CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

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SEGURIDAD SOCIAL

En casi todos los países modernos se ha desarrollado en lo que va del siglo una fuerte corriente en favor de asegurar a todos los componentes de la sociedad los medios mínimos para no caer en el desamparo y la indigencia, cosa que se ha traducido en medidas económicas de carácter general que han tomado el nombre de seguridad social. Estas medidas varían según los países. En la mayoría constituyen un seguro obligatorio al que contribuyen el obrero, el patrono y el Estado por partes iguales o distintas; en algunos no contribuyen los obreros, en otros los patronos, y en otros el seguro está totalmente a cargo del Estado. El seguro abraza distintos ramos, según los países, y comprende a todos o parte de los siguientes servicios: pensiones a los ancianos desde los 65 años; a los ciegos y. a los inválidos o incapacitados para el trabajo total o parcialmente; atención médica y farmacéutica, hospitalaria y domiciliaria, con subsidios a los enfermos o a sus familias; atención a las madres y subsidios a la maternidad; subsidios a las familias desde el segundo hijo y comedores escolares; subsidios a los que se hallan sin trabajo, y otras formas de asistencia y compensación contra infortunios y calamidades. Los sistemas varían en cada país. Algunos dan una cantidad fija para cada caso, otros un tanto por ciento del salario que se deja de percibir. Entre los primeros figuran Gran Bretaña, algunos Estados de Australia y del Canadá, Nueva Zelanda, España, Dinamarca, Bélgica, Rumania, Suecia y otros, y entre los segundos, los Estados Unidos, Alemania, algunas provincias de Canadá, etc. La República del Uruguay fue la primera en instituir la seguridad social en el continente americano. La siguieron Chile y los Estados Unidos, y posteriormente Costa Rica, Ecuador, Panamá y Brasil. Por ejemplo, en los Estados Unidos un obrero sin trabajo recibe el 50 por ciento de su salario y el 67 por ciento en caso de incapacidad total para el trabajo; en Alemania, el 30 y el 80, respectivamente; en Ontario el 40 y el 67, respectivamente. Las pensiones para los ancianos en los Estados Unidos son fijas, de 45 dólares al mes. En Gran Bretaña son de 18 chelines semanales para los hombres y 13 para las mujeres casadas y 15 para las solteras. Existe una variedad infinita en todos los órdenes: en la extensión del seguro social; en el monto de las pensiones y subsidios; en los plazos y duración de los mismos; en las atenciones médicas y sanitarias; en las cuotas y aportaciones de los asegurados, etc. En algunos países el régimen está exclusivamente en manos del Estado, mientras en otros como Gran Bretaña y los Estados Unidos, intervienen las autoridades locales. En Canadá y Australia el sistema no es federal, sino de los Estados particulares.

A principios de 1943, en Gran Bretaña se produjo un movimiento de grandes proporciones en favor del plan redactado por el economista William Beveridge, interés que trascendió a todo el mundo. El plan consiste simplemente en la unificación del seguro, el sistema de aportaciones y las cuotas de beneficios. He aquí resumidas esas cuotas de beneficios: Falta de trabajo o inhabilitación para el mismo (clases 1 y ID, 24 chelines semanales por persona adulta, sola, 16 por cada persona que dependa de ella, 40 para matrimonio, 16 para mujer casada, 16 para mujer casada con retribución, 20 para persona sola entre los 18 y 20 años, y 15 para persona sola entre los 16 y 18 años. Por inhabilitación temporal (accidentes), escala variable hasta 60 chelines semanales. Por maternidad (parto), subsidio durante 13 semanas de 36 chelines semanales, y subvención por una sola vez de 4 libras esterlinas. Matrimonio, subsidio por una sola vez de 10 libras. Viudez (para las mujeres menores de 60 años), 36 chelines durante 13 semanas. Guardería (suplemento a las viudas con hijos), 24 chelines semanales. Infancia, por cada hijo después del primero (y también por el primero si el padre no gana salario), 8 chelines semanales. Subvención para el entierro, 20 libras esterlinas. Las pensiones de retiro son de 24 chelines a los hombres de 65 años y a las mujeres de 60, personas solas, y 40 por matrimonio, independiente de la edad de la mujer. Gran Bretaña invirtió en seguridad social 227.985.000 libras esterlinas en el año económico 1931-32; 212.034.000 en 1936-37 y 236.117.000 en 1938-39. Esta incluye asistencia médica y hospitalaria en todos los casos, incluso dental, cuidado de los niños, etc. La seguridad social ha hecho tantos progresos que indudablemente quedará implantada en toda su extensión en todos los países civilizados una vez terminada la guerra, como la tiene ya establecida la Unión Soviética.

 

SEGUROS

Los contratos que se celebran con empresas organizadas a este fin para cubrirse de riesgo o eventualidad. Las hay formadas por sociedades anónimas, por cooperativas y mutualidades. La práctica del seguro es muy antigua y se inició con carácter de mutualidad contra accidentes y muerte de animales domésticos. El contrato de seguro se consigna en un documento llamado "póliza". En él constan, la cosa asegurada, su descripción, su estimación o valor, la cantidad a indemnizar en caso de pérdida total, las condiciones de estimación en caso de pérdida parcial, la cuota o prima que ha de pagar el asegurado, la caducidad de sus derechos por morosidad u otras causas, el domicilio de la empresa aseguradora a los efectos de reclamaciones, etc., etc. Se aseguran las propiedades contra incendios, inundaciones, ciclones, terremotos u otros siniestros; los objetos y cajas fuertes contra robos y accidentes; los automóviles y coches por el daño que puedan sufrir o el que puedan ocasionar; los cristales de vidrieras; los vapores y embarcaciones de todas clases; las cargas de los mismos, de los ferrocarriles, aviones, etc.; las cosechas, el ganado y otros. Para los seguros de cosechas y plantas la ley argentina nº 3863, con arreglo a los artículos 3911 y 3912 del Código Civil, les exonera de impuestos. Los más importantes son los seguros de vida, o sea los que aseguran a los deudos o beneficiarios de la póliza una indemnización en caso de muerte del asegurado. En Gran Bretaña es muy común el seguro para subvenir a los gastos de entierro y sepultura.

En la República Argentina operan 73 compañías de seguros domiciliadas en el país, tres sucursales de compañías extranjeras y una agencia, o sea, 77 en total, con un capital conjunto suscripto de 69.515.345 pesos y un capital realizado de 53.131.380 pesos en 1942. El Código de Comercio, en sus artículos del 1251 al 1260, trata de los seguros del transporte por tierra y fluvial, y en los artículos del 492 al 557 de los seguros contra incendios, vida, agrícolas y otros que fueron también objeto de la ley nº 3942 de 11 de agosto de 1900. De los seguros marítimos tratan los artículos 1155 al 1250 del mismo Código. Las primas correspondientes al año 1943 por seguros directos, declaradas por las entidades privadas según la clasificación jurídica de las mismas, son las siguientes:

 

SELLOS

Casi en todos los países existe el impuesto de sellos o sea la obligación de utilizar papel sellado para contratos y otros documentos y de unir a otros los sellos que determina la ley. En la Argentina este impuesto se regía por la ley 11.290, modificada por leyes posteriores, pero recientemente se ha establecido por decreto nº 9432 un nuevo régimen y nuevas tasas que entraron en vigor el 15 de julio de 1944.


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