Contribuciones a la Economía


"Contribuciones a la Economía" es una revista académica con el
Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas
ISSN 1696-8360

DISCRIMEN, EXTERNALIDAD E INEFICIENCIA: UN ANÁLISIS DE LAS IMPLICACIONES ECONÓMICAS DEL DISCRIMEN PARTIENDO DE LAS PONENCIAS SOBRE LA RESOLUCIÓN 99 Y EL P. DE LA C. 1725


Carlos A. Rodríguez (CV)
iepr09@yahoo.com
Universidad de Puerto Rico





Resumen: Este trabajo intenta analizar las implicaciones económicas que conlleva el discrimen. Partiendo de las ponencias sobre la Resolución 99 y el P. de la C. 1725 y un análisis de equilibrio parcial con externalidad en el cual interactúan dos consumidores, se pudo corroborar la hipótesis propuesta. El modelo demostró que el discrimen genera ineficiencias en el sistema aunque el mismo se encuentre en equilibrio.

Abstract: This paper attempts to analyze the economic implications resulting from the discrimination. Based on the presentations about the “Resolución 99”, the “P. de la C. 1725” and an analysis of a partial equilibrium with externalities in which two consumers interact, can be corroborated the proposed hypothesis. The model proved that the discrimination generates inefficiencies in the system even if it is in equilibrium.
Palabras claves: Discrimen, externalidades, ineficiencia, análisis de equilibrio parcial.

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Rodríguez, C.: "Discrimen, externalidad e ineficiencia: un análisis de las implicaciones económicas del discrimen partiendo de las ponencias sobre la Resolución 99 Y el P. de la C. 1725",en Contribuciones a la Economía, diciembre 2014, en www.eumed.net/ce/2014/4/discrimen.html


Introducción

El 20 de enero de 2008 se presento ante la Comisión de lo Jurídico y Seguridad Pública de la Cámara de Representantes en el Capitolio de Puerto Rico, una Ponencia sobre los aspectos económicos en cuanto a la aprobación Resolución 99 (ver Apéndice 1). Más tarde, el 10 de julio de 2009, se presentó, frente a la misma comisión, otra ponencia sobre el P. de la C. 1725 (ver Apéndice 2).

            De acuerdo a la ponencia sobre la Resolución 99, la misma pretende “…  enmendar el Articulo II de la Constitución de Puerto Rico, para añadir una sección 21, y elevar a rango constitucional el derecho de un hombre y una mujer con capacidad legal, y que se obliguen mutuamente a ser esposo y esposa, y cumplir el uno para con el otro los deberes que la ley les impone, a contraer matrimonio; además de establecer la obligación del Estado de estimular, promover y proteger el matrimonio.  En la exposición de motivos, se establece que se debe entender que el Estado tiene la obligación moral y legal de promover el bienestar colectivo de todos mediante la promoción y estímulo de la familia.  Y que es el matrimonio entre un hombre y una mujer, la espina dorsal en la cual se cimenta la familia puertorriqueña” (Ponencia sobre la R.99, pág, 2). Bajo este contexto, la ponencia presentó “…un esquema analítico sobre las repercusiones económicas que puede tener la aprobación de la Resolución 99, bajo el concepto de racionalidad” (Ponencia sobre la R.99, pág, 2).

            La ponencia sobre el P. de la C. 1725, fundamentada en la exposición de motivos del Proyecto, señala que dicho proyecto pretendía “…establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual en cualquier gestión gubernamental, pública o privada…”(Ponencia sobre el P. de la C. 1725, pág, 2).  Bajo este contexto, la ponencia fue un intento para contribuir con un análisis de las implicaciones económicas acerca de la aprobación de dicho Proyecto.

            Ambas ponencias presentan un punto en común: las implicaciones económicas del discrimen. En ambas, se señala que la discriminación es una característica general de las sociedades humanas (racial, de género, sexual, por etnia, entre otros).  Aunque es ilegal, hay tipos de discriminación más sutiles provocados por las diferencias entre grupos de la sociedad. 

Según estas, cuando las diferencias económicas se deben a una característica personal e irrelevante, como en este caso, se dice que hay discriminación.  En este caso, discriminar es tratar de forma distinta a las personas en función de características personales o utilizar prácticas que influyen negativamente en ciertos grupos. El discrimen no es un hecho meramente económico; sin embargo, es necesario reconocer que tiene implicaciones económicas. También se destacó que, la discriminación resulta en una fuerza poderosa de exclusión, ya que limita la capacidad de las personas para realizar transacciones y tener acceso a instituciones (Banco Interamericano de Desarrollo, 2008). Dicha exclusión, incluye mecanismos que impiden a ciertos individuos o grupos participar plenamente en las distintas esferas sociales. Son estos mecanismos estructurales los que determinan la falta de acceso a los servicios de salud, la marginación residencial, la inadecuada inserción en el mercado laboral, las tendencias hacia la segregación ocupacional, las limitaciones para recibir una educación de calidad y la ausencia de una representación política efectiva en el Estado (Figueroa et al, 1996; Torero et. al, 2004; Ñopo, et. al, 2004; Moreno et. al, 2004; Benavides et. al, 2006).  Es decir, la exclusión social implica efectos negativos en el bienestar y el desarrollo integral de un individuo y una colectividad.

De acuerdo a las ponencias, las teorías más aceptadas que explican el comportamiento discriminatorio son la de discriminación por gusto y la discriminación estadística. La discriminación por gusto señala que al empleador no le importa sacrificar la eficiencia productiva para satisfacer las preferencias producto de sus prejuicios y que en un mercado de trabajo competitivo la discriminación está destinada a desaparecer.  Ya que, los empleadores que no pagan a sus trabajadores en función de su productividad terminarán siendo reemplazados por aquellos que sí lo hacen (ver Apéndices 1 y 2). La discriminación estadística señala que cuando las empresas tienen información limitada acerca de las habilidades y productividad de los trabajadores solicitantes a un puesto las empresas tienen un incentivo para usar las características fáciles de observar para discriminar estadísticamente entre trabajadores. El incentivo, es el de minimización los costos asociados a la búsqueda de información relacionada al solicitante (ver Apéndices 1 y 2).

Basándose en la discriminación estadística, la ponencia sobre las implicaciones económicas de la Resolución 99 señaló que la exclusión de los mercados, y la alteración de los precios son las repercusiones económicas más importantes que hubiese traído la aprobación de la misma. Fundamentado, en el mismo esquema analítico en la ponencia sobre el P. de la C. 1725 se señalaron cuatro repercusiones económicas que tienen relación directa con el discrimen, en especial por orientación sexual: la exclusión de la participación en el mercado laboral, la segregación ocupacional, la alteración del salario y el incremento en costos.

Desde el punto de vista microeconómico, los agentes económicos pueden estar en un nivel de consumo ineficiente, aunque el sistema se encuentre en equilibrio. Incluso, hasta los agentes que discriminan, pueden también llegar a un nivel de consumo ineficiente debido a los efectos directos e indirectos de sus acciones. Bajo el contexto de externalidad, se puede ver los efectos de las acciones, en términos económicos, de un agente que discrimina a otro y sus particularidades de consumo al ser discriminado. Esto puede ocurrir en cualquier tipo de discrimen.

A nivel macro, las decisiones basadas en prejuicios, que comprometan decisiones futuras hacen que las coincidencias de las necesidades entre los individuos no sólo se den por los estados de la naturaleza, como los de equilibrio general, sino por la influencia en las decisiones del gobierno y de las personas.

Los trabajos que tratan el tema del discrimen, en su mayoría, abordan el tema sobre sus efectos y consecuencias en el mercado laboral. Por ejemplo, Weichselbaumer (2003), señaló que la identidad de género afecta la posibilidad de ser considerada para una entrevista de trabajo y que las lesbianas son sujetas a discrimen. Para Drydakis (2009), existe discrimen en la contratación de hombres homosexuales en el sector privado. Estos trabajos concuerdan con lo encontrado por Badgett (1995) y Black, Makar, Sanders y Lowell (2003). Para, Badgett (1995) los hombres homosexuales y bisexuales ganan de 11 a 27 por ciento menos que los hombres heterosexuales y la mujeres homosexuales también ganan menos que las mujeres heterosexuales, aunque no significativo estadísticamente. Sin embargo, Black, Makar, Sanders y Lowell (2003), encontraron que  los hombres homosexuales ganan 28 por ciento menos que los heterosexuales y las mujeres homosexuales ganan 35 por ciento más que las heterosexuales.

No obstante, este trabajo intenta hacer un acercamiento sobre las implicaciones económicas del discrimen, partiendo de la hipótesis de que la acción de discriminar resulta en una externalidad negativa. Independiente de que el sistema se encuentre en equilibrio, la exclusión, el consumo de bienes para no ser discriminado y las insatisfacciones que pueda generar el discrimen, hacen que sea ineficiente. Ambos agentes, el que discrimina y el discriminado se ven afectados. Dicho acercamiento, se hará mediante un modelo de dos consumidores en el cual existe un agente económico que discrimina y otro que es discriminado. La próxima sección presenta el modelo propuesto y las implicaciones económicas de sus resultados.

El discrimen como una externalidad: modelo propuesto

En este apartado se presenta un modelo de equilibrio parcial basado en las condiciones de eficiencia, en presencia de discrimen similar al presentado en Varian (1997) para analizar las condiciones de eficiencia en presencia de externalidades. Se considera la optimización del consumidor como punto de partida para la relación entre sus patrones de consumo y el discrimen. Las implicaciones de los patrones de consumo de los agentes económicos en el sistema acarrean costos que son absorbidos por todos los individuos que forman parte del sistema, lo que hace necesario analizar el modelo en presencia de externalidades (Varian, 1997).

Suponiendo un sistema de dos agentes. El agente 1, se considera el agente discriminado y el agente 2 como el agente que discrimina y dos tipos de bienes, los bienes que participan en la discriminación, los cuales están incluidos en el vector  y los bienes que no participan que componen el vector . El discrimen es un aspecto esencial para la satisfacción de ambos, en especial para el que es discriminado. A ambos agentes, por razones de discrimen, le interesa el consumo de  por parte del otro. Inicialmente, existen  unidades de  y unidades de .

Notación 2.1. El consumo del bienes y servicios del consumidor 1 y 2 se denotan  y  respectivamente.

Notación 2.2. El parámetro de exclusión de consumo por discrimen se denota por “, con  como la ponderación de consumo por discrimen.

Notación 2.3. El parámetro del consumo de bienes que tiene que hacer el agente discriminado, para que sea discriminado lo menos posible (o no discriminado) se denota como “”.

De acuerdo a las Notaciones 2.2. y 2.3 al consumidor discriminado se le excluye del consumo de ciertos bienes y desea bienes que le ayuden a ser discriminado lo menos posible.  Por ejemplo, a una persona obesa que, por su obesidad, se excluya de ciertas actividades y, para no ser excluido, consume bienes que le ayuden a ser menos obeso y, por ende, menos discriminado.

Colorario 2.1. El consumo del agente discriminado se compone del conjunto de bienes una vez es excluido por discrimen y de los bienes que quiere consumir para ser menos discriminado. No obstante, de acuerdo a la cantidad de bienes que consume el individuo 1 para ser menos discriminado y de cuan excluido del consumo de bienes sea.

Notación 2.4. La satisfacción no cuantificable que le genera el discriminar al agente discriminatorio se denota por .

Notación 2.5. La insatisfacción no cuantificable de ser discriminado se denota por  con .

Notación 2.6. Si  es una función con variables cuantificables  y no cuantificables , entonces se denota dependencia de la utilidad para el consumidor 1 por: , con “” como el factor de ponderación de acuerdo a la eficiencia del Sentido de Pareto y maximización del bienestar. Para el consumidor dos se denota por:  

            Colorario 2.2. La asignación eficiente que maximiza la suma de las utilidades de ambos individuos sujeto a la restricción que impone el sistema es:

La función lagrangiana resultante es:

Las condiciones de primer orden de máximos y mínimos pueden expresarse de la manera siguiente: 

La ventaja de este modelo es que se puede ver como la externalidad es internalizada (Varian, 1997). Para que ambos agentes aumenten su nivel de consumo, tienen que considerar lo que está dispuesto pagar el otro agente.  El precio del agente uno por un bien “i” esta dado por:  , lo cual indica que el precio al que se enfrenta el agente discriminado se determina de acuerdo a las acciones del agente que discrimina, por la exclusión de mercado y por los bienes que tiene que consumir para no ser discriminado.  No obstante, el precio que se enfrenta el agente dos es: . En este caso, los efectos directos e indirectos de sus acciones se ven reflejados, por las acciones que afectaron al agente 1. Esto apoya la conjetura mencionada anteriormente, que señala que tanto el que discrimina como el discriminado pueden estar en un nivel de consumo ineficiente debido a su incapacidad de llegar por el acto del discrimen.

            La única forma para que el equilibrio del sistema de lugar a un resultado eficiente es si el precio que se enfrenta cada uno lo consideren adecuado. De acuerdo al modelo, seria que el agente que es discriminado acepte el discrimen y que el que discrimina siga con sus acciones de discrimen, o que no haya discrimen y que entonces los acuerdos se den por los estados de la naturaleza de los individuos (su esquema de gustos y preferencias). Para el agente que es discriminado se le hará muy difícil aceptar la estructura de precios con discrimen, independientemente de que el sistema se encuentre en equilibrio.

            La inclusión del parámetro  y de la variable no cuantificable  indica claramente que el discrimen juega un papel importante en la determinación de los precios y en la determinación del consumo de bienes y servicios de los individuos en el sistema. El discrimen altera el consumo de bienes del estado de la naturaleza de los individuos ya sea por medio de la exclusión, por el consumo de otros bienes para disminuir el ser discriminado y por la insatisfacción que genera el discrimen. Es decir, el discrimen lleva a ineficiencias en el sistema tanto para el que discrimina como para el que es discriminado. A medida, que se vaya disminuyendo el discrimen, mayor eficiencia habrá en el sistema.

            Estas conjeturas pueden ser expandidas a diferentes mercados.  Por ejemplo, si se tienen dos individuos y para realizar ciertas funciones en un trabajo dado, uno de ellos es X por ciento más productivo que el otro. Sin embargo, la única diferencia es que el más productivo es homosexual y el otro heterosexual. Si sabiendo lo anterior, el empleador, selecciona al individuo heterosexual, porque sobrepone la orientación sexual a la productividad, aunque le pague al individuo seleccionado un salario de acuerdo a su productividad marginal, no se estará en una frontera eficiente, ya que la selección fue por orientación sexual y no por productividad. Esta decisión le traerá una pérdida económica al empleador la cual puede traducirse en una perdida social. Es decir, una decisión fundamentada sobre bases discriminatorias, puede acarrear consecuencias negativas que pueden conllevar a costos sociales.

Adicional, el empleado desplazado por su orientación sexual tendrá una insatisfacción mayor a la satisfacción que le genera dicha satisfacción al empleador. Esto, puede traducirse en cierto tipo de conductas, ya sea, por ejemplo, que esconda su orientación sexual. También, hace que su proceso de búsqueda de empelo se alargue, lo cual tiene efectos adversos a nivel del desempleo, y o se enfrente a situaciones las cuales lo lleven a tener ciertos tipos de comportamientos que no son de su naturaleza propia u otros no aceptados socialmente. Es decir, que el discrimen, de cualquier índole, trae un sinnúmero de consecuencias adversas tanto para los individuos como para la sociedad.  

Conclusiones

Partiendo de las ponencias presentadas respecto a la Resolución 99 y el P, de la C. 1725 y un modelo equilibrio parcial basado en las condiciones de eficiencia, en presencia de discrimen, así como la introducción de ciertos parámetros y una variable no cuantificable, se pudo corroborar la hipótesis de que el discrimen genera ineficiencias en el sistema.

            Según el modelo, el acto de discrimen puede llevar a tanto al que discrimina como al discriminado a desacuerdos en el sistema de precios. La eficiencia se daría en los casos en el que es discriminado acepte que lo excluyan del mercado, acepte que tiene que consumir ciertos tipos de bienes para que no sea discriminado e internalice la insatisfacción que le genera que lo discriminen o en el que el discrimen tienda a cero.

En cuanto el discrimen altere el estado de la naturaleza de la satisfacción de los individuos, el sistema económico será ineficiente. Mientras el sistema de precios, quien coordina las decisiones de consumo de los agentes en el sistema, dependa significativamente de las acciones relacionas al discrimen, mencionadas en el párrafo anterior, la ineficiencia difícilmente podrá ser disminuida. Este análisis puede ser expandido a otros aspectos de la economía y la sociedad.

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