pretender algo fundándose en hechos o circunstancias no ciertos o trabajando bajo mano su consecución.

 

SUBSIDlOS

Ayuda o socorro de carácter extraordinario, como son las cantidades que se conceden para atender a los desocupados, a 10.8 padres de familias numerosas o a los damnificados por alguna calamidad, como terremotos, inundaciones, etc. También es frecuente conceder subsidios a industrias nuevas o a las que pasan por una crisis muy aguda; a los agricultores, como ha ocurrido en los Estados Unidos durante los últimos años; a ciertas instituciones culturales o benéficas y, en forma más o menos directa, a la exportación de ciertos productos, ya sea abonando un tanto por unidad, ya sea concediendo un cambio preferencial de divisas, práctica esta última que se sigue también para favorecer a determinadas importaciones.

 

SUBSISTENCIAS

Son aquellos víveres o alimentos indispensables para la población. El término, en lenguaje económico y administrativo, se confunde con abastos, alimentos y artículos de primera necesidad, pero suele referirse más comúnmente a los artículos de comer y beber, es decir, lo necesario para la subsistencia.

 

SUBVENCIÓN

Aportación voluntaria a una empresa o actividad. Sumas periódicas o por una sola vez que otorgan el Estado, la provincia o el municipio para el sostenimiento y desarrollo de alguna actividad o institución que no depende de esos organismos, pero que se considera útil en sentido económico, cultural, artístico, benéfico, sanitario, etc.


Volver al Diccionario económico de nuestro tiempo

Volver al índice de Diccionarios de Economía y Finanzas

Volver al índice de la Enciclopedia de Economía EMVI

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios