CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

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REASEGURO

Es el seguro de un seguro comercial. En general lo realiza un asegurador para cubrirse del riesgo que implica un seguro hecho por él. También es el nuevo seguro que un asegurado hace con una misma compañía con objeto de garantizar el primero. Según el Código de Comercio argentino, la exoneración hecha por el asegurado a favor de alguno de los aseguradores, produce el efecto de pago legal del exonerado, obligando entonces al seguro sólo a los demás y por la parte proporcional que les corresponda. El reaseguro es una fianza y la exoneración equivale al pago del obligado principalmente. El asegurador está facultado para hacer asegurar por otro las cosas por él aseguradas. El premio o prima puede ser mayor, igualo menor que la del seguro primitivo, y las condiciones pueden ser las mismas o diversas. (Artículo 517). (V. SEGUROS).

 

REALIZACIÓN

En los países de habla castellana, se entiende por realización la liquidación que hacen los comerciantes a precios rebajados del artículo fuera de temporada, deteriorados, o de los cuales se necesita forzar la venta de alguna manera.

 

REBAJA

Toda disminución en alguna cosa. Se aplica sobre todo a las reducciones o descuentos en los precios. Según el Código de Comercio argentino, toda rebaja injustificada de salarios, sueldos, comisiones u otros medios de remuneración, no aceptada por los afectados, colocará a éstos en situación de despido y con derecho a percibir la compensación correspondiente (Artículo 157, inciso primero).

 

RECAMBIO

 Nuevo giro contra el librador o endosante de una letra protestada, hecho con el consiguiente nuevo cambio de valor. Según el Código de Comercio argentino, el portador de una letra protestada puede reembolsarse de los modos siguientes: girando una nueva letra, llamada resaca, contra el librador o endosante por el valor del capital más el de los intereses producidos, valor del recambio, gastos legales, etc., de manera que, hechos los descuentos correspondientes por estos conceptos, el portador cobre, en el mismo lugar, la misma cantidad que debió percibir si la letra no hubiera sido protestada; y puede también resarcirse remitiendo la letra a donde fue girada o endosada para que el librador o endosante la paguen en las mismas condiciones aludidas para que el cobro sea íntegro (articulo 726). El recambio ha de ser conforme al curso corriente que tenga en la plaza donde se hace el giro sobre el lugar en que se ha de pagar la resaca (artículo 730). No habiendo curso de cambio entre las diferentes plazas, se regulará el recambio por aquel de la plaza vecina más próxima al lugar donde haya de pagarse (artículo 732). En otro sentido, recambio es la pieza de una máquina que substituye a otra que se ha descompuesto.

 

RECIBO

Documento o resguardo usado en el comercio y en general por las personas entre las que se efectúan pagos. Consiste en un escrito donde se declara haber recibido algo, en particular  dinero, de la otra persona o entidad. Su concepto es muy amplio, y abarca desde la escritura pública  hasta el más rudimentario escrito de declaración literal. El Código Civil argentino establece que cuando los pagos hayan de hacerse en períodos determinados, como el alquiler de una casa que se paga por mensualidades, los intereses deun préstamo, etc., el pago acreditado mediante recibo del último. plazo o período hace presumir el pago de los anteriores, salvo prueba en contrario (artículo 746).

 

RECLAMACIÓN

Protesta y oposición que se hace ante un hecho o. una cosa. En el comercio, cuando los géneros se entregan en fardos o bajo cubiertas que impidan su inmediato reconocimiento, el comprador puede reclamar en el plazo de tres días a contar desde la fecha en que recibió el envío, por cualquier falta o vicio en la cantidad o calidad de la mercancía; pero debe justificar que los fardos o cubiertas estaban intactos en el momento de recibir los y que, por lo tanto, no hubiera sido posible el fraude posterior. Para eliminar reclamaciones, el vendedor puede exigir el reconocimiento del envío en el momento de la entrega y si está conforme, negarse a admitir reclamaciones posteriores. (Código de Comercio, artículo 472).

 

RECLAME

Voz francesa que se usa en el comercio para expresar propaganda comercial llamando la atención sobre un objeto o una circunstancia atrayente de la venta. También se usa la palabra castellana reclamo.

 

RECLUS, Jacques Elisée

Escritor francés y distinguido geógrafo (1830-1905). Es el autor de La terre (2 vols. 1867-69), Nouvelle géographie universelle (19 vols. 1876-94) y L'homme et la terre (6 vois. 1905-08), que figuran entre los mejores tratados de geografía humana y económica que se conocen. Consideraba que la ausencia de todo gobierno era le plus haute expression de l'ordre. Sus concepciones de tipo anarquista están expuestas en L'evolution, la revolution et l'ideal anarchique (1897). Ejerció gran influencia sobre las masas obreras de Francia y de los países latinos.

 

 

 

RECONDUCCIÓN

Literalmente, volver a conducir. Se emplea en derecho para expresar el contrato de segundo arrendamiento que se celebra entre dos partes, una vez que ha vencido el primero. También se llama así a la simple renovación del contrato. Tácita reconducción existe cuando un contrato continúa sin que exista compromiso escrito al efecto, es decir, por ausencia pasiva de las partes y mudo asentimiento.

 

RECONOCIMIENTO

El reconocimiento de obligaciones puede hacerse por actos entre vivos, por disposición de última voluntad o por instrumentos públicos o privados, y puede ser expreso o tácito. Este resulta, por ejemplo, de pagos hechos por el deudor, o de préstamos y anticipos no formalizados en documento alguno. El acto de reconocimiento debe contener la causa de la obligación original, su importancia y el tiempo en que fue contraída (Código Civil argentino, artículos 718 al 723).

 

RECONSTRUCCIÓN

Es el gran problema que se plantea siempre después de una guerra, una inundación, un ciclón, un terremoto, o algún otro cataclismo de grandes proporciones. Después de la primera. guerra mundial, la parte devastada del norte de Francia fue rápidamente reconstruida y a ello contribuyeron algunos países y ciudades extranjeras adoptando poblaciones francesas que reconstruyeron por su cuenta. Cuando termine la actual conflagración, el problema de la reconstrucción constituirá una labor ciclópea porque la destrucción rebasará toda medida, tanto en extensión como en intensidad. Durante la Conferencia de las 44 Naciones Unidas, celebrada en Bretton Woods (Estado de New Hampshire) en julio de 1944, se tomó el acuerdo. de crear el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Fondo Monetario Internacional con las siguientes aportaciones en millones de dólares:

 

Entre las restantes aportaciones, figura Bolivia con 7 y 10 millones, respectivamente; Brasil con 105 y 150; Chile con 30 y 50, y Costa Rica con 2 y 5, respectivamente. otros países latinoamericanos llevarán también su aportación. Existe la Administración de Ayuda y Rehabilitación de las Naciones Unidas, conocida con el anagrama de UNRRA, encargada de la reconstrucción en la postguerra.

 

RECTIFICACIÓN

La palabra tiene diversas aplicaciones, pero, en sentido económico, sus principales acepciones son las rectificaciones en los libros de comercio en caso de error, que deben hacerse por medio de una contrapartida o de una aclaración, sin borraduras ni enmiendas; la rectificación de rumbo en la navegación; la rectificación de cuerpos químicos por medio de destilación fraccionada, como alcoholes, aguarrás, etc., y en matemáticas, donde expresa la medición de líneas curvas referidas a longitudes rectas, rectificación de la circunferencia, etc.

 

RECURSO

Legalmente, es el derecho que cabe contra una disposición de la autoridad gubernativa, hecho ante la misma o una autoridad jerárquicamente superior. Es también el derecho del condenado en juicio para oponerse a la sentencia. El recurso de reposición es el que se interpone ante los jueces de primera instancia para que modifiquen la sentencia al comprobar el error judicial. En otros casos, cuando se impugna la sentencia para que la revoque el superior al juez que la dictó, toma el nombre de recurso de apelación. Hay también otros recursos, como el de nulidad (cuando se considera nulo el juicio por haberse violado la forma legal del mismo), el de queja por retardo de justicia, revocatorio, etc.


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