CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

P

 

PAEPE, César de

Médico y abogado belga (1842-90). Distinguido dirigente socialista y uno de los fundadores del Partido Obrero Belga en 1885. Era un escritor muy documentado, y publicó dos libros notables: Les services publiques, précédés de deux essais sur le collectivisme (1895) y Le sufrage universel et la capacité politique de la classe Ouvriere (1890).

 

PAGAR

El vale, pagaré o billete a la orden es una promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero. El Código de Comercio argentino, en el artículo 740, dice: "Los vales, pagarés u otros documentos que contengan obligaciones de pagar cantidad cierta a plazo fijo a persona determinada, siendo concebidos a la orden serán considerados como letras de cambio. Si no estuvieran concebidos a la orden no se reputarán papeles de comercio, sino simples promesas de pagar, sujetas a la ley civil. Las disposiciones de las letras de cambio sirven igualmente para los billetes o pagarés, en cuanto puedan ser de aplicación,

 

PAGO

Lo que se entrega ose hace en cumplimiento de una obligación. Es el medio normal y natural de cumplir las obligaciones cualquiera que sea la naturaleza de la prestación. El Código Civil argentino, en los artículos comprendidos entre el 758 y el 834, trata de la extinción de las obligaciones y define el pago como cumplimiento de la prestación que hace el sujeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar. Pueden hacer el pago los deudores capaces y todos los que tengan algún interés en el cumplimiento de la obligación. Puede ser también realizado por un tercero, con el asentimiento del deudor y aun ignorándolo éste, y la obligación queda extinguida con todos. sus accesorios y garantías. El pago puede también ser hecho por un tercero, en contra de la voluntad del deudor, y el que así lo hubiera verificado, tendrá sólo derecho a cobrar del deudor aquello que le hubiese sido útil. Si la obligación fuese de hacer, el acreedor no está obligado a recibir el pago de un tercero mediante la prestación del hecho o servicio, si hubiese interés en que aquélla fuese ejecutada por el mismo deudor. Este está obligado a entregar la misma cosa a cuya entrega se obligó, y no puede ser obligado el acreedor a recibir una cosa por otra, aunque sea igualo de mayor valor.

Si se debiera tina suma líquida con intereses, el pago no se estimará íntegro sino después de abonados los intereses con el capital. El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación; y si no lo hubiese y se tratase de un cuerpo cierto y determinado, deberá hacerse donde éste existía al tiempo de contraerse la obligación. En cualquier otro caso, el domicilio del pago será el domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación.

El acreedor podrá exigir el pago antes del plazo, cuando el acreedor se hiciese insolvente. El pago por consignación es aquel que se verifica depositando la cantidad que se debe. La consignación puede tener lugar: cuando el acreedor no quiera recibir el pago ofrecido por el deudor; cuando el acreedor fuese incapaz de recibir el pago al tiempo en que el deudor quisiera hacerlo; cuando el acreedor estuviera ausente; cuando fuera dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago y concurrieren otras. personas a exigirlo del deudor; cuando el acreedor fuese desconocido; cuando la deuda fuese embargada o retenida en poder del deudor, y éste quisiera exonerarse del depósito; cuando se hubiera perdido el título de la deuda, y cuando el deudor de inmuebles adquiridos por él, quisiera redimir las hipotecas con que se hallasen gravados.

Pago al contado es aquel que se verifica en el momento de recibir la mercadería o servicio. Pago a plazo es aquel que hay que realizar en el día concertado o en el que sea habitual en la plaza. Pago diferido es el que, por acuerdo entre el deudor y el acreedor, se ha convenido verificar en fecha posterior a la señalada. Pagos bancarios son los que se realizan con intervención de los bancos por medio de giro, cheque, transferencia, abono en cuenta y compensación. En cuanto al pago de salarios, la ley argentina Nº 11.278, con los agregados de la ley Nº 11.337, dice en su artículo 19: "Todo salario o sueldo de obreros y empleados, deberá abonarse exclusivamente, y bajo pena de nulidad, en moneda nacional de curso legal" Será permitido el pago con cheques bancarios únicamente cuando corresponda a un período de pago y por una suma no inferior a 300 pesos moneda nacional. Los cheques deberán ser presentados para su pago dentro de los quince días de recibidos por el tenedor, si fuesen girados sobre bancos situados en el mismo lugar, y dentro de un mes de su fecha si fuesen girados desde otro punto. Los bancos podrán pagar los cheques presentados fuera de los plazos establecidos, si aún no hubiese transcurrido más del doble de los referidos plazos.

 

PALGRAVE, R. H. Inglis

Economista y financista inglés (1827-1919). Su primera publicación importante fue un estudio estadístico sobre Local Taxation in Great Britain and Ireland (1871), seguido muchos años después por una serie de artículos y monografías reunidos en un libro titulado The Bank Rate and the Money Market (1903). Pero lo que le dio renombre fue la publicación del Dictionary of Political Economy (3 vols. 1894-99), que él dirigió y en el que cada tema está tratado por una destacada autoridad en la especialidad determinada.

Sir Robert Harry Inglis Palgrave estudió en Charterhouse. En 1871 escribió el Taylor Prize Essay of the Statistical Society. En 1875 fue uno de los tres representantes del English Issuing Country Bankers que testificó ante el Select Committee of the House of Commons sobre los problemas de la banca. De 1877 a 1883 fue editor de  "The Economist".  (), y formó parte (1885)  de la "Government Commission on the Depression of Trade and Industry". También fue Presidente de la Seccion F de la British Association, Southport, 1883; partic`pó en la "Royal Commission to inquire into the Depression of Trade and Industry, 1885". Fue Lord of the Manor.
Otras obras suyas son:
 - "An analysis of the transactions of the Bank of England for the years 1844 - 72: with observations on the relation of the banking reserve of the Bank of England to the current rate of interest" (1874)
 - "Analysis of the minutes of evidence taken before the Select Committee of the House of Commons on Banks of Issue, 1875: with a selection from the evidence" (1876).

 

PALMIERI, Giuseppe

Economista napolitano (1721-93). Ocupó varios cargos públicos en su país, entre otros, el de miembro del Consejo Supremo de Finanzas y director de las Finanzas reales. Es autor de Riflesioni sulla pubblica felicita relativamente al Regno di Napoli (1787), Pensieri economicí relativo al Regno di Napoli (1789), Osservazioni su varií articoli rignardanti la pubblíca economía (1790), Lettera su la nuova tariffa doganale (1790), y Della ricchezza nazíonale (1792). Si se exceptúa a Verri, Palmieri resulta el más destacado economista italiano de la segunda mitad del siglo XVIII.

Nació en Martignano de Carlo, el 5 de mayo de 1721 y murió en Napoles el 30 de enero de 1793.


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