Contribuciones a la Economía


"Contribuciones a la Economía" es una revista académica con el
Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas
ISSN 1696-8360

LA INCONSISTENCIA DE LA RESERVA DE REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS


Miguel Díaz Llanes (CV)
mdialla@upo.es
Universidad Pablo de Olavide





Resumen

En el presente artículo analizamos los impactos que sobre la empresa, su contabilidad y su gestión tiene la Ley 16/2012, conocida como ley de Revalorización de Activos. Lo hacemos desde diversas ópticas: Económico-Empresarial, Financiera, Fiscal y Contable. En el campo de la contabilidad exponemos los impactos sobre las diferentes partidas del Balance, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias; así como los efectos sobre el Análisis Contable. Este punto es fundamental para valorar las consecuencias que sobre la liquidez, la solvencia y la rentabilidad tiene la mencionada ley así como sus efectos en el funcionamiento diario de la empresa. Nos permite, además, valorar la capacidad de endeudamiento y de financiación de la compañía.

Palabras Claves: Revalorización de Activos, Liquidez, Solvencia, Financiación, Rentabilidad.

THE INCONSISTENCY OF THE RESERVE OF THE FIXED ASSETS REVALUATION

Abstract

In the present article we analyze the impacts on the company, his accounting and his management of the Law 16/2012, known as law of Revaluation of Assets. We do it from diverse optical: Managerial, Financial, Fiscal and Accountant. In the field of the accounting we expose the impacts on the different items of the Balance sheet and the Income Statement; as well as the effects on the Accounting Analysis. This point is fundamental to value the consequences on the Liquidity, the Solvency and the Profitability of the mentioned law and his effects in the daily operation of the company. It allows us to value, also, the debt capacity and of financing of the enterprise.

Keywords: Revaluation of Assets-Liquidity-Solvency-Financing-Profitability.

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Díaz Llanes, M.: "La inconsistencia de la reserva de revalorización de activos" ,en Contribuciones a la Economía, marzo 2014, en www.eumed.net/ce/2014/revalorizacion-activos.html


Abordamos en este artículo un análisis de las consecuencias para la empresa de la “Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica”, más conocida como la ley de Revalorización de Activos; y de otras medidas aprobadas por el Gobierno. No será una aportación academicista para el debate de las medidas en sí desde una óptica legalista y de detalles semánticos ni de casuísticas varias. Por el contrario lo abordaremos desde la óptica empresarial en sus diversos aspectos: Económico, Financiero, Fiscal, Contable y de Expansión del Negocio. Tendrá un planteamiento y un enfoque prácticos y huiremos de visiones teóricas que tantas veces están tan alejadas de la realidad empresarial.

1.- Reservas de Revalorización.

Estamos ante un tipo de Reserva Voluntaria en primer lugar, indisponible durante un tiempo, amortizable posteriormente y repartible a LP. Esta multiplicidad de aspectos hacen que los diferentes autores e interpretadores no se pongan de acuerdo a la hora de asignarle un código dentro del NPGC (las opciones más repetidas son la 111 y la 114). Al respecto, ni la ley que regula la misma ni el NPGC le asigna un código concreto.
Si entendemos que la codificación debe seguir un orden creciente de disponibilidad, tendría que figurar en la división 116 o 117. Ya que es disponible a partir de cierto momento.
Si nos acogemos al carácter especial de la misma debería figurar en alguna subdivisión del 114.
Los que la sitúan en el 111 consideran que es Otro Instrumento de Patrimonio, pero atendiendo a las consideraciones anteriores, de situarse más abajo, opinamos que debería situarse en el 114; pero su posibilidad de reparto voluntario sin las limitaciones de los otros tipos de reservas deberían ubicarla en el 116 o 117.
Pero esto es una discusión menor y perderíamos mucho tiempo en un debate que no conduce a nada desde la operativa misma de la empresa como empresa. Optamos por un tratamiento empresarial y dejamos de lado las consideraciones jurídicas.

2.- Ley 16/2012.

En la ley 16/2012 de 27 de diciembre por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, vemos que el objetivo de la misma es fiscal, no es económico ni empresarial. Lo que ocurre es que han tenido que meter lo ‘económico’, o introducir argumentos económicos retorcidos para justificar lo fiscal.
Ya en el punto III del Preámbulo señala que en “el ámbito del Impuesto de Sociedades” … el objetivo definido como “una medida de carácter temporal” para limitar la amortización fiscalmente deducible “con el objeto de conseguir un incremento recaudatorio de esta figura impositiva”.
Y en el punto IV habla de “efectos positivos”… “al favorecer la financiación interna” … Veremos que no sólo no es cierto sino que además no es real. Para ello veremos en su momento las consecuencias económico-empresariales-contables-fiscales que tienen para el empresario.
Siguiendo con su articulado, en el número 7 recoge la limitación de las amortizaciones, es fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades. Esta imposición es lo que lleva a incrementar de forma artificial los beneficios sin que los mismos tengan una base económica, productiva ni empresarial. Aflora unos beneficios inexistentes con el único objetivo de elevar la recaudación por el Impuesto de Sociedades, y además sin base empresarial alguna.
En el artículo 9, y refiriéndose a la Actualización de Balances, deja fuera la actualización del Inmovilizado Inmaterial. Es un contrasentido que una parte del inmovilizado no sea objeto de actualización, a pesar de que su aportación a la generación de beneficios es como mínimo tan clara como el Material, y en muchos casos más duradera en el tiempo, y más rentable para la empresa y en muchos casos imprescindible para su funcionamiento (Patentes farmacéuticas, concesiones de autopistas, mineras, piscifactorías, …).
Luego, en el punto 5 del mencionado artículo se redactan unos coeficientes arbitrarios que no tienen nada que ver con el tipo de empresa, grado de utilidad de ese inmovilizado, tipo de producto elaborado, estado de la competencia. En suma una regulación homogénea, indiscriminada y con total desconocimiento de la realidad. No hay dos empresas iguales, con lo que no se puede aplicar el mismo criterio a todas.
En cuanto al punto 6 deja entrever una medida estática de la Solvencia y una nueva arbitrariedad en cuanto que dice que este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4. Ignora de forma preocupante que ese coeficiente tiene unas consecuencias muy diferentes (incluso opuestas) en empresas de diversos sectores (tecnológicas, comerciales, productivas, exportadoras, …). No se puede generalizar para todo tipo de empresas y circunstancias,
En el punto 8 recoge el tipo de gravamen del 5% con carácter genérico. No tiene en cuenta que ese tipo de gravamen único afecta de forma muy diferente a las empresas según sea de un sector u otro, o el peso que el inmovilizado tiene en su Balance o el margen con el que trabaja o la competencia que tenga, o si trabaja o no en los mercados internacionales. Se comporta más como un impuesto sobre el Patrimonio, que como un  Impuesto sobre los Beneficios, sobre la Actividad, …

3.- Objetivos, Consecuencias y Características.

Se asegura que uno de los objetivos es que, a través de esta norma, se permite que los balances reflejen mejor el valor real de las empresas. Y aquí hacemos hincapié en que la regularización no permite reflejar mejor ninguna realidad ni en el Activo ni en el Pasivo.
No es real que el Activo valga ya que no se ha incrementado su capacidad productiva, ni su vida útil
Así, la vida útil del Activo viene determinada por los años de amortización. El valor del inmovilizado no cambia porque no ha sufrido una mejora ni inversiones, ni existe ninguna causa económica o empresarial que haya incidido en él. Es el mismo y su vida es conocida. Si no ha ocurrido esto, su valor no cambia, ni tampoco su vida, ni su amortización.
En el lado del Patrimonio Neto (PN) ya se ha reflejado año tras año vía los beneficios, la mayor producción, venta y beneficios que genera ese Activo. El PN se revaloriza por la vía de los beneficios que se ha conseguido por su Activo No Corriente (ANC) en el desarrollo de su actividad empresarial gracias a su valor real y a su capacidad productiva, y no porque alguien externo a la empresa diga que vale tal o cual cantidad de dinero. Y recordamos que ya ha tributado año tras año por tal concepto.
Incorporar un mayor valor ficticio al Inmovilizado, sin base económica ni empresarial alguna es un error. Y considerar que ese mayor valor ficticio es un mayor patrimonio es una falsedad. El PN sólo debe crecer por la vía de los beneficios, o de ampliación de capital.
Estamos ante un doble origen de los beneficios. De un lado los generados por la empresa, de otro el provocado por una norma que hace tributar en el IS algo que no es ni empresarial ni beneficios (no tiene su origen en la actividad de la compañía). A la vista de lo anterior podemos deducir que hay una doble imposición.
De otra parte la reducción irreal y sin base económica de los gastos de amortización, es otra arbitrariedad, ya que la norma se aleja de la realidad empresarial y no reconoce unos gastos de amortización que sí se han producido.
Podríamos de esta forma asegurar que estamos ante una “triple imposición”: La de los beneficios reales (que tributa por el IS), la de la elevación arbitraria del PN sin correspondencia empresarial (5%) y la que viene de unos mayores e irreales beneficios que no consideran gastos amortizables los que empresarial, económica y productivamente, sí lo son (que hace tributar más por el IS).

4.- Visión Económico-Empresarial, Financiera, Fiscal y Contable.

Veamos los diferentes aspectos que la empresa se debe plantear y debe analizar en relación a las Revalorizaciones de Activo. Los vamos a agrupar en diferentes rúbricas:

4.1. Económico-Empresarial: La empresa debe estudiar si le interesa la mencionada revalorización (o cualquiera del mismo cuño) para su desenvolvimiento día a día. La empresa es una entidad que compra, produce, vende y cobra. En ese sentido deformar un activo intentando hacer ver que es mayor sin que se haya producido ninguna inversión o mejora es una falacia y un engaño. La empresa no tiene mayor capacidad de producir por el mero hecho de una Revalorización del Activo por Decreto, o por Ley. Desde la perspectiva económico-empresarial la Revalorización del Activos no le interesa a la empresa.
4.2. Financiera: En el día a día la empresa tiene que buscar fondos para su funcionamiento. Es lógico pensar que si su estructura productiva y financiera no ha cambiado, no va a recibir nuevos fondos. Los bancos no son tontos. Miran los balances pero no se los creen. Piden garantías complementarias y miran y comprueban si la empresa tiene capacidad para generar más ingresos y beneficios con los que puedan devolver los préstamos concedidos. Es claro que si no tiene mas activo real, no podrá producir, vender y conseguir más beneficios. Además la revalorización supone vía impuestos y amortizaciones, unos mayores gastos y como consecuencia, unos menores beneficios. También, el banco analizará que las reservas vinculadas a la revalorización de activos sean reales y que no procedan de mayores beneficios sustentados en una manipulación extra empresarial del ANC de la compañía. Desde la óptica financiera la Revalorización de Activos no beneficia a la empresa.
4.3. Fiscal: Las normas a las que nos referimos y que analizamos implican un efecto fiscal negativo para la empresa derivado del impuesto del 5% de la revalorización, además de unos mayores beneficios en el Impuesto de Sociedades (IS) por unas amortizaciones que no se pueden consignar en su totalidad. Fiscalmente la Revalorización de Activos no le interesa a las empresas, le perjudica.
4.4. Contable: La empresa se ve obligada a modificar su Contabilidad cara a Hacienda para dar cabida a tres hechos que no tienen su origen en la actividad empresarial: Mayor activo que no existe, mayores reservas que no existen y menos gastos que sí existen. Cada vez se aleja más la Contabilidad Real de la Contabilidad Fiscal, en detrimento de la primera. Dicho con otras palabras la Contabilidad que utiliza Hacienda es una Contabilidad falsa, y falseada ¿legalmente? Este hecho choca frontalmente con el precepto legal de que la Contabilidad debe reflejar la realidad de la empresa, es decir debe reflejar la ‘Imagen Fiel’. Desde el punto de vista contable la Reserva de Revalorización y las normas adyacentes no le interesan a la empresa, y también le perjudica.

5.- Amortización Económica, Contable, Fiscal y Financiera.

Muy importante son estos conceptos para las empresas. Veamos los conceptos, aplicaciones, utilidades y matizaciones a las amortizaciones:
5.1.  Amortización Económica: Es la que realmente corresponde en función del uso, paso del tiempo, capacidades futuras de los elementos del ANC y obsolescencia de todos y cada uno de los elementos productivos tomados individualmente. Esto exigiría unos complejos y largos cálculos individualizados a realizar por la empresa, caso éste que no se suele hacer.
5.2. Amortización Contable: Es la que se refleja en la contabilidad, suele hacerse en porcentajes que se repiten año tras año. En el caso que por exceso de uso, problemas del bien, … el elemento productivo acorta o alarga su vida útil se debe en cuenta, aunque no se suele recoger en las amortizaciones. Sólo cuando se da de baja al bien se hace un asiento de ajuste en el bien, en la amortización y en el beneficio o pérdida en que se haya incurrido, se venda, se entregue para adquirir otro, o se dé de baja de forma definitiva.
5.3. Amortización Fiscal: Viene dada por unos límites, años y porcentajes establecidos por Hacienda que si se cumple, el ente público no investiga. Por regla general la Amortización Contable respeta los criterios de la Fiscal.
5.4. Amortización Financiera: Se enmarca en criterios de minimización de las cargas por intereses por parte de la empresa, y dentro de los criterios de la Amortización Fiscal. Suele utilizarse cuando se adquieren bienes mediante Leasing, y sistemas parecidos. Y más ahora en los que -aunque no esté a nombre de la empresa- esos elementos fijos se incorporan a la contabilidad como ANC.
¿Qué es lo que ocurre en la actualidad?
Con la norma que estamos analizando se supedita la amortización económica (la que debería ser) a la Fiscal (la que no es).
Esto provoca no sólo hacer una contabilidad con errores y falsedades, sino que se da una imagen de la empresa distorsionada con unos gastos irreales que no permiten conocer la Imagen Fiel de la compañía. Con esta forma de proceder se conculca el primer principio del Plan General de Contabilidad (PGC). Pero el Gobierno se ha cuidado muy mucho en el tema de la prevalencia y de la pirámide legislativa. La Ley de la Revalorización está por encima del Real Decreto que aprobó el PGC.
Esto es incuestionable y no permite elementos para la discusión. Cosa distinta es que dejemos apartados aspectos no legales como la ética y decir la verdad. Vemos como legalmente se está engañando a los accionistas, inversores tanto reales como potenciales, y a la sociedad en general. Es evidente que todo esto para los que tienen la obligación de legislar, o no importa y/o no se valora. Parecería más lógico actuar en la esfera normativa partiendo de un respeto a la verdad, ajustándose a ella en el quehacer diario.

6.- Impactos en el Balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Analizaremos las consecuencias sobre los diferentes estados contables, así como sobre las magnitudes vinculadas al análisis (Liquidez, Solvencia, Rentabilidad y Estructura Patrimonial).

- Activo: Se produce un incremento del ANC de forma nominal, aunque no de forma real ya que no se ha producido ningún tipo de inversión, ni mantenimiento que incremente su vida útil. En cuanto a la Amortización Acumulada existe una doble actuación. De un lado se incrementa como consecuencia de la mayor base sobre la que se calcula; de otra se pone un tope a las amortizaciones anuales. El efecto final hay que valorarlo. En realidad nada ha cambiado de cara al interior de la propia empresa y de cara a las entidades financieras que piden balances reales, no los manipulados por la normativa gubernamental. Los bancos y similares están interesados en conocer la capacidad de generar ingresos de la empresa, y ésta no ha variado. En cuanto al AC disminuirá cuando se pague el famoso impuesto del 5%.
- Pasivo: Hay que distinguir entre el Pasivo No Corriente (PNC) y el Pasivo Corriente (PC). En principio el primero no tiene que cambiar. El segundo lo hará momentáneamente por la obligación de pagar el 5%, que se extinguirá contra el Activo Corriente (AC) en el momento de su pago. Se puede dar la paradoja que pudiera subir el PC y/o el PNC si la empresa se ve obligada a solicitar un préstamo para abonar el impuesto si no tuviera liquidez para ello. Además habría que añadir una subida del PC por el IS que sería mayor como consecuencia de unos beneficios que proceden de unos gastos menores, en las amortizaciones para las que se fija un tope.
- PN: Aumentaría por la vía de la Reserva de Revalorización creada, pero realmente no crecería porque no tiene su origen en la actividad empresarial. Igualmente aparecería en su momento una cuenta de Resultados del Ejercicio inflada por la no contabilización del gasto de amortización que ahora con la nueva norma tendría un tope, reduciendo artificialmente los gastos de la empresa e incrementando también artificialmente los beneficios de la empresa.
- Ingresos: No se verían afectados.
- Gastos: El tope impuesto a las amortizaciones reducirían estos gastos.
- Beneficios: Se incrementarían de forma artificial por lo expuesto en el punto anterior, lo que llevaría a una mayor base fiscal para el IS, a un aumento de éste, y además estaría el 5%.

7.-  Impactos en el Análisis Contable.

7.1. Liquidez: La Liquidez Inmediata se reduce por el pago del impuesto del 5% y la que se encuentra en el límite de los 12 meses por el incremento artificial de los beneficios (motivado por la reducción de las amortizaciones) y la obligación de un pago de IS más elevado
7.2. Solvencia: También se reduce por el efecto del pago de los IS de los años 1, 2, 3 y sucesivos, si el ejercicio económico para la aplicación de las nuevas normas está recién iniciado; y del 2º año y sucesivos en el caso que no lo esté. En las fórmulas tradicionales de la Solvencia (Pasivo/Activo) tenemos unos compromisos de pagos más altos, aunque también tenemos unos activos mas valorados. El resultado final sería muy probablemente un denominador más alto proporcionalmente a la subida del Pasivo, lo que llevaría a una mejoría de la Solvencia. Pero esto es irreal porque la susodicha fórmula tenía un componente verídico que es un Pasivo más alto, mientras que el Activo Real no ha cambiado, con lo que la Solvencia Real ha caído. Pero si entendemos la Solvencia como capacidad de generar producción, ventas y beneficios chocamos con la misma incongruencia: más ANC ficticio, pero igual ANC Real, y los compromisos de pago han aumentado. Luego la Solvencia, en la realidad, se resiente.
7.3. Rentabilidad: Analicemos el ROA, el ROE y la Rentabilidad para el Accionista.
7.3.1. El ROA (BAIT/AT) presenta un mayor beneficio por la artificialidad de no considerar amortizaciones a todas las amortizaciones; pero por otro lado está la artificialidad de incrementar el AT. Dependiendo del efecto combinado podemos tener aumento, disminución o mantenimiento del BAIT. Lo normal es que caiga.
7.3.2. En cuanto al ROE, tendríamos un BAT que crecería y un PN que también crecería como consecuencia de la Reserva de Revalorización. El impacto sería superior que en el denominador del ROA, ya que en este el crecimiento del Activo solo se produce en el ANC, mientras que en el caso del PN es sobre todo él. No obstante si medimos la rentabilidad en términos de Beneficios Netos, una vez detraídos los impuestos, la rentabilidad se resentiría.
7.3.3. Por su parte, en lo referente a la Rentabilidad para el Accionista (Dividendo/Precio Acción), tenemos que en un primer momento puede subir el precio de la acción por efecto de la revalorización, pero al tener que pagar más IS, la sociedad debe reducir el dividendo, con lo que tenemos que en la fórmula cae el numerador y sube el denominador. Además está el impacto negativo del hecho de que los elementos que generan ingresos y beneficios no han subido. Cae la Rentabilidad para el Accionista.
7.4. Patrimonial: Desde el punto de vista de la Estructura Patrimonial de la empresa apreciamos que se incrementa el Patrimonio Neto de la compañía como consecuencia de un mayor valor de las reservas que se plasman en el Activo en un superior ANC. Dentro del pasivo en sentido amplio se reduce el peso del Pasivo en sentido estricto, lo cual es positivo de cara al exterior de la empresa, no así puertas adentro. De todas formas un inversor potencial o una entidad financiera analizarán la estructura patrimonial y comprobará que no se ha modificado la capacidad financiera de la compañía, aunque si elementos que generan gastos a corto, medio y largo plazo. Estaríamos ante una mejora patrimonial ficticia sin consecuencias positivas en el funcionamiento de la empresa, sino todo lo contrario.
7.5. Otros Aspectos: En este apartado incluimos los impactos en la Producción, en la Fiscalidad y en la Imagen frente a Inversores. Ambos han sido desarrollados en apartados precedentes. A modo de resumen recordar que la capacidad productiva no se ha visto alterada, y que la empresa deberá continuar con sus inversiones programadas.
Fiscalmente la empresa deberá afrontar mayores compromisos con la Administración  Pública de forma inmediata (gravamen del 5%) y a medio y largo plazo en el Impuesto de Sociedades por las limitaciones en la contabilización de los gastos de amortización que no se ven compensados por las mayores cuotas derivadas del mayor valor ficticio del nuevo ANC. La empresa afrontará Mas Gastos y Menos Beneficios.
Por último la empresa presentará ante inversores reales, actuales y potenciales unos estados mas vistosos, pero que en el fondo serán menos atractivos porque los mayores ANC no son consecuencia de inversiones productivas y la existencia a medio y largo plazo de mayores gastos, y por ende de mayores impuestos, lo que lleva a menores dividendos. La empresa es Menos Atractiva para los Inversores.

8.- Recapitalización y Actualización de Balances.

Se ha producido un sistema inverso al natural y lógico en el funcionamiento de una compañía. La empresa, en su devenir diario, y siempre que pueda pretenderá recapitalizarse primero vía beneficios, y a continuación con esa plusvalía y esa fortaleza financiera proceder a la disminución del pasivo y/o a nuevas inversiones que mejoren su capacidad productiva.
Con la norma analizada se da un proceso inverso y antinatural. Primero se revaloriza (sin mejoras ni inversiones) el ANC y como consecuencia de ello se recapitaliza la empresa.
Ese es el error. La recapitalización nunca puede ser consecuencia de una actualización del ANC, sino todo lo contrario, su origen.

9.- Doble o Triple Imposición.-

Llegados a este punto, y como paso previo a las conclusiones finales podemos indicar, de forma gráfica (para llamar la atención a la forma y los efectos de esta Actualización de Balances) que estamos no ante una simple y única imposición fiscal, sino ante una doble imposición, e incluso triple imposición.
Y en este punto retomamos lo expuesto al final del punto 3 de este artículo: “Estamos ante un doble origen de los beneficios. De un lado los generados por la empresa (paga IS), de otro el provocado por una norma que hace tributar algo que no es ni empresarial ni beneficios (no tiene su origen en la actividad de la compañía), el impuesto del 5%. A la vista de lo anterior podemos deducir que hay una doble imposición. De otra parte la reducción irreal y sin base económica de los gastos de amortización (más IS). De ahí que podamos hablar gráficamente de Triple Imposición).

10.- Conclusiones.

A modo de colofón señalamos las conclusiones de este trabajo en el que hemos analizado la “Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica”, más conocida como la ley de Revalorización de Activos:
          a. La reserva de Revalorización es una Reserva Voluntaria y distribuible a partir de un determinado número de años en los que figura en el Balance de forma indisponible.
          b. La Ley 16/2012 de Revalorización de Activos es una norma Fiscal.
          c. Implica determinadas alteraciones en el valor del Activo No Corriente y del Patrimonio Neto que no se corresponden con la realidad empresarial (Producción, Venta y Beneficios).
          d. Supone una Triple Imposición: el 5%, más el IS normal de la compañía por su actividad empresarial, más un IS incrementado por no considerar una parte de los gastos de amortización.
          e. El incremento del Activo No Corriente no trae consigo un aumento de la capacidad productiva de la empresa ni de las inversiones en el Inmovilizado.
          f. La Reserva de Revalorización no tiene su origen en la actividad de la empresa (más Producción, más Venta, más Beneficios, más Reservas).
          g. No crece realmente ni el Activo No Corriente, ni el Patrimonio Neto; pero sí crece el Pasivo.
          h. Bajan los Gastos de Amortización, sube el Impuesto de Sociedades y se reducen realmente los Beneficios.
          i. Caen la Liquidez, Solvencia y Rentabilidades (ROA, ROE y del Accionista) reales.
          j. La norma supone la imposición de un proceso Falso, Irreal e Inverso al funcionamiento de la empresa. En lugar de más Producción, más Venta, más Beneficios, más Reservas, más Inversión; se sustituye por mayor valor del Activo No Corriente, mayor valor del Patrimonio Neto, pero sin más beneficios, ni más venta ni más inversión.
          k. Implica un falseamiento de la Contabilidad pues no se respeta y se falsea la Imagen Fiel.
          l. Toda esta manipulación es legal porque la Ley de Revalorización de 2012 está por encima del Real Decreto del Plan General de Contabilidad de 2007.

Bibliografía.

Boletín Oficial del Estado. Ley 16/2012 de 27 de diciembre de 2012. (Ley de Revalorización de Activos). Madrid.
Boletín Oficial del Estado. Ley 58/2003 de 17 de diciembre de 2003. (Ley General Tributaria). Madrid.
Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo de 2004. (Impuesto de Sociedades). Madrid.
Díaz Llanes, M. (2012): “Análisis Contable con un Enfoque Empresarial”. Editorial Eumed. Málaga.
Plan General de Contabilidad y de Pymes. . Editorial Pirámide. 7ª edición. Madrid.


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