CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

F

 

 

FASCISMO

Nombre que se dio en Italia al movimiento nacionalista reaccionario encabezado por Mussolini en 1919. Por extensión se ha llamado fascismo a la subversión antidemocrática que ha echado brotes en algunos Estados europeos y americanos. En el orden económico el fascismo ha intentado revivir el sistema corporativo medioeval, prohibiendo la libre agremiación de los trabajadores y la obtención de mejoras mediante las huelgas u otros medios normales de lucha. En síntesis, es una facción que se apodera del Estado, cercena todos los derechos públicos y privados, persigue toda manifestación de crítica y somete toda la vida pública y toda la riqueza del país al servicio de la facción y de los monopolios capitalistas que con ella se escudan. El resultado ha sido la ruina completa de los países que han caído bajo esta tiranía y la catástrofe de la segunda guerra mundial. La Carta di Lavara promulgada por el fascismo italiano en 1927 era una conceptuosa declaración de principios que en ningún momento tuvieron realidad.

 

FATIGA

Lo que en términos científicas se llama fatiga industrial, o sea el desgaste físico y mental producido entre los trabajadores par la acción del automatismo mecánico sobre el organismo o por exceso de horas de trabajo, ha sido objeto de varias disposiciones legislativas y acuerdos de la Oficina Internacional del Trabajo. Existe abundante bibliografía sobre la materia y entre ella libros notables como Le moteur humain (París, 1914), Industrial Fatigue and Elliciency por H. M. Vernan (Landres, 1921) y Physiologie und Hygiene der Arbeit por F. Kaelsch (Leipzig, 1931).

 

FAUCHER. Julius

Economista alemán (1820-78). Se distinguió par su defensa de la libertad de comercio y del libre cambio y por ser un apóstol del movimiento a favor de la pequeña propiedad urbana y de la tierra. En 1863 fundó el órgano de los librecambistas alemanes titulado Vierteljahrsschrilt für Volkswirtschaltspolitik und Kulturgeschichte.

 

 

FAWCETT, Henry

Político y economista inglés (1833-84). Escribió mucho sobre materias económicas, aunque nunca expuso ideas originales. Sus libros más notables son: Manual of Political Economy (1863); The Economic Position of the British Labourer (1865); Pauperism: Causes and Remedies (1871) y Free Trade and Protection (1875).

 

FE

Se entiende por fe pública la que tiene validez ante los tribunales y es aceptada como un hecho indiscutible en las relaciones sociales. Dar fe significa testimoniar válidamente un trato, una operación o un hecho cualquiera por medio de notario o escribano público. Fe de vida es un documento librado por una autoridad en el que se certifica la existencia de una persona y su estado civil. Fe de los libros de comercio, se llama al testimonio que constituyen las partidas en ellos consignadas si, tras examen, aparecen los libros llevados conforme a las prescripciones de la ley (artículo 13 del Código de Comercio argentina).

 

FECHA

     Expresión del día, mes y año en que ha ocurrido un suceso, se ha firmado un documento, o se ha fijado para la celebración de un acto o cumplimiento de un compromiso. En los documentos privados la fecha cierta, en relación a los sucesores de las partes a terceros, según el Código Civil argentina, será: "19, la de su exhibición en juicio a en cualquier repartición pública realizada para cualquier fin, si allí quedase archivada; 29, la de su reconocimiento ante algún escribano y dos testigos que la firmen; 39, la de su trascripción en cualquier registro público; 49, la del fallecimiento de la parte que la firmó o del que la escribió o de aquel que firmó como testigo". (Artículo 1035).

En los casos de convocatoria de acreedores, el deudor debe presentar a la autoridad un escrito en el que, entre otras cosas, ha de constar la fecha de cesación de pagos. (Artículo 1388 del Código de Comercio). En aquellas obligaciones cuya extinción se obtiene por el pago, la fecha en que éste debe realizarse es el vencimiento de la obligación. (Artículo 750 del mismo Código).

 

FEDERACIÓN

En el orden político la federación constituye la reunión de varios Estados bajo un régimen común al que se le reconocen ciertas facultades que afectan a todos por igual, como las relaciones con el exterior. Las federaciones existentes en el continente americano son las de la Argentina, Brasil, Venezuela, México, Estados Unidos y Canadá. En sentido económico, federación es un término usada para designar varias formas de asociación de empresas, en trusts, cartels, monopolios, etc. Es frecuente que las entidades patronales u obreras constituyan federaciones, particularmente las de una misma industria. En todas las cosas se entiende par federación, no la fusión ni la amalgama de organizaciones distintas, sino la cesión de algunos derechos propias a un órgano común que representa a las partes para fines concretos y específicos sin mermar la autonomía de ninguna de ellas.

 


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