Diccionario de economía y finanzas

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haber. En contabilidad, una de las dos partes en las que se divide una cuenta; el haber indica los activos o la parte acreedora de una cuenta por partida doble. [credit side of an account]. (V. CONTABILIDAD).

hacienda. Departamento o ministerio de la administración pública encargado de recaudar los impuestos y definir la política financiera del Estado. El ministerio de hacienda normalmente prepara los presupuestos públicos y emite las órdenes de pago para las diversas dependencias del Estado, que luego satisface el Banco Central.

La palabra hacienda, en una acepción más tradicional, también significa patrimonio o conjunto de propiedades. Por ello se utiliza también la designación de hacienda pública para referirse al tesoro o erario del Estado. [public treasury]. (V. GASTO PUBLICO; INGRESOS FISCALES).

herencia. Transmisión de la propiedad a la muerte de una persona. Cuando alguien posee bienes que desea transmitir luego de su fallecimiento elabora un documento, llamado testamento, que le permite a sus herederos recibir las propiedades de quien ha fallecido; cuando no se ha elaborado un testamento se aplican leyes, diferentes según los países, que establecen la parte proporcional que corresponde a cada uno de los herederos potenciales de acuerdo a su grado de parentesco. El derecho a testar es en algunos casos irrestricto, pudiendo la persona escoger libremente sus herederos, y en otros casos queda limitado -totalmente o en parte- por la obligación de ceder una parte de los bienes a ciertos familiares próximos.

La herencia es una institución fundamental dentro de los derechos de propiedad: sin su existencia no habría forma de asegurar la continuidad de las rentas familiares y se perdería una parte del estímulo que lleva a ahorrar e invertir. Los gobiernos, por otra parte, suelen pechar -a veces fuertemente- los bienes heredados, mediante un impuesto especial llamado impuesto sucesoral o a las sucesiones. Tales impuestos resultan fáciles de cobrar, pues se ejecutan en el momento de registrar el cambio de propiedad, y por ello, siguiendo propósitos redistribucionistas, muchos gobiernos han fijado altas tasas a la herencia. La experiencia indica que esa práctica puede resultar contraproducente, pues estimula la transferencia en vida de las propiedades a los futuros herederos.

Las leyes -o las anteriores normas consuetudinarias- que fijan el derecho de herencia, han tenido una gran importancia en cuanto a la distribución de la propiedad rural: cuando las mismas obligaban o permitían el reparto entre todos los hijos de una persona llevaron al minifundio y al parcelamiento excesivo; cuando ha existido el mayorazgo, figura jurídica que lega la propiedad total al hijo mayor, se ha alentado más bien el latifundio. [inheritance]. (V. IMPUESTOS; PROPIEDAD).

hipoteca. Derecho que se constituye sobre los bienes de un deudor o de quien avala la deuda, en beneficio de un acreedor, para asegurar con estos bienes el pago de la obligación. Si la deuda no es pagada en término el acreedor tendrá derecho, en consecuencia, a quedarse con lo bienes hipotecados o a rematar los mismos para cubrir los saldos adeudados.

Las hipotecas generalmente se constituyen sobre bienes inmuebles o bienes muebles de cierto valor (automóviles, maquinarias, etc.). Muchas viviendas se venden de esta forma: un banco financia la compra de la misma en tanto el comprador garantiza con la hipoteca el pago de la obligación, que por lo regular es de largo plazo. [mortgage]. (V. ARRENDAMIENTO FINANCIERO; BANCO HIPOTECARIO; DEUDA).

holding. Palabra inglesa ampliamente usada para referirse a la compañía que controla las actividades de otras mediante la adquisición de todas o de una parte significativa de sus acciones. El término se usa para designar a todo el conglomerado así formado. Los holdings pueden considerarse como una forma de integración empresarial, con todos los beneficios que ésta representa, pero surgen también cuando un grupo de capitalistas va adquiriendo propiedades y firmas diversas, buscando simplemente la rentabilidad de cada una y no la integración de sus actividades. Las leyes antimonopolio pueden restringir esta práctica. Existen holdings que se crean a través de los bancos y otras entidades financieras, holdings que parten del patrimonio de una familia y también holdings conformados por empresas estatales. (V. INTEGRACION; MONOPOLIO).

hombre económico. V. HOMO ECONOMICUS.

homo economicus. Palabras latinas que significan "hombre económico" utilizadas para designar una abstracción necesaria para la construcción de teorías económicas: el hombre económico es aquel que maximiza su utilidad, tratando de obtener los mayores beneficios posibles con el menor esfuerzo. El homo economicus, obviamente, no es una descripción de ninguna persona real sino un modelo de comportamiento que resulta útil para entender lo que sucede en los múltiples intercambios económicos que se realizan en las sociedades humanas. Puede decirse entonces que toda persona, en la práctica, actúa alguna vez o en algún sentido como un hombre económico, pero que ello sólo puede considerarse como una abstracción de una parte de su conducta, la que precisamente interesa para la formulación de la teoría económica. Las leyes económicas consideran que los homo economicus tienen diversas preferencias y buscan diversos fines, pero los igualan en cuanto a la conducta racional que despliegan para obtenerlos. [economic man]. (V. CIENCIA ECONOMICA).


Nota: Carlos Sabino, Diccionario de Economía y Finanzas. Ed. Panapo, Caracas, 1991.  La presente edición en Internet, integrada en el sitio web "La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes", se ha realizado con la autorización expresa del autor.  Ver también http://carlossabino.freeservers.com/dic.htm


 

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