CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

C

 

 

COMISIÓN

Encargo que se desempeña por cuenta ajena. Conjunto de personas designadas para tratar un determinado asunto, formar juicio y emitir dictamen. Junta o comité administrativo de una entidad. Forma de venta mediante la percepción de un tanto por ciento, la cual, a su vez, se llama también comisión. El Código de Comercio argentino establece los preceptos que rigen las comisiones en los artículos 232 al 281 inclusivos.

 

COMISO

Secuestro de los artículos que son objeto de comercio ilegal, los cuales son decomisados por las autoridades correspondientes.

 

COMITÉ

Sinónimo de comisión en el sentido de indicar un grupo de personas nombradas para una función o gestión determinada de carácter administrativo, consultivo, judicial, parlamentario, etc.

 

COMITENTE

El que da o realiza comisiones, que se compromete o que autoriza a otro para que obre en su nombre. Cuando un administrador o gerente ejercen sus mandatos o funciones, sus actos son por cuenta del comitente, es decir, del que les ha otorgado la comisión, mandato o confianza.

 

COMODATO

Préstamo que una persona hace a otra de una cosa no fungible, con facultad de usarla. Si la cosa es consumible, sólo se considera comodato si el préstamo está hecho a condición de ser restituida la cosa en las mismas condiciones en que fue prestada. Las partes de este contrato se llaman como dan te, que es el que hace el préstamo, y comodatario, el' que lo recibe. Se regula por las disposiciones contenidas en el título XVII del Código Civil argentino, artículos del 2255 al 2287.

 

COMPAÑÍA

El Código de Comercio argentino define la compañía o sociedad como un contrato por el cual dos o más personas se unen poniendo en común sus bienes e industrias o alguna de estas cosas, para practicar el comercio con ánimo de partir el lucro que pueda resultar. En este sentido existen compañías de varias clases y de distinta composición y el término se usa como sinónimo de sociedad y a veces conjuntamente, como Compañía Naviera, S. A., indicando Sociedad Anónima, o Sdad. Lda. indicando Sociedad Limitada. (V. SOCIEDADES) .

 

COMPENSACIÓN

Reparación de pérdidas o perjuicios. Confrontación de créditos y débitos de varias personas o empresas relacionadas entre sí y fijación y liquidación de los saldos resultantes. Estas operaciones las realizan las llamadas Cámaras de Compensación (V. CLEARING). El Código Civil argentino estudia lo relativo a compensación en el título XVIII, artículos del 818 al 831. Legalmente, la compensación extingue, con fuerza de pago, las dos deudas ¡ compensadas recíprocamente hasta donde' alcanza la menor y desde el tiempo en que ambas empezaron a coexistir. Entre las muchas formas de seguro, en varios países existen los seguros de compensación y cargos o deudas pasivas (en inglés Compensation and Liabilities).

 

COMPETENCIA

Rivalidad que surge al pretender la misma cosa dos o más personas. En el comercio se producen dos clases de competencia, la de la oferta y la de la demanda, según que sean muchos los que quieran vender o comprar. Entre los llamados "clásicos" de la economía prevaleció el criterio de que la libre competencia era la forma más san_ de cumplir los fines de la producción y del intercambio, siendo ella la que determina el precio justo de las mercancías. Tal era la idea de Smith, más precisa aún en_Ricardo, que cree que solamente la competencia puede determinar los precios, los salarios, la renta y los beneficios. J. B. Say no se cansaba de insistir en que únicamente la oferta y la demanda, en régimen de libre competencia, tenían poder para fij ar los verdaderos precios de las cosas. Nassau Senior, Stuart Mill y Sismondi hicieron muchas observaciones a la rigidez de los efectos de la libre competencia. Por otro lado Cournot quiso probar matemáticamente su ineficacia, Y los adictos a la escuela de la utilidad marginal, particularmente Gossen, Menger y WaIras, lo mismo que Jevons, niegan el automatismo de la ley de libre competencia en la determinación de precios.

En otro sentido, competencia significa aptitud o idoneidad para realizar un trabajo o desempeñar una función.

 

COMPETENCIA IMPERFECTA

Es una teoría que ha ido tomando cuerpo en estos últimos años entre un vasto grupo de economistas norteamericanos, nacida de los estudios hechos por el profesor Sraffa sobre la teoría general del equilibrio económico elaborada por Marshall y Walras. Joan Robinson, en su libro The Economics of Imperfect Competition (1933), fué la que desenvolvió extensamente las ideas de Sraffa, que quizás se resuman en este párrafo de uno de sus artículos: "Cuando se nos proporcionan teorías respecto a los casos extremos del monopolio' y de la competencia, como parte del instrumental requerido para comenzar el estudio de las condiciones de la realidad en las distintas industrias, se nos advierte que éstas no encajan exactamente en una de las dos categorías, sino que se hallan dispersas en la zona intermedia, y que una industria se asemejará más al sistema de competencia o de monopolio, según sus circunstancias peculiares". No ha sido difícil para Sraffa, Robinson y otros, destruir el mito de la competencia pura como primer elemento en el proceso de la fijación de precios y situarse en una posición intermedia tendiente a la supremacía del monopolio en sus formas más imprecisas de oligopolio, duopolio, etc. (V. MONOPOLIO), combinando las actividades subjetivas y sus resultados, con las intercalaciones reales y los fenómenos objetivos de los mercados, expresándolo en términos cuantitativos. Tal es el sentido de las obras de E. Chamberlin, The Theory of Monopolistic Competition (1933), y de Robert Triffin, Monopolistic Competition and General Equilibrium Theory (194:0), cuyo realce de las fórmulas matemáticas demuestra la influencia de Walras y del italiano Pareto y un renovado interés por los sistemas matemáticos aplicados por Cournot.

 

COMPRAVENTA

Contrato por el cual una persona entrega a otra en propiedad y en las condiciones establecidas un objeto cualquiera a cambio de una suma de dinero. Este contrato tiene carácter mercantil cuando se refiere a cosas muebles destinadas a la reventa o al alquiler de su uso. Son también objetos de compraventa, la misma moneda, los títulos y créditos y todo papel negociable. Los requisitos y disposiciones legales .relacionadas con la compraventa se establecen en el título IV, artículos del 450 al 477 del Código de Comercio argentino.

 

COMPTE-RENDU

Expresión francesa de uso muy general que significa literalmente cuenta rendida, pero que se emplea para indicar el fin, el resumen o la liquidación de cuentas.

 

CÓMPUTO

Cuenta, suma o cálculo. El verbo computar se emplea muchas veces como expresión de un cálculo aproximado o como sinónimo de estimación o de valor en cifras. En otro sentido se emplea a la cuenta del tiempo para establecer los calendarios. En derecho, cómputo de tiempo es la medida o duración de los plazos establecidos por las leyes o en los convenios y contratos.

 


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