"Contribuciones a la Economía" es una revista
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Número Internacional Normalizado
de Publicaciones Seriadas
ISSN 1696-8360
EL CAPITAL SOCIAL Y SU TRATAMIENTO EN LAS ENTIDADES EN LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR SOBRE LA BASE DE LA NORMATIVA CONTABLE INTERNACIONAL
Luis Carlos Gámez Adame (CV)
cgamez64@yahoo.com.mx
Centro Universitario de la Costa Sur. UDG. México
Arístides Pelegrín Mesa (CV)
pelegrin65@yahoo.es
Universidad de Camagüey
RESUMEN:
Las Entidades de Ahorro y Crédito Popular (Cooperativas) constituyen un segmento importante dentro de los servicios financieros que se prestan en diferentes países y que han tenido un desarrollo vertiginoso al satisfacer demandas y necesidades de numerosas masas poblacionales.
Se presentan algunas consideraciones asociadas al tratamiento del capital social en estas entidades sobre la base de la normatividad contable internacional vigente y donde a criterio de los autores existen una serie de incongruencias a las que hay que darles solución.
PALABRAS CLAVE: Entidades de Ahorro y Crédito Popular, normatividad contable internacional, incongruencias.
SUMMARY
The savings and credit agencies constitute an important segment inside of the financial services that are offered in different countries and have had a vertiginous development to satisfy demands and needs of numerous population masses.
Some considerations are presented associated with the treatment of social capital in these businesses on the basis of the standing international normative accounting and where at the authors’ criteria, a series of incongruities exists for which must be given solution.
KEY WORDS: savings and credit agencies, international normative accounting, incongruities.
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Gámez Adame, L. y Pelegrín Mesa, A.: "El capital social y su tratamiento en las entidades en las entidades de ahorro y crédito popular sobre la base de la normativa contable internacional" ,en Contribuciones a la Economía, marzo 2013, en www.eumed.net/ce/2013/normativa-contable-internacional.html
El cooperativismo constituye un proceso que ha devenido en un sector importante a escala internacional por las aportaciones que este ha sido capaz de brindar para las amplias masas populares donde se ha convertido en una alternativa dentro de los servicios financieros en cada uno de los países. Como se señalara por parte de la Alianza Cooperativa Internacional, es ¨una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales (2010).¨
Dentro de este sector, Las Cajas Populares han constituido un segmento importante para la población de muchos países derivado de su función social como entidades encargadas de acumular los ahorros monetarios provenientes de diferentes zonas y personas. Su surgimiento tiene un referente histórico que transita por diferentes factores inherentes a situaciones coyunturales que se diferencian por diferentes países. No obstante, es importante destacar que el movimiento surge en Europa, Alemania, para posteriormente iniciar en América, particularmente en Canadá, en ambos casos se sustenta en colaboración y ayuda mutua en su organización y desarrollo, permitiendo que muchas de sus experiencias pudieran ser contextualizadas a otras áreas geográficas.
Devenido de este desarrollo histórico, estas cajas, como segmentos poblacionales han transitado por regulaciones inherentes a su marco jurídico, social, económico y contable que le proporcionan una serie de requerimientos con vistas a cubrir expectativas en cada una de estas esferas, todas enfocadas a lograr transparencia en su gestión.
Al evaluar la normatividad contable de estas entidades es importante destacar una serie de antecedentes que le son inherentes a este proceso destacándose los siguientes:
Dentro de la normativa contable de estas Cajas Populares especial atención se le ha dado al del capital social y donde se analizan una serie de aspectos asociados a su tratamiento dentro del espectro contable. Numerosas son las contradicciones que de alguna forma han emergido a la luz de los diferentes análisis entorno a esta problemática y donde se han generado una serie de brechas que han gravitado en incongruencias y diversas formas de interpretación, lo cual constituye sin dudas una problemática a resolver en el estado de arte de esta temática y que a continuación se tratará de esbozar partiendo de la normatividad contable internacional vigente.
Dentro del proceso armonizador de la normativa contable que está ocurriendo a nivel internacional se destacan dos normas de información financiera que están asociadas a las entidades de ahorro y crédito popular:
En el caso de la NIIF 32 recoge la clasificación de los instrumentos financieros en patrimonio neto. En dicha norma se establece que el instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos. Además también señala que para determinar si un instrumento financiero es un instrumento de patrimonio en lugar de un pasivo financiero, el instrumento será de patrimonio si, y sólo si, se cumplen las dos condiciones descritas a continuación:
Estos aspectos tienen una relación directa con la estructura formal de las cooperativas donde incluso se ponen como ejemplo dentro estas NIIF, pero sin embargo a criterio de los autores existen una serie de incongruencias que pueden entorpecer una adecuada transparencia de la información de estas entidades, por cuanto pudieran asumirse algunos instrumentos que tomen forma legal de instrumentos de patrimonio, pero en el fondo son pasivos financieros.
Estas dudas hacen que en algunos países comience a intuirse el diferente tratamiento que las NIIF le daban a las aportaciones a capital de los socios, en relación con el que se le venía dando en el pasado y se había ratificado recientemente a través de la aprobación de las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.
Así pues, al objeto de superar las dudas planteadas el Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera elabora una interpretación de la NIC 32. Se trata de la “CINIIF 2. Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares”.
Esta Interpretación establece que las aportaciones de los socios a las cooperativas únicamente podrán considerarse como patrimonio cuando los socios no tengan el derecho a solicitar su reembolso, o dicho de otro modo, cuando la cooperativa tenga el derecho incondicional a rechazar el reembolso de las aportaciones o una ley local, reglamento o el Estatuto de la cooperativa establezca prohibiciones incondicionales al reembolso. En cualquier otro caso, las aportaciones deben ser consideradas como pasivo financiero. ( CINIIF 2, 2003, párrafo 2).
Se observa cómo cambia radicalmente el tratamiento dado a estas aportaciones a capital que pasarán en la mayoría de los casos a ser considerados como pasivo exigible y no como patrimonio neto, pues las condiciones fijadas para su consideración como patrimonio neto no son aplicables a las cooperativas agrarias. Se entiende que la fijación de impedimentos al reembolso de las aportaciones de los socios al capital podría atentar contra el principio cooperativo de puertas abiertas, desvirtuando por tanto la naturaleza cooperativa. (CINIIF 2, 2003, párrafo 3).
Otras soluciones intermedias planteadas con anterioridad por parte de algunos autores han sido: el establecimiento de un plazo para la devolución del Capital Social; o la subordinación, por razones de viabilidad económica, de la devolución de su aportación a que el socio sea reemplazado por otro ( Gómez , 2007), y/o flexibilizar el régimen de transmisión de las mismas ( Sempere, 2007) o que se incluya el Capital Social, igual que en el caso del Fondo de Educación y Promoción , como una partida intermedia entre los fondos propios y ajenos.(Guadaño 2008).
Sin embargo, el establecimiento de restricciones al reembolso subordinándolo al cumplimiento de determinadas condiciones (criterios de liquidez, de oportunidad, etc.) quedan expresamente excluidos de la presente interpretación, por lo que no implicarían la consideración como patrimonio de las aportaciones así acordadas.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, a criterio de los autores continúan existiendo una serie de incongruencias que hace necesario reflexionar y que han traído una serie de problemáticas, a las cuales se hace necesario darles solución, destacándose las siguientes :
Los autores consideran que la contabilidad de las transferencias no supone mayor problema cuando la valoración de la aportación es la misma tanto si es clasificada neto como si es clasificada pasivo financiero, pero esto no siempre será de este modo.
En cuanto la aportación al capital social sea clasificada como neto se valorará por el valor razonable de la contrapartida entregada en el momento de la aportación, que generalmente coincidirá con el nominal de la aportación. En cuanto sea clasificada como pasivo financiero se valorará, por el valor razonable a fecha de cierre de ejercicio, que será un importe no inferior a la cantidad máxima a pagar según las cláusulas de rescate establecidas. Cuando estos valores no sean coincidentes, se plantea entonces la duda si dichos decrementos/incrementos de patrimonio deben ser reconocidos directamente en el patrimonio neto (como una operación con los propietarios en su condición de tales) o en la cuenta de pérdidas y ganancias como condición de terceros. Personalmente nos inclinamos por la primera hipótesis, siendo conveniente desarrollar la operativa contable (relaciones contables) de las partidas objeto de la transferencia (capital social y ciertas reservas en su caso).
Se considera insuficiente los criterios en este aspecto por parte de la normativa , donde tampoco se pude acudir a la NIC 39, dada la novedad de estas transferencias entre neto y deuda de la CINIIF 2. Hay que tener presente que la NIC 39 se refiere a “reclasificaciones” entre categorías dentro de los activos y pasivos financieros y no a “transferencias” entre neto y pasivo financiero.
Además de los efectos económicos de la clasificación como pasivo financiero en lugar de neto, susceptibles de ser objeto de investigación, es importante estudiar sucintamente los efectos que pueden derivarse en las siguientes áreas:
a) En la disolución y liquidación de cooperativas.
b) En las fusiones de cooperativas.
c) Efectos fiscales.
d) Determinación de los resultados.
De acuerdo a lo tratado anteriormente se concluye :
ALARCÓN SÁNCHEZ, A. M.; SOLUETA MARTÍNEZ, M.( 1991). Las Cooperativas y la contabilidad..Murcia: Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Murcia, |
BANSEFI SUAREZ, A.. (2005). Sector de Ahorro y Crédito Popular. Disponible en: http://www.bansefi.gob.mx/. |
BARBOZA GUSMÁN,F..( 2010). La Caja Rural Católica del Préstamo y Ahorros en Jalisco (1910-1914 y 1920-1924),Instituto Mexicano de Doctrina social Cristiana, |
BARZALO MENDIETA,R..( 2011). Fundamentos Históricos y Teóricos del sistema cooperativo de ahorro y crédito, gestiopolis.com, www.gestiopolis.com, |
BERGES, Ángel.( 2011). Préstamos participativos. Cuadernos IMPI, abril 1984, pp. 24-29. |
BLANCO DOPICO, María Isabel.( 2011). Problemática contable de los recursos propios. Actualidad Financiera, t. II, 1992, pp. 511-545. |