CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

F 

 

 

FALANSTERIO

Organización de tipo conventual de un determinado número de individuos que viven en comunidad sin excluir la creación de familias. Es un término de origen arcaico que remozó Fourier para dar expresión al sistema social por él concebido. (V. FOURIER).

 

FALSIFICACIÓN

Acción de producir una cosa que remeda a otra con intención de hacerla pasar por verdadera. Se pueden falsificar objetos de arte, billetes de Banco, cheques o pagarés, firmas o marcas de fábrica, etc.

El Código Penal argentino establece la pena de reclusión o prisión de 3 a 15 años para el que falsifique moneda de cursa legal en la República, así como para el que la introdujese o la pusiera en circulación (artículo 282). Y otras penas para los delitos de cercenación, alteración de mane da, etc. (artículos 283 al 287). La falsificación de sellos, timbres, marcas de fábrica y otras, se reprime can reclusión o prisión de uno a seis añas, cuando se trate de cosas o documentos oficiales; de seis meses a tres añas, las mismas falsificaciones de casas pertenecientes a oficinas públicas (artículos 288 al 291). En las casos de otras falsificaciones, los delitos se castigan con reclusión o prisión de una a seis años, o de seis meses a dos años, según las perjuicios que de ellas puedan derivarse (artículos 292 al 298).

 

FALSO

Lo contrario a la verdad, por incierto, engañoso o simulado. El Código Penal argentino establece para todo testigo, perito, traductor, o intérprete que dé falso testimonio la pena de reclusión o prisión de un mes a cuatro años. Y si se cometiera en causa criminal con perjuicio para el inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión (artículo 275).

En los mercados, y sobre todo en la Bolsa, la propagación de noticias falsas puede determinar alzas o bajas en los precios, cotizaciones y oferta de valores. Según el artículo 300 del citado Código, estos delitos se reprimirán con prisión de seis meses a dos años.

En la aplicación' de penalidades por infracción de las leyes referentes al trabajo, el multado podrá pedir la devolución de la multa o reapertura del local fundándose únicamente en determinadas razones, una de ellas la falsedad del hecho imputado que determinó la sanción. (Artículo 8 de la ley nº 11.570).

 

FALLIDO

Lo que se derrumba o fracasa. En lenguaje mercantil es un comercio o comerciante en quiebra. El deudor fallido, según el Código de Comercio argentino, conservará la' administración de sus bienes durante la tramitación del juicio de concordato en tanto no realice operación alguna que pueda alterar la situación de sus acreedores; y si el deudor no se aviene a hacerlo, o realiza algún acto fraudulento o doloso, será separado de la administración de sus bienes y reemplazado por persona nombrada por el juez (artículo 1398).

Los fallidos culpables o fraudulentos y sus cómplices serán juzgados con arreglo a las disposiciones del Código Penal (artículo 1546). Para determinar la culpa del fallido se tendrán en cuenta ciertas circunstancias, tales como saber si ha sido declarado en quiebra en otras ocasiones sin haber cumplido sus compromisos de concordato, si ha recibido por cuenta ajena compromisos excesivamente considerables, y demás circunstancias previstas en el Código de Comercio (artículos 1547 al 1552). La rehabilitación del fallido se concede igualmente a los comerciantes matriculados y a los que no lo están (artículo 1563) y se procede a la rehabilitación cuando los fondos obtenidos para la liquidación alcancen para pagar a todos los acreedores; cuando el deudor presente carta de pago de todos los acreedores; o bien, pasado cierto tiempo, que varía de acuerdo con la calificación de la quiebra (casual, culpable, fraudulenta, etc,). Lo relativo a la rehabilitación del fallido está detallado en el Código de Comercio argentino, artículos del 1563 al 1565.

 

FANEGA

Medida antigua de origen árabe que, según los casos, expresaba un volumen o una superficie. Se usaba en la medición de áridos y equivalía a 55.5 litros; como superficie se consideraba la cantidad necesaria de terreno para sembrar una fanega de grano y sensiblemente equivalía a 64 áreas 596 miliáreas. Antiguamente, en la Argentina, la equivalencia de la fanega en volumen era de 184 litros.

 

F. A. Q.

     Anagrama compuesto con las iniciales de las palabras inglesas fair average quality, que significan promedio de buena calidad.

 

 

FARR, William

Estadístico inglés (1807-83). Fundador del sistema inglés de estadísticas de vida, cuya organización dirigió durante más de 40 años. Sus observaciones en la materia se reunieron en un volumen dedicado a su memoria titulado Vital Statistics y que se publicó en Londres en 1885.


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