Unión Europea

La Política Pesquera Común

La pesca sigue siendo esencial para numerosas economías locales de la Unión Europea. Pese a lo modesto de la contribución global de la pesca a la economía de los Estados miembros (menos de un 1 % en la mayoría de los casos), muchas comunidades  locales dependen de la renta de los más de 300 000 pescadores a tiempo completo o parcial que trabajan en la Unión. Además, debe tenerse en cuenta que las industrias vinculadas al sector pesquero (industria naval, suministradores de equipos e industria de la transformación de pescado) emplean también a varios centenares de miles de personas. Sin embargo esta actividad sólo puede seguir adelante si hay suficientes peces para capturar. En los últimos años ha sido necesario conciliar las reivindicaciones de los pescadores, centradas en el mantenimiento de su medio de vida, con el hecho de que las poblaciones de peces se hallan en franca disminución.

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Snyders, pintor flamenco del siglo XVII, es el autor de este bodegón con variadísimos frutos de la mar.

La política pesquera común no comenzó a tomar forma hasta la década de los años setenta, cuando los gobiernos de todo el mundo decidieron ampliar su soberanía y reserva de pesca a 200 millas náuticas. Los Estados miembros decidieron además que la Comunidad Europea, en su situación de entonces, sería el mejor instrumento para defender sus intereses en las negociaciones internacionales y para administrar sus poblaciones de peces.

La importancia de la pesca como responsabilidad de la Comunidad aumentó con la adhesión a ésta de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido en 1973. En ese momento se acordó que la libertad de acceso a las aguas de otro país se suspendería durante diez años y que las franjas costeras, de una extensión de entre 6 y 12 millas, quedarían reservadas a los pescadores locales y a quienes hubiesen pescado tradicionalmente en ellas.

De hecho, el acuerdo para la consecución de una política pesquera común plenamente desarrollada no se alcanzó sino en 1983, y ello para un período de sólo veinte años y excluyendo el libre acceso a todos los caladeros de pesca. Además, la franja costera se amplió a 12 millas. No obstante, la ratificación del acuerdo permitió establecer un sistema común para la conservación y gestión de las poblaciones en las aguas comunitarias y un nuevo enfoque para la política estructural basado en los programas de orientación plurianuales de la flota.

La adhesión de España y de Portugal en 1986 duplicó el número de pescadores de la Comunidad, al tiempo que la capacidad pesquera aumentó un 75 %, el tonelaje un 65 % y la producción y consumo de pescado un 45 %. Con el fin de dar a estos dos nuevos Estados miembros, con enormes intereses pesqueros, el tiempo necesario para adaptarse, respetando al mismo tiempo las disposiciones de la PPC (Política Pesquera Común), fue preciso aplicar una serie de acuerdos transitorios que estuvieron vigentes hasta el final de 1995.

El régimen de conservación y gestión de los recursos de 1983 se revisó nueve años más tarde basándose en un informe intermedio realizado por la Comisión en 1991 (el llamado "Informe 1991"). Este Informe destacaba la necesidad de una explotación de la pesca racional, responsable y sostenible, de un control más eficaz de la industria pesquera en su conjunto y de un reparto más amplio de responsabilidades en la gestión de la PPC. Asimismo, recomendaba un mayor equilibrio entre los recursos y su explotación y una más estrecha coordinación entre la política estructural y la de conservación.

De conformidad con estas conclusiones, se adoptó, en 1992, un nuevo reglamento de base por el que se establecía un régimen comunitario para la pesca y la acuicultura, así como, un año más tarde, un nuevo reglamento de control. Además, en 1993 se revisaron en profundidad los elementos estructurales de la PPC. El objetivo era garantizar una mayor coherencia entre los diferentes aspectos de esta política, eliminar la compartimentación que la había separado de otras actividades comunitarias y adaptarse a los profundos cambios que estaban afectando al sector debido al grave desequilibrio existente entre el número de buques y la cantidad de peces disponibles.

En consonancia con ello, las medidas estructurales de la PPC quedaron integradas plenamente en el sistema comunitario de los fondos estructurales. Más concretamente, las diversas fuentes de financiación disponibles para la adaptación del sector pesquero fueron reagrupadas en un fondo especial, el llamado Instrumento financiero de orientación de la pesca. Además, como complemento de los fondos estructurales, en 1994 y 1995 se adoptaron también una iniciativa comunitaria especial llamada PESCA así como una serie de medidas socioeconómicas de acompañamiento para ayudar a la industria pesquera a paliar las consecuencias sociales y económicas de la necesaria reestructuración del sector.



Esta página ha sido actualizada por última vez el 14 de junio de 2007

Para citar este artículo en cualquier documento puede utilizar el siguiente formato:
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Martínez Coll
, Juan Carlos (2001): "La política pesquera común" en La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes, http://www.eumed.net/cursecon/17/politica_pesquera.htm  (y añadir la fecha de consulta).


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