CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

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PREFERENTE

Todo aquello que tiene prioridad sobre otra cosa del mismo género. El Código Civil argentino, en su artículo 3909, habla de la preferencia de créditos, y dice que "el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro se llama privilegiado". El privilegio no puede resultar más que de una disposición de la ley, sin que pueda crearlo el deudor en favor de ninguno de sus acreedores. Los privilegios son: sobre los muebles y los inmuebles, o sólo sobre los muebles o sólo sobre los inmuebles. Las disposiciones del Código de referencia sobre privilegios se hallan estatuidas en los artículos comprendidos entre el 3909 y el 3972. En las quiebras, los acreedores privilegiados se clasifican, según el Código de Comercio, en acreedores con privilegio general o especial. Quienes son unos y otros 'viene determinado en los artículos 1507 y 1508.

 

PRENDA

Se entiende por prenda una pieza cualquiera de vestido, alhajas o cosas de valor que se entregan en garantía de un préstamo o del cumplimiento, de un contrato u obligación. En la Argentina tiene especial importancia la llamada prenda agraria, que fue regulada por la ley Nº 9644 y le dio el carácter de garantía de los préstamos en dinero en general, aperos e instrumentos de labranza; animales de cualquier especie y sus productos, las cosas muebles afectas a la explotación rural, los frutos de cualquier naturaleza, en pie, separados de la planta, maderas y productos de la minería o de la industria. En 1933 se realizaron 87.000 operaciones por valor de 279.400.000 pesos, y en 1941 los contratos de préstamo con prenda agraria se remontaron a 209.905 por valor de 945.767.724 pesos. Durante el mismo año se cancelaron 136.621 contratos por un importe de 673.437.879 pesos. Con estas cifras se tiene una. idea de importancia del crédito oficial agrario en la República Argentina.

 

PRENSA

Las publicaciones periódicas conocidas con el denominador común de prensa han sido el más poderoso instrumento de difusión de ideas y conocimientos de los tiempos modernos. En el aspecto comercial representan el vehículo más importante de la propaganda y son muchas las publicaciones cuya existencia obedece exclusivamente a estos propósitos. En materia política se da el caso paradójico de que, en los países de prensa libre, raras veces coincide la importancia de la prensa dedicada a la defensa de una determinada opinión política con la opinión predominante en el país. Es muy frecuente que triunfen en las elecciones los partidos que han estado peor servidos por la prensa periódica.

Parece que las primeras publicaciones periódicas nacieron en Venecia en el siglo XIV en forma manuscrita y se llamaron Gazetas. El hábito de publicar Gazetas se extendió rápidamente a todo el continente europeo. La invención de la imprenta fue lo que provocó el nacimiento de la prensa moderna. Holandeses e ingleses se disputan el honor de haber publicado el primer periódico impreso. Parece que en Inglaterra se publicaba uno en 1471. En la Universidad de Leipzig se conservan ejemplares deZeitungen del año 1494. En Bélgica, el primer periódico apareció en 1605; en Austria, en 1615; en Francia, en 1631. El primero que apareció en el continente americano fue en el siglo XVII, en Lima. El primer diario que se publicó en el continente fue el Pennsylvania Evening Post and Daily Advertiser, en 1783. El primer periódico impreso en la Argentina fue El Telégrafo Mercantil, Rural, Político, Económico e Historiográfico del Río de la Plata, en. 19 de abril de 1801. Salía los miércoles y sábados. Hoy la prensa argentina representa la más alta manifestación del progreso del país.

En los Estados Unidos, el total de publicaciones periódicas a final de 1942 era de 12.454 contra 13.0_4 en ,1941. En 1942 había 1:787 diarios, con una circulación total de 43.373.850 ejemplares (17.116.611 por la mañana 26.264.339 por la noche). Las ediciones del domingo sumaban 474, con una circulación de 35.283.543. En los países europeos el número de publicaciones y su circulación es relativamente mayor, manteniéndose a la cabeza Alemania y la Unión Soviética. El Pravda de Moscú es el diario de mayor circulación del mundo.

 

PRESCRIPCIÓN

     Es el hecho jurídico que se produce por el transcurso de un cierto tiempo y el ejercicio o no de un derecho en determinadas condiciones que originan la adquisición o pérdida, respectivamente del derecho de que se trata. La prescripción puede ser adquisitiva o extintiva y el Código Civil argentino dice que los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por prescripción. La prescripción para adquirir se define como el derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuidad de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley. La prescripción liberatoria o extintiva es una acción para repeler otra acción por el solo hecho que el que la entabla ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual se refiere. El artículo 4033 del referido Código dice que "el que adquiere la propiedad de un inmueble con buena fe y justo título, prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años, si el verdadero propietario habita en la provincia donde el inmueble está situado, y por veinte años si está domiciliado fuera". Prescribe también la propiedad de las cosas inmuebles y los. demás derechos reales, por la posesión continua de treinta años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título de buena fe de parte del poseedor. Prescribe a los cinco años la obligación de pagar el importe de los arriendos, bien sea de finca rústica o urbana, y a los dos años la obligación de pagar a los jueces, árbitros o conjueces, abogados, procuradores y toda clase de empleados en la administración de justicia; a los escribanos, los derechos de las escrituras e instrumentos que autorizaren a los agentes de negocios, sus honorarios o salarios, y a los médicos, ciruj anos, boticarios y demás personas que ejerzan su profesión de curar, sus visitas, operaciones y medicamentos. Al cabo de un año. prescribe la obligación de pagar: a los posaderos y fonderos, la comida o habitación que dieren; a los mercaderes, tenderos o almaceneros, el precio de los efectos que venden a otros que no lo son o que, aun siéndolo, no hacen el mismo tráfico.

El Código de Comercio, en el artículo 844, trata de la prescripción mercantil, y establece que se halla sujeta a las reglas del Código Civil en todo lo que no se oponga a las disposiciones de aquel Código. La prescripción ordinaria en materia comercial, tiene lugar a los diez años, sin distinción entre presentes y ausentes, y siempre que en el Código de Comercio o en leyes especiales no se establezca una prescripción más corta. Prescriben a los cuatro años las deudas justificadas por cuenta de ventas aceptadas, liquidadas o que se presumen liquidadas, y a los tres años las acciones procedentes de cualquier documento endosable o al portador que no sea un billete de banco y salvo lo dispuesto Por ciertos documentos. La acción para demandar el pago de mercaderías fiadas sin documento escríto, prescribe n. los dos años; y al año, las acciones que se derivan del contrato de seguro.

  

PRESENTACIÓN

La presentación al cobro de los documentos mercantiles debe hacerse el día de su vencimiento. El tenedor de una letra que solicita su pago está obligado, si el pagador lo exigiere, a acreditar la identidad de su persona por medio de documentos o de personas que lo garanticen. Se presume siempre válido el pago al portador de una letra de cambio, siempre que no haya precedido embargo de su valor en virtud de mandato de autoridad competente. El artículo 804 del Código de Comercio argentino dice que "es obligación de los bancos pagar los cheques en el momento de su presentación, pero si notasen errores o tuvieran sospechas de falsedad o dolo, podrán retenerlos, dando aviso inmediato al librador". También se llama "presentación" al anuncio hecho ante el juez o en convocatoria de acreedores de la insolvencia de una firma comercial.

 

PREVARICACIÓN

Es la torpe y maliciosa aplicación de la ley por una autoridad judicial o administrativa. El Código Penal argentino trata del prevaricato en los artículos comprendidos entre el 269 y el 272. Incurren en este delito los jueces que dictaren resoluciones contrarias a la ley expresa, invocada por las partes o por ellos mismos, o citaren para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. También incurren en este delito los abogados o mandatarios judiciales que defendieren o representaren partes contrarias en el mismo juicio, simultánea o sucesivamente, o que de cualquier otro modo perjudicaren deliberadamente la causa que les estuviere confiada.

 

PRÉSTAMO

Es un contrato en virtud del cual una de las partes entrega a otra alguna cosa no fungible, para que use de ella durante un cierto tiempo y se la devuelva; o dinero u otra cosa fungible, con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El Código de Comercio argentino en su artículo 558 dice que el mutuo o préstamo está sujeto a las leyes mercantiles, cuando la cosa prestada pueda ser considerada género comercial o destinada :a uso comercial, y tiene lugar entre comerciantes o bien por lo menos el deudor reúne esa condición. Los réditos de los préstamos entre comerciantes se estipularán siempre en dinero, aun cuando el préstamo consista en efectos o géneros de comercio. Los réditos se pagarán en la misma moneda que el capital o suma principal. Siempre que en la ley o en la convención se habla de intereses de plaza o intereses corrientes, se entiende los que cobra el Banco de la Nación. Las disposiciones sobre préstamos y réditos o intereses se hallan comprendidas en el mismo Código de Comercio, en los artículos 558 al 571.

 

PREVISIÓN

Acto de considerar las necesidades o riesgos futuros, destinando a su satisfacción parte de nuestros bienes presentes. Constituyen los instrumentos de previsión las instituciones creadas para el fomento del ahorro y del seguro particular y social, tales como las Cajas de Ahorro, Cajas Populares de Crédito, Sociedades de Capitalización, Cajas de Previsión profesionales, Cajas de Jubilaciones, Asociaciones tontinas, Chate1usianas, Sociedades mutuas y Sindicatos profesionales. (V. SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALISMO y CAJAS DE JUBILACIONES).

 

PRESUPUESTO

Cálculo anticipado del costo de una obra, de la producción de mercancías, de un transporte, de un servicio o de una empresa cualquiera y de los medios con que se ha de cubrir o pagar dicho coste. Los presupuestos del Estado o de las Provincias son las leyes que aprueban el Congreso y las Legislaturas respectivas para fijar los ingresos y gastos de un ejercicio económico. Igual ocurre con los municipios o comunas y con las reparticiones oficiales.

El presupuesto del gobierno federal de la República Argentina para 1944 asciende a 1.451.080.000 en los gastos, contra 1.262.072.605 pesos que importaba el de 1943. De aquella suma, 323.245.600 pesos tienen que cubrirse mediante la negociación de títulos y lo restante con impuestos o rentas generales. Los presupuestos de las 33 reparticiones autárquicas para 1944 suman 651.092.374 pesos, contra 539.121.209 a que ascendían en 1943. Los servicios de la deuda insumen 300.707:304 pesos en 1944; el Ministerio del Interior, 267.358.575; Guerra y Marina, 341.271.486; Justicia e Instrucción, 149.706.539, y el Consejo Nacional de Educación, 144.700.699 pesos.


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